Ley · Nº 8058
Qué dice la Ley 8.058
DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TENO DEL TERRENO QUE SE INDICA
- Publicada
- 7 de febrero de 1945
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 8.058?
Ley 8.058 — «DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TENO DEL TERRENO QUE SE INDICA». Fue publicada el 7 de febrero de 1945 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.058?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de febrero de 1945: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 8.058 sigue vigente?
Sí. La Ley 8.058 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de febrero de 1945.
Articulado
Texto vigente al 7 de febrero de 1945.
__preamble__
DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TENO DEL TERRENO QUE SE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
° Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación a favor de la Municipalidad de Teno, de un retazo de ocho hectáreas más o menos, que es parte del predio denominado "La Palma del Alto" o "Alto Llano", ubicado en la comuna de Teno, del departamento de Curicó y que figura en el Rol de Avalúos correspondiente con el N.° 1,336 y con un valor de $ 190,000. Los deslindes generales de esta propiedad son los siguientes: Norte, Facundo Palma, Municipalidad de Teno y otros; Sur, camino a Piedra Blanca; Oriente, Francisco Véliz, Laura Mancilla y otros, y Poniente, Luis Cáceres.
Los deslindes parciales del retazo cuya expropiación se autoriza, son los siguientes: Norte, Facundo Palma, Municipalidad de Teno y otros; Sur y Poniente, resto de la propiedad de "La Palma del Alto" o "Alto Llano", y Oriente, calle Lautaro, sucesión Medardo Guerra y otros.
Artículo 2
° La expropiación se sujetará al procedimiento señalado en el inciso 3.° del artículo 19 de la ley N.° 7,200, de 18 de Julio de 1942, debiendo hacerse la entrega material del terreno en el caso a que se refiere la letra d) de dicho inciso, a la Municipalidad de Teno.
Artículo 3
° La Municipalidad de Teno deberá destinar el inmueble cuya expropiación se autoriza en el artículo 1.°, a la construcción de un Estadio y de un Grupo Escolar.
Artículo 4
° El valor de la expropiación será pagado con fondos de la Municipalidad de Teno, a la cual se le autoriza para invertir con este objeto los fondos necesarios.
Artículo 5
° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, once de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco.- JUAN ANTONIO RIOS M.- A. Quintana Burgos.