Ley · Nº 7852

Qué dice la Ley 7.852

DISPONE QUE LOS JUZGADOS DE AERONAUTICA SE DENOMINARAN EN LO SUCESIVO JUZGADOS DE AVIACION Y SERAN COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS QUE SE INDICAN, Y MODIFICA EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Publicada
27 de octubre de 1944
Versiones
1
Artículos
17
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.852?

Ley 7.852 — «DISPONE QUE LOS JUZGADOS DE AERONAUTICA SE DENOMINARAN EN LO SUCESIVO JUZGADOS DE AVIACION Y SERAN COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS QUE SE INDICAN, Y MODIFICA EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR». Fue publicada el 27 de octubre de 1944 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.852?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de octubre de 1944: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.852 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.852 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de octubre de 1944.

Articulado

Texto vigente al 27 de octubre de 1944 · se muestran los primeros 12 de 17 artículos.

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DISPONE QUE LOS JUZGADOS DE AERONAUTICA SE DENOMINARAN EN LO SUCESIVO JUZGADOS DE AVIACION Y SERAN COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS QUE SE INDICAN, Y MODIFICA EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Los Juzgados de Aeronáutica de que trata el Título X del decreto con fuerza de ley número 221, de 15 de Mayo de 1931, que en lo sucesivo se denominarán Juzgados de Aviación, serán competentes para conocer de los asuntos que el citado decreto con fuerza de ley les encomienda, y, además, de las causas que dicen relación con el personal de la Fuerza Aérea de Chile y que actualmente están entregadas a los Juzgados Militares.

Artículo 2°

Modifícanse en la forma que a continuación se expresa, los siguientes artículos del Código de Justicia Militar:

Artículo 26

Agrégase al final del inciso primero la frase: "y de Aviación en cada Zona Aérea".

Artículo 35

Agrégase en el inciso primero, la frase: "un Auditor General de Aviación", después de la palabra "Armada".

Artículo 37

Agrégase, en el inciso primero, la frase: "y al Auditor General de Aviación", después de la palabra "Armada".

Agrégase al final del N° 7° de este artículo lo siguiente: "Lo dispuesto en este número no regirá con el Auditor General de Aviación, La Corte Suprema se constituirá con los miembros que la forman para conocer de las causas de la jurisdicción de los Tribunales de Aviación".

Artículo 38

Agrégase en el inciso primero, después de la palabra "Ejército", la frase: "o de Aviación", y en el inciso segundo, después de la palabra "Naval", la frase: "o de Aviación".

Artículo 49

Agrégase como inciso final el siguiente:

"El de Aviación: Un auditor General de dicha Institución en servicio activo o en retiro".

Artículo 52

Agrégase al final de este artículo el siguiente inciso:

"El Auditor General de Aviación será subrogado por un Comodoro del Aire o por un Comandante de Grupo en servicio activo o en retiro".

Artículo 94

Agrégase, a continuación de la palabra "Ejército", la frase: "el de Aviación".

Artículo 3°

Substitúyese el artículo 48 del citado Código de Justicia Militar por el siguiente:

Artículo 48

Habrá una Corte Marcial en la República, con asiento en Santiago. Este Tribunal estará integrado por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y un miembro de las siguientes instituciones: Ejército, Aviación y Carabineros.

"Presidirá el Tribunal el Ministro más antiguo de la Corte de Apelaciones".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.