Ley · Nº 7589

Qué dice la Ley 7.589

LEY NUM. 7,589 AUMENTA EN $120.000,000 LA AUTORIZACION CONFERIDA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA LEY N.O 5,757, SOBRE PAVIMENTACION, Y MODIFICA LA LEY N.O 6,628

Publicada
19 de octubre de 1943
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.589?

Ley 7.589 — «LEY NUM. 7,589 AUMENTA EN $120.000,000 LA AUTORIZACION CONFERIDA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA LEY N.O 5,757, SOBRE PAVIMENTACION, Y MODIFICA LA LEY N.O 6,628». Fue publicada el 19 de octubre de 1943 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.589?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de octubre de 1943: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.589 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.589 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de octubre de 1943.

Articulado

Texto vigente al 19 de octubre de 1943.

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Ley núm. 7,589

AUMENTA EN $ 120.000,000 LA AUTORIZACION CONFERIDA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA LEY N.o 5,757, SOBRE PAVIMENTACION, Y MODIFICA LA LEY N.o 6,628

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Auméntase en ciento veinte millones de pesos ($ 120.000,000) la autorización conferida al Presidente de la República por el artículo 25 de la ley 5,757, de 12 de Diciembre de 1935. De esta emisión podrá destinarse la suma nominal de diez millones de pesos ($ 10.000,000), en bonos, para incrementar los fondos señalados en el artículo 16 de la ley N.o 6,266, de 7 de Octubre de 1938, y hasta cinco millones de pesos ($ 5.000,000), en efectivo, para los fines indicados en el artículo 2.o de la presente ley.

Los bonos que se emitan en virtud de esta autorización quedarán afectos a lo dispuesto en el inciso 5.o del artículo 2.o de la ley N.o 6,628; pero el saldo en circulación con las correspondientes reemisiones no podrá exceder, en ningún caso, de trescientos setenta millones de pesos

($370.000,000)nominales en bonos.

Artículo 2

o Reemplázase el artículo 4.o de la ley N.o 6,628, citada, por el siguiente:

"Autorízase a la Dirección General de Pavimentación para invertir hasta la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) en efectivo, como aporte para la construcción del edificio del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, en el cual tendrá esa Dirección sus oficinas centrales.

En los presupuestos anuales de gastos de la Dirección se consultará la Partida necesaria para el servicio de esta emisión".

Artículo 3

o Deróganse el artículo 3.o de la ley N.o 6,628, de 28 de Agosto de 1940, y la parte final del inciso 1.o del artículo 2.o de la misma ley, que dice:

"y hasta cinco millones de pesos ($ 5.000,000) nominales en bonos, para los fines indicados en el artículo 4.o de la presente ley".

Artículo 4

o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial y se extenderá a ella la autorización conferida en el artículo 11 de la mencionada ley N.o 6,628.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a siete de Octubre de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- A. Alcaíno F.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.