Ley · Nº 7738
Qué dice la Ley 7.738
DISPONE QUE LOS DUEÑOS DE INMUEBLES HIPOTECADOS EN FAVOR DE LA CORPORACION DE RECOSTRUCCION TENDRAN DERECHO A QUE SE LES REBAJE EL IMPUESTO O CONTRIBUCION CORRESPONDIENTE AL SALDO ADEUDADO
- Publicada
- 27 de diciembre de 1943
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.738?
Ley 7.738 — «DISPONE QUE LOS DUEÑOS DE INMUEBLES HIPOTECADOS EN FAVOR DE LA CORPORACION DE RECOSTRUCCION TENDRAN DERECHO A QUE SE LES REBAJE EL IMPUESTO O CONTRIBUCION CORRESPONDIENTE AL SALDO ADEUDADO». Fue publicada el 27 de diciembre de 1943 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.738?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de diciembre de 1943: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.738 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.738 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de diciembre de 1943.
Articulado
Texto vigente al 27 de diciembre de 1943.
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DISPONE QUE LOS DUEÑOS DE INMUEBLES HIPOTECADOS EN FAVOR DE LA CORPORACION DE RECOSTRUCCION TENDRAN DERECHO A QUE SE LES REBAJE EL IMPUESTO O CONTRIBUCION CORRESPONDIENTE AL SALDO ADEUDADO
Por cuanto el Congreso Nacional ha insistido en la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
° Los dueños de inmuebles hipotecarios en favor de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, tendrán, derecho, para los efectos de los impuestos y contribuciones que se aplican sobre la base de los avalúos de los bienes bienes raíces, a que se les rebaje, desde el 1.° de Enero de 1943, el impuesto o constribución correspondiente al saldo adeudado.
La rebaja a que se refiere el inciso anterior, no regirá para el cálculo de la contribución por los servicios de alcantarillado y pavimentación.
Artículo 2
° Para los fines expresados en el artículo anterior, las fracciones de cien pesos se estimarán como entero en los saldos adeudados.
Artículo 3
° El gerente de la Caja de Crédito Hipotecario enviará a la Dirección General de Impuestos internos, en la la forma y fecha que ésta lo determine, los datos necesarios para hacer efectivos los descuentos de los saldos hipotecarios.
Artículo 4
° Condónanse las costas, intereses y multas causados en las ejecuciones que se hayan iniciado para el cobro de las constribuciones a que se refiere el artículo 1.° de la presente ley.
Artículo 5
° La presente ley regirá desde la fecha de de su publicación en el Diario Oficial".
Por tanto, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a trece de Diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.- J.A. RIOS M. Arturo Matte.