Ley · Nº 7891
Qué dice la Ley 7.891
FIJA LA TASA QUE SE APLICARA A LIBROS IMPRESOS EN CHILE QUE SE DEPOSITEN EN EL CORREO Y EL DERECHO DE CERTIFICACION DE IMPRESOS
- Publicada
- 18 de octubre de 1944
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 7.891?
Ley 7.891 — «FIJA LA TASA QUE SE APLICARA A LIBROS IMPRESOS EN CHILE QUE SE DEPOSITEN EN EL CORREO Y EL DERECHO DE CERTIFICACION DE IMPRESOS». Fue publicada el 18 de octubre de 1944 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.891?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de octubre de 1944: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 7.891 sigue vigente?
Sí. La Ley 7.891 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de octubre de 1944.
Articulado
Texto vigente al 18 de octubre de 1944.
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FIJA LA TASA QUE SE APLICARA A LIBROS IMPRESOS EN CHILE QUE SE DEPOSITEN EN EL CORREO Y EL DERECHO DE CERTIFICACION DE IMPRESOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
° La tasa que se aplicará a los libros impresos en Chile en cualquier idioma y a la propaganda impresa relativa a estos a estos mismos libros que fuere incluída en ellos o en paquetes separados, que se deposite en el Correo por los editores, sus mandatarios, distribuídos, o por entidades, bibliotecas o comerciantes registrados que se dediquen de manera regular al intercambio o venta de libros será de diez centavos ($ 0,10) por cada unidad de peso de cien gramos (100 gramos) o fracción de cien cien gramos.
Artículo 2
° El derecho de certificación de los impresos a que se refiere el artículo 1.° de la presente ley y de las revistas impresas en Chile será de treinta centavos ($ 0.30).
Artículo 3
° El remitente de dichos impresos no tendrán derecho a indemnización en caso de pérdida de los objetos mencionados.
Artículo 4
° Los libros y revistas de procedencia extranjera pagarán la tarifa señalada en la ley N.° 6.526, para los impresos en general.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se hacen extensivas las tarifas fijadas en la presente ley a los libros y revistas extranjeros, en su respectivo caso, impresos en países en los cuales se dé a los libros o revistas chilenos igual tratamiento que a los nacionales, en las tarifas postales.
Artículo 5
° La presente ley empezará a regir a contar desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.-JUAN ANTONIO RIOS M.- Osvaldo Hiriart.