Ley · Nº 7922

Qué dice la Ley 7.922

MODIFICA LA LEY N.° 6,275, SOBRE CONSTRUCCION DE UN HOTEL DE TURISMO EN LA CIUDAD DE VALDIVIA

Publicada
11 de noviembre de 1944
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7.922?

Ley 7.922 — «MODIFICA LA LEY N.° 6,275, SOBRE CONSTRUCCION DE UN HOTEL DE TURISMO EN LA CIUDAD DE VALDIVIA». Fue publicada el 11 de noviembre de 1944 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 7.922?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de noviembre de 1944: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 7.922 sigue vigente?

Sí. La Ley 7.922 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de noviembre de 1944.

Articulado

Texto vigente al 11 de noviembre de 1944.

__preamble__

MODIFICA LA LEY N.° 6,275, SOBRE CONSTRUCCION DE UN HOTEL DE TURISMO EN LA CIUDAD DE VALDIVIA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

° Modifícase el inciso segundo del segundo del artículo 1.° de la ley N,° 6,275, en el sentido de que la sociedad encargada de construir un hotel de turismo en la comuna de Valdivia, tendrá un capital no inferior a diez millones de pesos ($ 10.000,000) ni superior a veinte millones de pesos, ($ 20.000,000).

Artículo 2

° Modifícase el artículo 3.° de la misma ley, en el sentido de que el Presidente de la República pondrá contratar un empréstito que produzca hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000,000), en las condiciones y prara los fines señalados por esa disposición.

Artículo 3

° Prorrógase por tres años, a contar desde la promulgación de esta ley, el plazo determinado por el artículo 23 de la ley N.° 6,275.

Dentro del plazo prorrogado, el Presidente de la República podrá revalidar las tramitaciones ya practicadas para la constitución de la sociedad anónima establecida por la ley expresada.

Artículo 4

° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 6 de Octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS.- A. Matte.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.