Ley · Nº 7707

Qué dice la Ley 7.707

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESTINAR LAS CANTIDADES QUE SE INDICAN, EN LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS EN LA CIUDAD DE TOCOPILLA DECLARA FERIADO PARA EL DEPARTAMENTO DE TOCOPILLA, EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1943

Publicada
13 de noviembre de 1943
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.707?

Ley 7.707 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESTINAR LAS CANTIDADES QUE SE INDICAN, EN LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS EN LA CIUDAD DE TOCOPILLA DECLARA FERIADO PARA EL DEPARTAMENTO DE TOCOPILLA, EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1943». Fue publicada el 13 de noviembre de 1943 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.707?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de noviembre de 1943: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.707 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.707 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de noviembre de 1943.

Articulado

Texto vigente al 13 de noviembre de 1943.

__preamble__

Ley núm. 7,707

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESTINAR LAS CANTIDADES QUE SE INDICAN, EN LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS EN LA CIUDAD DE TOCOPILLA; DECLARA FERIADO PARA EL DEPARTAMENTO DE TOCOPILLA, EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1943

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase al Presidente de la República para destinar las sumas que a continuación se indican para la construcción de las siguientes obras públicas en la ciudad de Tocopilla, con motivo de la celebración del Centenario de la fundación de dicho puerto:

Para la construcción de un edificio

para oficinas públicas $ 1.500,000

Para la construcción de un edificio

en que funcionarán la Cárcel y el

Juzgado, y de otro para el Cuerpo

de Carabineros 2.000,000

Para entregar a la Caja de la Habita-

ción Popular, a fin de que construya

habitaciones para obreros en la

ciudad de Tocopilla 3.000,000

Artículo 2

o Declárase feriado legal para el departamento de Tocopilla el día 29 de Septiembre de 1943.

Los empleadores y patrones pagarán a sus dependientes el suelo o salario correspondiente al día que se declara feriado por la presente Ley.

Artículo 3

o El gasto que demande la aplicación de la presente Ley se imputará al rendimiento del impuesto creado por la Ley N.o 7,160, de 21 de Enero de 1942, para cuyo efecto se agregará este gasto, en lugar preferente a la enumeración de leyes contenida en el artículo 8.o de la Ley N.o 7,434 de 17 de Julio de 1943 y con cargo a la cuota destinada a obras públicas de la provincia.

Artículo 4

o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, a veintitrés de Octubre de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Arturo Matte.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.