Ley · Nº 7529

Qué dice la Ley 7.529

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA DE $ 3.500,000, CON MOTIVO DEL BICENTENARIO DE LA CIUDAD DE RANCAGUA

Publicada
11 de septiembre de 1943
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.529?

Ley 7.529 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA DE $ 3.500,000, CON MOTIVO DEL BICENTENARIO DE LA CIUDAD DE RANCAGUA». Fue publicada el 11 de septiembre de 1943 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.529?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de septiembre de 1943: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.529 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.529 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de septiembre de 1943.

Articulado

Texto vigente al 11 de septiembre de 1943.

__preamble__

Ley núm. 7,529

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA DE $ 3.500,000, CON MOTIVO DEL BICENTENARIO DE LA CIUDAD DE RANCAGUA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500,000) con motivo del bicentenario de la ciudad de Rancagua.

Artículo 2

o Una Comisión compuesta del Intendente de la Provincia, que la presidirá; del Alcalde la ciudad; del Obispo de la Diócesis; del Rector del Liceo; del Notario Público; de un profesional; de un agricultor; de un comerciante; de un industrial, y de un obrero, todos de la respectiva ciudad, y estos cinco últimos designados por el Presidente de la República, invertirá las sumas que consulta la presente ley y entregará las obras terminadas a la Municipalidad. Actuará de Secretario de la Comisión el Notario Público de Rancagua.

Artículo 3

o La expresada suma deberá invertirse en la forma siguiente:

a) Para una exposición nacional de

la industria, comercio y agricultura $ 150.000

b) Para la celebración de un campeonato

deportivo nacional 50.000

c) Para la construcción de la maternidad

en el Hospital de San Juan de Dios de

Rancagua 1.500.000

d) Para el Cuerpo de Bomberos de Rancagua 130.000

e) Para la creación de la Asistencia Pública 350.000

f) Para el mejoramiento del Estadio de

Rancagua 100.000

g) Para mejoras en la Casa Correccional de

Mujeres $ 90.000

h) Para mejoramiento de la cancha de

foot-ball de Alameda 50.000

i) Para la construcción de una cancha de

basket-ball 50.000

j) Para el Club Aéreo, con el objeto de

construir una cancha de aterrizaje 300.000

k) Para calzadas y arreglos de la Alameda

O'Higgins y la construcción de una plaza

de juegos infantiles 200.000

l) Para arreglos de calzadas, aceras y

desagües de las Poblaciones Cuadra y

Centenario 100.000

m) Para arreglos de aceras y calzadas de

la Avenida General Baquedano 150.000

n) Para entregar al Ordinario Eclesiástico

que la deberá invertir en la reconstrucción de la histórica torre de

la Merced 50.000

ñ) Para el mejoramiento del Hospital de

Rancagua 250.000

Artículo 4

o La Tesorería Provincial de O'Higgins abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos acordados por esta ley.

Los giros deberán hacerse, en cada caso, con las firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión, y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales que rijan sobre la materia.

Artículo 5

o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con el rendimiento del impuesto creado por la ley número 7,160, de 21 de Enero de 1942, para cuyo efecto se agregará este gasto a la enumeración de leyes contenida en el artículo 10 de la Ley sobre Distribución del Impuesto al Cobre.

Artículo 6

o Autorízase la erección de un monumento al fundador de la ciudad de Rancagua, don José Antonio Manso de Velasco, con los fondos que han sido donados para el objeto, por la colonia española de esa ciudad.

Artículo 7

o Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los terrenos que sean necesarios para la prolongación de la calle O'Carrol hasta la Estación de los Ferrocarriles del Estado, y de los que a continuación se indican, para el ensanche del camino "Las Coloradas", desde la Alameda hasta el Estadio Municipal, que pertenecen a los siguientes propietarios:

Lote 1.- Julio Valenzuela, con una superficie de 1,762 metros cuadrados;

Lote 2.- Roberto Harvey, con una superficie de 702 metros cuadrados;

Lote 3.- Ismael Zamora, con una superficie de 244 metros cuadrados;

Lote 4.- Carlos Sirkoski, con una superficie de 221 metros cuadrados;

Lote 5.- Tomás Rajcevich, con una superficie de 423 metros cuadrados;

Lote 6.- Juan Blasquez, con una superficie de 460 metros cuadrados;

Lote 7.- Stadium, con una superficie de 1,404 metros cuadrados.

Esta ensanchamiento comprende desde el Lote 1 hasta el 7, con una longitud de 637 metros y una superficie de 5,216 metros cuadrados, según se detalla en el Cuadro de Expropiaciones y Plano elaborado por la Dirección General de Obras Públicas, Departamento de Caminos.

Artículo 8

o La expropiación de los terrenos se hará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19, inciso 3.o de la ley 7,200, y ella gozará de los mismos privilegios ahí señalados, a favor de la Municipalidad.

La entrega material de los bienes expropiados se hará a la Municipalidad.

Artículo 9

o Cámbiase el nombre del camino "Las Coloradas", en la ciudad de Rancagua, por el de "Avenida España".

Artículo 10

Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a treinta y uno de Agosto de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Guillermo del Pedregal.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.