Ley · Nº 7866

Qué dice la Ley 7.866

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N.o 4.299, DE 1932, QUE FIJO LOS LIMITES DE LA COMUNA SUBDELEGACION DE QUINTERO.

Publicada
30 de septiembre de 1944
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.866?

Ley 7.866 — «MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N.o 4.299, DE 1932, QUE FIJO LOS LIMITES DE LA COMUNA SUBDELEGACION DE QUINTERO.». Fue publicada el 30 de septiembre de 1944 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.866?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de septiembre de 1944: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.866 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.866 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de septiembre de 1944.

Articulado

Texto vigente al 30 de septiembre de 1944.

__preamble__

LEY Nº. 7.866

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N.o 4.299, DE 1932, QUE FIJO LOS LIMITES DE LA COMUNA SUBDELEGACION DE QUINTERO.

Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Modifícase el Decreto Supremo número 1.299, de 28 de Julio de 1932, que fijó los límites de la comuna subdelegación de Quintero, en la siguiente forma:

a) La comuna de Quintero quedará compuesta con los distritos: Mauco, Dumuño, Valle Alegre y Quintero, siendo su cabecera la población de Quintero;

b) Restablécese la comuna-subdelegación de Puchuncaví que quedará compuesta por los distritos: Melosillas, Pucalán, Placilla de Puchuncaví, La Laguna, La Canela, San Antonio y Campiche, siendo su cabecera la población de Placilla de Puchuncaví.

Artículo 2

o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Quintero serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Quintero, pendientes a la fecha de la promulgación de la presente ley, y que correspondan a la nueva comuna de Puchuncaví, deberán pagarse a la Municipalidad de Quintero.

La Municipalidad de Puchuncaví no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley, a la Municipalidad de Quintero, ni podrá tampoco pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.

Artículo 3

o Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, uno de los cuales será Alcalde, designado por él mismo, a fin de que se hagan cargo de la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que debe elegirse en los comicios generales municipales.

La primera elección se efectuará con los registros actuales correspondientes a la circunscripción del Registro Civil de Puchuncaví.

Artículo 4

o Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la ley número 4.544, de 25 de Enero de 1929.

Artículo 5

o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1945".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, trece de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Osvaldo Hiriart.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.