Ley · Nº 7772
Qué dice la Ley 7.772
ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA DISTRIBUCION DE LAS RENTAS DE LA FUNDACION PEDRO MONTT
- Publicada
- 29 de julio de 1944
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.772?
Ley 7.772 — «ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA DISTRIBUCION DE LAS RENTAS DE LA FUNDACION PEDRO MONTT». Fue publicada el 29 de julio de 1944 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.772?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de julio de 1944: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.772 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.772 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de julio de 1944.
Articulado
Texto vigente al 29 de julio de 1944.
__preamble__
ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA DISTRIBUCION DE LAS RENTAS DE LA FUNDACION "PEDRO MONTT"
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
° Autorízase a la fundación "Pedro Montt", con personalidad jurídica según decreto número 1,704, de 2 de Junio de 1911, para exigir que se deje sin efecto la redención de los censos por $ 1.000,000 y $ 472,849.49, redimidos en arcas fiscales el 19 de Agosto de 1911 y el 3 de Marzo de 1912, respectivamente y que constituyen la herencia de don Pedro Montt.
Artículo 2
° La fundación "Pedro Montt" Administrará los bienes de que se trata en el artículo precedente con el objeto de destinar las rentas a los fines señalados en las cláusulas cuarta y quinta del testamento de don Pedro Montt, otorgado el 14 de Febrero de 1902, ante el notario don Marcelino Larrazával y protocolizado por el mismo notario el 2 de Noviembre de 1910.
Artículo 3
° La fundación "Pedro Montt", entregará anualmente el 20 por ciento de las rentas a la Dirección General de Beneficencia, o al organismo que la suceda y otro 20 por ciento bienalmente al Consejo Universitario o al organismo que corresponda, como sucesor del Consejo de Instroducción Pública, para los efectos de dar cumplimiento a las referidas cláusulas cuarta y quinta del testamento de don Pedro Montt, en la parte que asigna el 20 por ciento de la renta de su herencia a la Casa de Orates de Santiago y otro 20 por ciento de la misma para que se otorgue cada dos años, por el Consejo de Instrucción Pública un premio denominado "Manuel Montt", a la obra literaria o científica de más importancia que en los últimos cinco años se hubiere publicado en Chile o por chilenos en el extranjero.
El 60 por ciento restante de las rentas deberá destinarlo anualmente la fundación "Pedro Montt" al otorgamiento de becas a que se refieren las cláusulas cuarta y quinta del testamento de don Pedro Montt. El valor de cada beca será fijado anualmente por el Consejo de la fundación.
Artículo 4
° Libérase a la fundación "Pedro Montt" de todo impuesto o contribución fiscal o municipal.
Artículo 5
° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, veinticuatro de Junio de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Arturo Matte L.- Benjamín Claro V.