Ley · Nº 7836

Qué dice la Ley 7.836

MODIFICA LOS ARTICULOS QUE SE INDICAN DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY NUMERO 7,498, SOBRE CUENTAS CORRIENTES, BANCARIAS Y CHEQUES

Publicada
7 de septiembre de 1944
Versiones
1
Artículos
69
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.836?

Ley 7.836 — «MODIFICA LOS ARTICULOS QUE SE INDICAN DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY NUMERO 7,498, SOBRE CUENTAS CORRIENTES, BANCARIAS Y CHEQUES». Fue publicada el 7 de septiembre de 1944 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.836?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de septiembre de 1944: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.836 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.836 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de septiembre de 1944.

Articulado

Texto vigente al 7 de septiembre de 1944 · se muestran los primeros 12 de 69 artículos.

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MODIFICA LOS ARTICULOS QUE SE INDICAN DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY NUMERO 7,498, SOBRE CUENTAS CORRIENTES, BANCARIAS Y CHEQUES

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Modifícanse los siguientes artículos

del Código de Procedimiento Penal, en la forma que a

continuación se indica:

Libro Primero

Disposiciones Generales relativas al juicio criminal

Título I

De la jurisdicción y competencia en materia criminal

Artículo 18

Reemplázase por el siguiente:

"La ejecución de las sentencias en materia criminal se efectuará en la forma que, para cada caso esté indicada en el Código Penal".

Artículo 24

Reemplázase el guarismo "174" por "167".

Artículo 26

Reemplázase por el siguiente:

"Cualquiera que sea el Tribunal llamado a conocer en un juicio criminal, los jueces letrados con jurisdicción criminal en la cabecera de los departamentos, los jueces de letras de Menor Cuantía, que ejerzan jurisdicción criminal en sus respectivos territorios jurisdiccionales, y los jueces inferiores en las subdelegaciones rurales, están obligados a practicar las primeras diligencias de instrucción del sumario con respecto a los delitos cometidos en el territorio de su jurisdicción, "sin perjuicio de dar inmediato aviso al Tribunal a quien por la ley corresponda en conocimiento de la causa".

TITUTLO II De las acciones que nacen de delitos Artículo 32. Suprímese el inciso primero de este artículo.

Artículo 38

Deróganse los números 3.o y 12.

Artículo 42

Suprímense la frase "a deducir personalmente la querella y" y el inciso segundo de este artículo.

Artículo 50

Suprímense en el inciso primero las palabras "o acusador".

Artículo 51

Substitúyense las palabras "acusador particular" por "querellante".

Artículo 52

Suprímense las palabras "o acusador".

Artículo 53

Suprímense las palabras "o el acusado".

Artículo 54

Suprímense las palabras "acusado o".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.