Ley · Nº 7460

Qué dice la Ley 7.460

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR TERRENOS QUE OCUPA ACTUALMENTE LA ESCUELA DE ARTESANOS DE LA CALERA

Publicada
3 de septiembre de 1943
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.460?

Ley 7.460 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR TERRENOS QUE OCUPA ACTUALMENTE LA ESCUELA DE ARTESANOS DE LA CALERA». Fue publicada el 3 de septiembre de 1943 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.460?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de septiembre de 1943: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.460 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.460 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de septiembre de 1943.

Articulado

Texto vigente al 3 de septiembre de 1943.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR TERRENOS QUE OCUPA ACTUALMENTE LA ESCUELA DE ARTESANOS DE LA CALERA

El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Se declara de utilidad pública y se autoriza al Presidente de la República para expropiar una superficie de 4,6215 h. (4 hás. 6,215 metros cuadrados) que comprende los edificios y terrenos que actualmente ocupa la Escuela de Artesanos de la Calera, propiedad de don Carlos Searle Huici y otros, y con los siguientes deslindes: Norte, terrenos de la Fábrica de Cemento "El Melón"; Sur, terrenos de don Carlos Searle Huici y otros; Este camino de La Cruz, y Oeste, terrenos del señor Carlos Searle Huici y otros.

Artículo 2°

La expropiación se hará en conformidad a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 3°

En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia de los inmuebles a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación, y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los gravámenes y prohibiciones que afecten a los inmuebles expropiados no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación.

Artículo 4°

La confección de los planos y demás trámites a que dé lugar la presente ley se realizarán por intermedio del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 5°

Los fondos para la expropiación y construcción de los edificios que se necesiten para la realización del programa educacional de la Escuela de Artesanos de La Calera, se deducirán de los fondos que por la ley 7,160 se destinan para el desarrollo de la Enseñanza Industrial y Minera en el país, o de los que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Administración Pública si dichos fondos resultaren insuficientes o agotados.

Artículo 6°

Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a treinta y uno de Julio de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- E.

L. Marshall.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.