Ley · Nº 7708
Qué dice la Ley 7.708
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 2.000.000 CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE LA CIUDAD DE BUIN
- Publicada
- 13 de noviembre de 1943
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.708?
Ley 7.708 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 2.000.000 CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE LA CIUDAD DE BUIN». Fue publicada el 13 de noviembre de 1943 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.708?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de noviembre de 1943: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.708 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.708 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de noviembre de 1943.
Articulado
Texto vigente al 13 de noviembre de 1943.
__preamble__
Ley núm. 7,708
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 2.000.000 CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE LA CIUDAD DE BUIN
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1
o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000,000) con motivo del Centenario de la fundación de la ciudad de Buin.
Artículo 2
o La indicada suma deberá invertirse en la siguiente forma:
a) Arreglos en el Hospital de Buin $ 100,000
b) A la Cruz Roja de Buin 100,000
c) Al Cuerpo de Bomberos de Buin 300,000
d) En la construcción de un Cuartel para
Carabineros de Chile 500,000
e) En la construcción de un edificio
destinado a agrupar todos los
servicios públicos 500,000
f) Para el Estadio 200,000
g) Para la Asistencia Pública 250,000
h) Para la Gota de Leche 50,000
Artículo 3
o El gasto que demande la aplicación de la presente Ley se imputará al rendimiento del impuesto creado por la Ley N.o 7,160, de 21 de Enero de 1942, para cuyo efecto se agregará este gasto a la enumeración de leyes contenida en el artículo 8.o de la Ley N.o 7.434, de 17 de Julio de 1943, y con cargo a la cuota destinada a obras públicas de la provincia.
Artículo 4
o Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a veintitrés de Octubre de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Arturo Matte.