Ley · Nº 7867

Qué dice la Ley 7.867

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE LEBU EL DOMINIO DE UN TERRENO FISCAL UBICADO EN ESA CIUDAD

Publicada
5 de diciembre de 1944
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.867?

Ley 7.867 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE LEBU EL DOMINIO DE UN TERRENO FISCAL UBICADO EN ESA CIUDAD». Fue publicada el 5 de diciembre de 1944 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.867?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de diciembre de 1944: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.867 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.867 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de diciembre de 1944.

Articulado

Texto vigente al 5 de diciembre de 1944.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE LEBU EL DOMINIO DE UN TERRENO FISCAL UBICADO EN ESA CIUDAD Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1

° Autorízase al Presidente de la República para que transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Lebu el dominio de un terreno fiscal, ubicado en esa ciudad, con una superficie de 881.50 metros cuadrados y que tiene los aiguientes deslindes:

Al Norte, en 21.50 metros, con la calle Bello; al sur, con el Callejón de la Intendencia, que lo separa del terreno fiscal en que encuentra construído el Cuartel de Carabineros; al Este, en 42 metros con terrenos fiscales que se ceden por el artículo siguiente a la Parroquia de la ciudad y en los que se encuentra edificada la Iglesia, y al Oeste, con terrenos fiscales en que se encuentra edificada la Intendencia.

Artículo 2

° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República, para transferir gratuitamente a la Parroquia de la ciudad de Lebu, el dominio del terreno fiscal en que se encuentra edificada la Iglesia, con una superficie de 714 metros cuadrados y que tiene los siguientes deslindes:

Al Norte, en 17 metros, con calle Bello; al Sur, con el Callejón de la Intendencia, que lo separa de los terrenos fiscales ocupados por el Cuartel de Carabineros; al Oeste, en 42 metros, con los terrenos fiscales que se transfieren en virtud del artículo anterior a la Municipalidad de Lebu, y al Este, con la calle Saavedra.

Artículo 3

° Condónanse las sumas que adeudan al Fisco la Municipalidad y la Parroquia de la ciudad de Lebu por el concepto de rentas de arrendamiento de los terrenos de propiedad fiscal a que se refiere esta ley.

Artículo 4

° Esta ely regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, trece de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Osvaldo Hiriart.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.