Ley · Nº 7771

Qué dice la Ley 7.771

MODIFICA LA LEY N.° 4,054, SOBRE SEGURO OBLIGATORIO

Publicada
26 de junio de 1944
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.771?

Ley 7.771 — «MODIFICA LA LEY N.° 4,054, SOBRE SEGURO OBLIGATORIO». Fue publicada el 26 de junio de 1944 por MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.771?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de junio de 1944: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.771 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.771 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de junio de 1944.

Articulado

Texto vigente al 26 de junio de 1944.

__preamble__

MODIFICA LA LEY N.° 4,054, SOBRE SEGURO OBLIGATORIO

Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente,

Proyecto de Ley:

Artículo 1

° Suprímese del inciso primero del artículo 1.° de la Ley 4,054, de Seguro Obligatorio, de Enfermedad e invalidez, modificada por la Ley número 5,937, la siguiente frase: "siempre que no exceda de doce mil pesos anuales".

Artículo 2

° intercálase como inciso segundo del artículo 1.° de la mencionada Ley, el siguiente:

"Para los efectos de esta Ley se entiende por salario la remuneración efectiva que gana el obrero, en dinero o en otra forma, ya sea por trabajos a destajo, por horas extraordinarias, por gratificaciones, bonificaciones o cualquiera retribución accesoria que tenga un carácter normal en la industria o servicio. Exceptúase la asignación familiar".

Artículo 3

° Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio

La Caja de Seguro Obligatorio no estará obligada a restituir las cantidades que hubiere percibido por imposiciones sobre las restricciones accesorias a que se refiere el artículo 2.° con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ni tendrá derecho a exigir las imposiciones devengadas por esos mismos conceptos que hubiere dejado de cobrar.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, veititrés de Junio de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Dr. S. del Río G.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.