Ley · Nº 8120

Qué dice la Ley 8.120

AUMENTA LA PLANTA DE LOS OFICIALES DE ARMAS, RAMA DEL AIRE, Y DE LOS OFICIALES DE LOS SERVICIOS, RAMA DE ADMINISTRACION

Publicada
13 de junio de 1945
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 8.120?

Ley 8.120 — «AUMENTA LA PLANTA DE LOS OFICIALES DE ARMAS, RAMA DEL AIRE, Y DE LOS OFICIALES DE LOS SERVICIOS, RAMA DE ADMINISTRACION». Fue publicada el 13 de junio de 1945 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.120?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de junio de 1945: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 8.120 sigue vigente?

Sí. La Ley 8.120 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de junio de 1945.

Articulado

Texto vigente al 13 de junio de 1945.

__preamble__

AUMENTA LA PLANTA DE LOS OFICIALES DE ARMAS, RAMA DEL AIRE, Y DE LOS OFICIALES DE LOS SERVICIOS, RAMA DE ADMINISTRACION

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1

o Auméntase la Planta de los Oficiales de Armas, Rama del aire, y de los Oficiales de los Servicios, Rama de Administración, en la siguiente forma.

OFICIALES DE ARMAS

Rama del Aire

Comodoro______________________________________ 1

Comandantes de Grupo__________________________ 4

Comandantes de Escuadrilla____________________ 10

Capitanes de Bandada__________________________ 14

Tenientes 1.os________________________________ 15

Tenientes 2.os, Subtenientes y Alféreces______ 46

___

Total______________________________________ 90

OFICIALES DE LOS SERVICIOS

Rama de Administración

Comandante de Escuadrilla, Contador_________ 1

Capitanes de Bandada, Contador________________ 3

Tenientes 1.os, Contador______________________ 5

Tenientes 2.os, Subtenientes y Alféreces,

Contador______________________________________ 8

___

Total______________________________________ 17

Artículo 2

o Suprímese en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, correspondiente al año 1945, en la partida 11/01/01, después de la frase "servicios de la Rama del Aire y de Administración" las siguientes frases:

"Alféreces Supernumerarios de la Rama del Aire y de Administración que egresen de la Escuela de Aviación: Alféreces de la Rama del Aire, 50; Alféreces de Administración, 17".

Las sumas consultadas para atender el pago de haberes de dichos Alféreces Supernumerarios, ascendentes a $ 723,600, pasarán a incrementar las cantidades concedidas para la cancelación de los emolumentos de Oficiales de Planta de la Rama del Aire y de Administración.

Artículo 3

o Traspásase en el Presupuesto de la Fuerza Aérea de Chile de 1945, de la partida 11/01/04-a.2 (para pagar sueldos de 40 Alféreces que egresarán el 1.o de Julio de 1945 de la Escuela de Aviación), a la 11/01/01, la suma de $ 216,000 y de la partida 11/01/04-b.11 a la 11/01/02-c. la cantidad de $ 54,000.

Artículo 4

o Las plazas de Oficiales en los grados de Tenientes 2.os, Subtenientes y Alféreces de las diferentes Ramas que las leyes vigentes y el presupuesto de 1945 consultan sepradamente, se considerarán en los respectivos escalafones en un solo total.

Artículo 5

o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, nueve de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco.- JUAN ANTONIO RIOS M.- A. Carrasco C.- Pablo Ramírez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.