Ley · Nº 7867
Qué dice la Ley 7.867
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE LEBU EL DOMINIO DE UN TERRENO FISCAL UBICADO EN ESA CIUDAD
- Publicada
- 5 de diciembre de 1944
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.867?
Ley 7.867 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE LEBU EL DOMINIO DE UN TERRENO FISCAL UBICADO EN ESA CIUDAD». Fue publicada el 5 de diciembre de 1944 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.867?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de diciembre de 1944: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.867 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.867 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de diciembre de 1944.
Articulado
Texto vigente al 5 de diciembre de 1944.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE LEBU EL DOMINIO DE UN TERRENO FISCAL UBICADO EN ESA CIUDAD Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1
° Autorízase al Presidente de la República para que transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Lebu el dominio de un terreno fiscal, ubicado en esa ciudad, con una superficie de 881.50 metros cuadrados y que tiene los aiguientes deslindes:
Al Norte, en 21.50 metros, con la calle Bello; al sur, con el Callejón de la Intendencia, que lo separa del terreno fiscal en que encuentra construído el Cuartel de Carabineros; al Este, en 42 metros con terrenos fiscales que se ceden por el artículo siguiente a la Parroquia de la ciudad y en los que se encuentra edificada la Iglesia, y al Oeste, con terrenos fiscales en que se encuentra edificada la Intendencia.
Artículo 2
° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República, para transferir gratuitamente a la Parroquia de la ciudad de Lebu, el dominio del terreno fiscal en que se encuentra edificada la Iglesia, con una superficie de 714 metros cuadrados y que tiene los siguientes deslindes:
Al Norte, en 17 metros, con calle Bello; al Sur, con el Callejón de la Intendencia, que lo separa de los terrenos fiscales ocupados por el Cuartel de Carabineros; al Oeste, en 42 metros, con los terrenos fiscales que se transfieren en virtud del artículo anterior a la Municipalidad de Lebu, y al Este, con la calle Saavedra.
Artículo 3
° Condónanse las sumas que adeudan al Fisco la Municipalidad y la Parroquia de la ciudad de Lebu por el concepto de rentas de arrendamiento de los terrenos de propiedad fiscal a que se refiere esta ley.
Artículo 4
° Esta ely regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, trece de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Osvaldo Hiriart.