Ley · Nº 8053

Qué dice la Ley 8.053

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION, PARA EL AÑO 1945 PUBLICACION Y SUBSCRIPCION DE REVISTAS COMISIONES,

Publicada
3 de enero de 1945
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 8.053?

Ley 8.053 — «APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION, PARA EL AÑO 1945 PUBLICACION Y SUBSCRIPCION DE REVISTAS COMISIONES,». Fue publicada el 3 de enero de 1945 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.053?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1945: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 8.053 sigue vigente?

Sí. La Ley 8.053 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1945.

Articulado

Texto vigente al 3 de enero de 1945.

__preamble__

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION, PARA EL AÑO 1945

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1945, según el siguiente detalle:

_______________________________________________________

Entradas $ 4.749.037.800

Grupo "A". Bienes

Nacionales______________ $ 53.521.000

Grupo "B". Servicios

Nacionales______________ 267.000.727

Grupo "C". Impuestos

directos e indirectos___ 3.426.511.296

Grupo "D". Entradas

varias__________________ 1.002.004.777

Gastos $ 4.749.036.895

Presidencia de la

República_______________ $ 3.844.180

Congreso Nacional_______ 27.528.629

Servicios Independientes 11.594.390

Ministerio del Interior_ 731.520.442

Ministerio de

Relaciones Exteriores:

en moneda

corriente $ 5.870.800

en oro $ 8.965.724 a

$ 4 m/c.

por $ oro 35.862.896__ 41.733.696

____________

Ministerio de Hacienda__ 688.493.658

Ministerio de

Educación Pública_______ 776.350.171

Ministerio de Justicia__ 137.759.478

Ministerio de Defensa

Nacional:

Subsecretaría de

Guerra________________ 690.048.093

Subsecretaría de

Marina________________ 439.042.166

Subsecretaría de

Aviación______________ 126.018.971

Ministerio de Obras

Públicas y Vías de

Comunicación____________ 507.451.572

Ministerio de

Agricultura_____________ 34.847.440

Ministerio de Tierras y

Colonización____________ 17.873.486

Ministerio del Trabajo__ 81.936.267

Ministerio de

Salubridad, Previsión y

Asistencia Social_______ 398.939.690

Ministerio de Economía

y Comercio______________ 34.054.566

_______________________________________________________

Artículo 2

o Los Servicios Públicos, excepto los que sirvan específicamente propósitos de información o propaganda, no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines.

Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otro.

Artículo 3

o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos, que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

Artículo 4

o Las Reparticiones Públicas sólo podrán pagar honorarios por servicios técnicos que no pueda realizar su propio personal, por medio de Decreto Supremo dictado en cada caso y refrendado por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 5

o Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para Empresas privadas, hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva Repartición en las letras f-1) y f-2) del ítem 04) "Gastos variables" de sus presupuestos.

Artículo 6

o Las sumas consultadas en la letra r) "Consumos de electricidad, agua, teléfonos y gas", no podrán ser disminuídas mediante traspasos. Los Servicios radicados en Santiago, deberán poner a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, las cantidades consultadas para el pago de electricidad y gas en la provincia.

Artículo 7

o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos, con excepción de los servicios de Gobierno Interior, de Carabineros, de Investigaciones, de Juzgados del Crimen y de los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 8

o No se podrán aumentar las plantas de empleados de la Administración Pública fijadas de acuerdo con la Ley número 7,200, contratando personal con cargo a la letra d) "Jornales", para servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los jefes que contravengan esta prohibición, responderán civilmente del gasto indebido, y la Contraloría General hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor.

Artículo 9

o Del producto del impuesto extraordinario creado por el artículo 1.o de la ley N.o 7,160, de 20 de Enero de 1942, se enterará en 1945, en arcas fiscales, la cantidad de $ 300.000.000, como nuevo recurso presupuestario para financiar la construcción de obras incluídas en la Ley N.o 7,434, de 15 de Julio de 1943.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, treinta de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- S. Labarca L.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.