Ley · Nº 7885
Qué dice la Ley 7.885
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MACHALI PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE 500,000 PESOS
- Publicada
- 20 de octubre de 1944
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.885?
Ley 7.885 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MACHALI PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE 500,000 PESOS». Fue publicada el 20 de octubre de 1944 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.885?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de octubre de 1944: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.885 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.885 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de octubre de 1944.
Articulado
Texto vigente al 20 de octubre de 1944.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MACHALI PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE 500,000 PESOS Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
° Autorízase a la Municipalidad de Machalí para contratar un empréstito con la Corporación de Fomento a la Producción, la Caja Nacional de Ahorros o cualquiera bancaria, hasta por la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), con un interés que no exceda del seis por ciento anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años.
La Corporación de Fomento a la Producción, la Caja Nacional de Ahorros o la institución bancaria que contrate este empréstito con la Municipalidad de Machalí, no estará sujeta a las restricciones que en tal sentido establecen las leyes orgánicas correspodiente.
Artículo 2
° La Municipalidad de Machalí deberá invertir dicha suma en la instalación del servicio público de distribución de energía eléctrica en la comuna Para este efecto, podrá organizar una empresa municipal que, no obstante, será una persona jurídica distinta a la Municipalidad; y podrá obtener, comprar o permutar la concesión necesaria, y construir las instalaciones correspondientes. Especialemente, la Municipalidad de Machalí queda facultada para adquirir la empresa eléctrica que actualmente proporciona alumbrado y energía a dicho pueblo sometiéndose a las bases e indicaciones que le fije la Dirección General de Servicios Eléctricos.
Artículo 3
° El servicio de la deuda a que se refiere el artículo 1.°, se hará por medio de la Caja Autónomo de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto de la Tesorería Comunal de Machalí, por intermedio de la Tesorería General, pondrá oportunamente a disposición de la mencionada Caja los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no se dicte con la oportunidad debida.
La Caja de Amortización, a su vez, atenderá al servicio del empréstito, de acuerdo con las normas que la rigen respecto del servicio de la Deuda Interna.
Artículo 4
° La Municipalidad de Machalí destinará al servicio de la deuda de que trata esta ley, las entradas provenientes de la constribución adicional municipal sobre los bienes raíces que contempla el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N.° 245 de Mayo de 1931; y si aquellas fueren insuficientes las completará con otros fondos no afectados por leyes especiales a fines determinados.
Artículo 5
° La empresa eléctrica que la Municipalidad de Machalí organice con el objeto que señala esta ley, deberá someterse a las bases que le señale la Superintendencia de Sociedades Anónimas y sus estatutos deberán ser aprobados por el Presidente de la República.
Artículo 6
° Esta ley ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Arturo Matte.