Ley · Nº 7547

Qué dice la Ley 7.547

DEROGA EL INCISO 3.o DEL ARTICULO 114 DEL CODIGO DE MINERIA, Y ESTABLECE DISPOSICIONES RELACIONADAS CON PERTENENCIAS MINERAS

Publicada
18 de octubre de 1943
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.547?

Ley 7.547 — «DEROGA EL INCISO 3.o DEL ARTICULO 114 DEL CODIGO DE MINERIA, Y ESTABLECE DISPOSICIONES RELACIONADAS CON PERTENENCIAS MINERAS». Fue publicada el 18 de octubre de 1943 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.547?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de octubre de 1943: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.547 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.547 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de octubre de 1943.

Articulado

Texto vigente al 18 de octubre de 1943.

__preamble__

DEROGA EL INCISO 3.o DEL ARTICULO 114 del CODIGO DE MINERIA, Y ESTABLECE DISPOSICIONES RELACIONADAS CON PERTENENCIAS MINERAS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Se deroga el inciso 3.o del artículo 114 del Código de Minería de 1932.

Artículo 2

o Las pertenencias con fracciones de hectáreas pagarán patente sólo por las hectáreas completas.

Artículo 3

o Se libera de la sanción de caducidad establecida en el artículo 127 del Código de Minería a todas las pertenencias que habiendo pagado oportunamente patente minera por todas las hectáreas completas que ella comprenda, no lo hubieren hecho por las fracciones adicionales de hectárea que se incluyan en su mensura, siempre que no se haya ordenado cancelar sus inscripciones por sentencia judicial ejecutoriada, pronunciada en juicio seguido contra legítimo contradictor.

La liberación establecida en el inciso anterior comprenderá también a las pertenencias mineras con fracciones de hectárea, por las cuales se pagó patente en el mes de Marzo del presente año.

Artículo 4

o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, trece de Septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Oscar Gajardo V.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.