Ley · Nº 8068
Qué dice la Ley 8.068
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR LAS PROPIEDADES EN QUE FUNCIONA ACTUALMENTE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
- Publicada
- 6 de febrero de 1945
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 8.068?
Ley 8.068 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR LAS PROPIEDADES EN QUE FUNCIONA ACTUALMENTE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA». Fue publicada el 6 de febrero de 1945 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.068?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de febrero de 1945: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 8.068 sigue vigente?
Sí. La Ley 8.068 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de febrero de 1945.
Articulado
Texto vigente al 6 de febrero de 1945.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR LAS PROPIEDADES EN QUE FUNCIONA ACTUALMENTE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
El Congreso Nacional ha tenido bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1
° Autorízase al Presidente de la República para enajenar las siguientes propiedades en que actualmente funciona el Ministerio de Educación Pública, en Avenida O'Higgins N.° 937- 53:
a) La propiedad inscrita a favor del Fisco a fojas 1,293, N.° 2,050, del Registro de Propiedades del año 1911, cuyos deslindes, según sus títulos, son: Avenida O'Higgins; casa N.° 20 de la sucesión Ramón Toro; Oriente, con los señores Valdivieso, y Poniente, propiedad de doña Adela Aldunate de Larraín, hoy del Fisco;
B) La propiedad inscrita a favor del Fisco a fojas 919, N.° 1,753, del Registro de Propiedades del año 1917, cuyos deslindes, según sus títulos, son Norte, doña Juana Edwards; Oriente, propiedad fiscal; Sur, Avenida O'Higgins, y Poniente, Banco Popular y sucesión Enriqueta Basso.
Esta autorización regirá por el plazo de un año.
Artículo 2
° Dichas propiedades serán vendidas en el precio mínimo de $ 35,000,000 que podrán pagarse al contacto o mediante pagos parciales. En este último caso, la entrega material de los inmuebles se hará una vez terminada la construcción del edificio a que se refiere el artículo 3.° y el precio deberá estar totalmente cancelado a la fecha de dicha entrega. Se faculta al Presidente de la República para abonar, hasta el día en que se efectúe la entrega material, el interés del 7% anual sobre el monto de los pagos parciales que haga el comprador. La enjenación se realizará en venta privada si el comprador fuere una institución semifiscal; y en pública subasta, si los compradores fueren extraños.
En ningún caso se pagará comisión a terceros, por el carácter de intermediarios o corredores con que ellos intervengan, en la venta de las actuales propiedades y en la compra del nuevo terreno en que se edificará el Ministerio.
Artículo 3
° El producto de la enajenación se destinará a la adquisición de terreno y construcción de un nuevo edificio para el Ministerio de Educación, obra que podrá ser encomendada a la Dirección General de Obras Públicas o a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales en las condiciones que determine el convenio que al efecto se celebre entre el Fisco y dicha Sociedad. con ese producto se atenderá igualmente al cumplimiento de las obligaciones a que den origen las disposiciones del artículo 4.°.
Para la elaboración del anteproyecto de la arquitectura se llamará a concurso.
Los fondos serán puestos a disposición de la mencionada Sociedad, en su caso, a medida que lo requiera el desarrollo de los trabajos y no pasarán a formar parte de su capital.
Si quedara un saldo disponible una vez adquirido el terreno y construído el edificio, se invertirá en la adquisición de muebles y demás elementos necesarios para la instalación de las oficinas del Ministerio de Educación. Si aún quedare un excedente, se invertirá en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
Artículo 4
° Se faculta al Presidente de la República para celebrar, con los dueños de los vecinos a los individualizados en el artículo 1.°, un convenio para la apertura y urbanización de una calle, que será la prolongación de la calle Matías Cousiño desde la calle Moneda hasta la Avenida Bernardo O'Higgins, en conformidad al plano que apruebe la Municipalidad de Santiago. En este convenio quedarán obligados el Fisco y sus sucesores en el dominio, a concurrir proporcionalmente a los gastos que ocasione la demolición, pavimentación, instalación de todos los servicios, y, en general, la completa urbanización de la calle que se proyecta; así como a ceder a la Municipalidad, para fines de uso público, la faja de terreno necesaria para la apertura y prolongación referida. El Presidente de la República podrá también estipular los plazos, garantías, prohibiciones y otras condiciones que se convengan con los demás interesados.
Artículo 5
° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, veinticuatro de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco.- JUAN ANTONIO RIOS M.- E. L. Marshall.