Ley · Nº 7808
Qué dice la Ley 7.808
ESTABLECE NORMAS PARA EL APOYO DEL PAPEL ESPECIFICADO EN LAS PARTIDAS 1715 A Y 1715 B, DEL ARANCEL ADUANERO.
- Publicada
- 31 de agosto de 1944
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.808?
Ley 7.808 — «ESTABLECE NORMAS PARA EL APOYO DEL PAPEL ESPECIFICADO EN LAS PARTIDAS 1715 A Y 1715 B, DEL ARANCEL ADUANERO.». Fue publicada el 31 de agosto de 1944 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.808?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de agosto de 1944: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.808 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.808 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de agosto de 1944.
Articulado
Texto vigente al 31 de agosto de 1944.
__preamble__
ESTABLECE NORMAS PARA EL APOYO DEL PAPEL ESPECIFICADO EN LAS PARTIDAS 1715 A Y 1715 B, DEL ARANCEL ADUANERO.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
° El papel especificado en las Partidas 1715 A y 1715 B, del Arancel Aduanero que haya sido recibido por la Aduana entre el 31 de Octubre de 1942 y la fecha de la presente ley, podrá ser aforado por dichas partidas, aun cuando no tenga marca de agua, siempre que cumpla con los demás requisitos que esas partidas señalan.
Artículo 2
° Durante el plazo de un año, contado desde la vigencia de la presente ley, la Superintendencia de Aduanas podrá autorizar el aforo por la partida 1715 A del Arancel Aduanero, de papel destinado a la impresión de periódicos, revistas y libros, cuya marca de agua consiste en líneas paralelas distanciadas unas de otras cinco centímetros, con tolerancia de dos milímetros por exceso o defecto, en lugar de cuatro centímetros que ella establece, siempre que los internados comprueben que su adquisición fué hecha anterioridad al 31 de Octubre de 1942.
Artículo 3
° El uso del papel que se interne en conformidad a la presente ley, deberá comprobarse en conformidad a las normas establecidas en el artículo 3.° de la ley número 7,321, de Octubre de 1942 y regirán para él todas las restricciones que ella establece para los paneles que se aforen por las partidas 1715 A y 1715 B del Arancel Aduanero.
Artículo 4
° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a cinco de Agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS.- A. Matte.