Ley · Nº 7760
Qué dice la Ley 7.760
MODIFICA LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- Publicada
- 5 de febrero de 1944
- Versiones
- 1
- Artículos
- 129
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.760?
Ley 7.760 — «MODIFICA LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL». Fue publicada el 5 de febrero de 1944 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.760?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de febrero de 1944: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.760 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.760 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de febrero de 1944.
Articulado
Texto vigente al 5 de febrero de 1944 · se muestran los primeros 12 de 129 artículos.
__preamble__
MODIFICA LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Modifícanse las siguientes disposiciones del Código de Procedimiento Civil:
De la comparecencia en juicio
Artículo 5
o Reemplázase por el siguiente:
"Artículo... Toda persona que haya de comparecer en juicio a su propio nombre o como representante legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la Ley Orgánica del Colegio de Abogados".
Artículo 7
o Agrégase el siguiente inciso final:
"Los Agentes Oficiosos deberán ser personas capacitadas para comparecer ante el respectivo tribunal, en conformidad a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados o, en caso contrario, deberán hacerse representar en la forma que esa misma ley establece".
De la formación del proceso, de su custodia y de su comunicación a las partes
Artículo 32
Reemplázase el inciso 3.o por el siguiente:
"Si no se entregaren las copias o si resultare disconformidad substancial entre aquéllas y el escrito original, no le correrá plazo a la parte contraria y deberá el Tribunal, de plano, imponer una multa de 20 a 200 pesos".
Agréganse los siguientes incisos finales:
"El tribunal ordenará, además, que la parte acompañe las copias dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.
Las resoluciones que se dicten en conformidad a este artículo, serán inapelables".
Artículo 37
Reemplázase el inciso 2.o por el siguiente:
"Ninguna de las partes podrá retirar los autos de la Secretaría".
De las notificaciones
Artículo 51
Suprímense en el inciso 1.o las frases "se dé curso a una reconvención" y "se cite para sentencia definitiva".
Artículo 53
Agrégase al final del inciso 4.o, lo siguiente: "... con indicación del nombre de las personas a quienes se haya enviado el aviso de que trata el artículo 49. Los errores u omisiones en dicho testimonio no invalidarán la notificación y sólo serán sancionados con multa de 50 a 500 pesos, a petición de parte o de oficio".
Artículo 56
Agrégase la siguiente frase final: "... y mientras ésta no se haga", y el siguiente inciso final:
"Esta notificación se hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal".
Artículo 61
Substitúyese por un punto la coma que hay después de "por el oficial 1.o de la Secretaría" y suprímese todo lo que viene a continuación.
De las actuaciones judiciales
Artículo 62
Reemplázase la frase final que dice: "Son horas hábiles las que median entre la salida y la puesta de sol", por esta otra: "Son horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas".
De las rebeldías
Artículo 81
Agrégase al final lo siguiente: "... sin certificado previo del secretario"
De los incidentes