Ley · Nº 8058

Qué dice la Ley 8.058

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TENO DEL TERRENO QUE SE INDICA

Publicada
7 de febrero de 1945
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 8.058?

Ley 8.058 — «DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TENO DEL TERRENO QUE SE INDICA». Fue publicada el 7 de febrero de 1945 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.058?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de febrero de 1945: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 8.058 sigue vigente?

Sí. La Ley 8.058 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de febrero de 1945.

Articulado

Texto vigente al 7 de febrero de 1945.

__preamble__

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TENO DEL TERRENO QUE SE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

° Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación a favor de la Municipalidad de Teno, de un retazo de ocho hectáreas más o menos, que es parte del predio denominado "La Palma del Alto" o "Alto Llano", ubicado en la comuna de Teno, del departamento de Curicó y que figura en el Rol de Avalúos correspondiente con el N.° 1,336 y con un valor de $ 190,000. Los deslindes generales de esta propiedad son los siguientes: Norte, Facundo Palma, Municipalidad de Teno y otros; Sur, camino a Piedra Blanca; Oriente, Francisco Véliz, Laura Mancilla y otros, y Poniente, Luis Cáceres.

Los deslindes parciales del retazo cuya expropiación se autoriza, son los siguientes: Norte, Facundo Palma, Municipalidad de Teno y otros; Sur y Poniente, resto de la propiedad de "La Palma del Alto" o "Alto Llano", y Oriente, calle Lautaro, sucesión Medardo Guerra y otros.

Artículo 2

° La expropiación se sujetará al procedimiento señalado en el inciso 3.° del artículo 19 de la ley N.° 7,200, de 18 de Julio de 1942, debiendo hacerse la entrega material del terreno en el caso a que se refiere la letra d) de dicho inciso, a la Municipalidad de Teno.

Artículo 3

° La Municipalidad de Teno deberá destinar el inmueble cuya expropiación se autoriza en el artículo 1.°, a la construcción de un Estadio y de un Grupo Escolar.

Artículo 4

° El valor de la expropiación será pagado con fondos de la Municipalidad de Teno, a la cual se le autoriza para invertir con este objeto los fondos necesarios.

Artículo 5

° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, once de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco.- JUAN ANTONIO RIOS M.- A. Quintana Burgos.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.