Ley · Nº 8167
Qué dice la Ley 8.167
DECLARA MONUMENTO NACIONAL LA PROPIEDAD QUE INDICA, UBICADA EN TALCA Y AUTORIZA SU EXPROPIACION PARA ESTABLECER EN ELLA EL MUSEO O'HIGGINIANO Y EL MUSEO DE BELLAS ARTES DE ESA CIUDAD
- Publicada
- 15 de septiembre de 1945
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 8.167?
Ley 8.167 — «DECLARA MONUMENTO NACIONAL LA PROPIEDAD QUE INDICA, UBICADA EN TALCA Y AUTORIZA SU EXPROPIACION PARA ESTABLECER EN ELLA EL MUSEO O'HIGGINIANO Y EL MUSEO DE BELLAS ARTES DE ESA CIUDAD». Fue publicada el 15 de septiembre de 1945 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.167?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de septiembre de 1945: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 8.167 sigue vigente?
Sí. La Ley 8.167 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de septiembre de 1945.
Articulado
Texto vigente al 15 de septiembre de 1945.
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DECLARA MONUMENTO NACIONAL LA PROPIEDAD QUE INDICA, UBICADA EN TALCA Y AUTORIZA SU EXPROPIACION PARA ESTABLECER EN ELLA EL MUSEO O'HIGGINIANO Y EL MUSEO DE BELLAS ARTES DE ESA CIUDAD
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Declárase monumento nacional la propiedad ubicada en Talca, Calle 1 norte esquina con 2 oriente, en la que se instaló el Cuartel Directorial del Ejército del Sur y donde fué aprobado por el Director Supremo del Estado, Don Bernardo O'Higgins, el texto del acta de Proclamación de la Independencia de Chile; y calificada por esta ley su utilidad Pública, autorizase al Presidente de la República para que proceda a su expropiación, por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, en conformidad a las disposiciones del título XVI del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Dicha propiedad será destinada a establecer en ella El Museo O'Higginiano y el Museo de Bellas Artes de Talca, que serán mantenidos por la Dirección General de esos servicios. La dirección General de Obras Públicas, asesorada por el Consejo de Monumentos Nacionales creado por el decreto N° 651, de 30 de octubre de 1925, estudiará y realizará la restauración del edificio al aspecto y condiciones que tenía en 1818.
Artículo 2
o El Presidente de la República dispondrá lo conducente para la repatriación de los restos de Doña María Isabel Riquelme y Meza, con los honores propios de la madre del fundador de la República.
Artículo 3
o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a los fondos provenientes de la colecta O'Higgins.
Artículo 4
o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Pablo Ramírez.