Ley · Nº 7551
Qué dice la Ley 7.551
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FUTRONO PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 120,000
- Publicada
- 4 de octubre de 1943
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.551?
Ley 7.551 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FUTRONO PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 120,000». Fue publicada el 4 de octubre de 1943 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.551?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de octubre de 1943: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.551 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.551 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de octubre de 1943.
Articulado
Texto vigente al 4 de octubre de 1943.
__preamble__
Ley núm. 7,551
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FUTRONO PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 120,000
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Autorízase a la Municipalidad de Futrono para contratar directamente o por medio de la emisión de bonos, uno o más empréstitos que le produzcan hasta ciento veinte mil pesos ($ 120,000)
Si el empréstito se contrata en bonos, éstos ganarán un interés no mayor del 7% anual y una amortización acumulativa, también anual, no inferior del 1%. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior del 85% de su valor nominal.
Si el empréstito se coloca directamente, la Municipalidad podrá convenir un interés no superior al 8% y una amortización acumulativa no inferior al 4%, ambos anuales.
Artículo 2
o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros, Cajas de Previsión o Corporación de Fomento de la Producción para tomar el empréstito conforme a las condiciones establecidas en el artículo anterior, para lo cual no regirán las disposiciones prohibitivas ni restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3
o El producto del empréstito se destinará a la construcción de una Casa Municipal, y una vez realizada la obra, el saldo, si lo hubiere se invertirá en el pago de los terrenos que la Corporación acuerde adquirir para la apertura de calles o plazas públicas.
Artículo 4
o Para atender al servicio del empréstito a que se refiere el artículo 1.o de esta Ley, establécese una contribución adicional del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Futrono.
Artículo 5
o La contribución adicional autorizada por el artículo anterior regirá hasta la total cancelación del empréstito o préstamos que se contraten, y se empezará a cobrar desde la fecha de la contratación de éstos.
Artículo 6
o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en las obras contempladas en el artículo 3.o
Artículo 7
o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4.o fuesen insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, lo destinará, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias del empréstito.
Artículo 8
o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias lo hará la Caja de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Futrono, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9
o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos ordinarios los recursos que destina esta Ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca el empréstito que se contrate y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.
Artículo 10
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a trece de Septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Arturo Matte L.