Ley · Nº 8284

Qué dice la Ley 8.284

FIJA EL ARANCEL CONSULAR

Publicada
27 de septiembre de 1945
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1
Artículos
23
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 8.284?

Ley 8.284 — «FIJA EL ARANCEL CONSULAR». Fue publicada el 27 de septiembre de 1945 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.284?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de septiembre de 1945: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 8.284 sigue vigente?

Sí. La Ley 8.284 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de septiembre de 1945.

Articulado

Texto vigente al 27 de septiembre de 1945 · se muestran los primeros 12 de 23 artículos.

__preamble__

FIJA EL ARANCEL CONSULAR

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley:

Título I

Artículo 2

o Por el despacho de vapores mercantes nacionales y extranjeros, se pagará en cada viaje al país y en cada Consulado, con relación a su tonelaje, los derechos que a continuación se expresan:

Naves Naves

Nacionales extranjeras

Dólares

1.o a) Por vapores hasta de

500 toneladas de re-

gistro grueso o bruto 12.- 24.-

b) Por vapores de más

de 500 y hasta 1,000

toneladas de regis-

tro grueso o bruto 16.- 32.-

c) Por vapores de más

de 1,000 toneladas y

hasta 3,000 toneladas

de registro grueso

o bruto 22.- 44.-

d) Por vapores de más

de 3,000 y hasta

5,000 toneladas de

registro grueso o

bruto 26.- 52.-

e) Por vapores de más de

5,000 toneladas de

registro grueso

o bruto 30.- 60.-

Los buques a vela

nacionales pagarán estos

derechos con una rebaja

de 50 por ciento y los

extranjeros, de 20 por

ciento.

2.o Por despacho de una nave

mercante nacional o

extranjera de más de 300

toneladas de registro

grueso o bruto en arribada

forzosa, siempre que

ésta obligue a

realizar cualquiera

operación 22.- 44.-

Artículo 3

o Bajo la denominación de despacho de una nave se comprende el conjunto de formalidades y actos ordinarios que puedan o deban requerirse de un Consulado, según las leyes, a la llegada o salida de una nave mercante nacional o extranjera.

Por tanto, en el cobro de derechos establecido en el artículo precedente, quedan incluidos y no serán motivo de cobro separado: la declaración de no haber tomado carga con destino a puertos chilenos: la visación de la lista de pasajeros y rol de tripulación; la legalización de la patente de sanidad; el zarpe (cuando fuere necesario); el depósito de los papeles de una nave nacional en el Consulado y demás operaciones que el Reglamento pueda indicar.

Artículo 4

o.

Naves Naves

nacionales extranjeras

3.o Por la reposición de

alguno de los papeles

de una nave mercante

nacional o extranjera

en caso de extravío o

por agregación de

fojas en el rol de

tripulación. 9.- 18.-

4.o Por intervenir en el

arreglo de salarios

de la tripulación de

una nave nacional o

de trabajadores

chilenos en naves

extranjeras. 2.- 2.-

5.o Por certificación de

embarque y desembarque

de marineros. 2.- 2.-

6.o Por la resolución que

se pronuncie en

cuestiones de pasajes. 9.- 9.-

7.o Por el certificado de

visita de una nave para

reconocer sus

escotillas, carga, etc. 14.- 14.-

8.o Por expedir una Patente

de Sanidad cuando no

lo hiciere la autoridad

local. 9.- 18.-

9.o Por intervenir en el nom-

bramiento de Capitán de

una nave mercante

nacional. 20.- --

10. Por un pasavante o Patente

provisional de navegación

para naves hasta de 500

toneladas de registro

grueso o bruto. 100.- --

11. Por un pasavante o Patente

provisional de navegación

para naves de más de 500

toneladas de registro

grueso o bruto además

del derecho anterior,

por cada tonelada de

exceso 0.20 --

12. Por intervenir en la

venta de una nave

nacional hasta de 1.000

toneladas siempre que

haya cambio de bandera y

por expedir el certifi-

cado correspondiente 50.- --

13. Por la misma actuación

en naves de 1,000 tone-

ladas de registro grueso

o bruto, además del

derecho anterior, por

cada tonelada de exceso. 1.20 --

14. Por el auto que se

expidiere aprobando la

distribución de averías y

el premio del salvamento,

por la autorización de un

préstamo a la gruesa,

desembarco de carga o

abandono de una nave. 22.- --

15. Por intervenir en el acto

de levantar un préstamo a

la gruesa sobre el total. 2o/oo --

16. Por intervenir en la venta

de mercaderías averiadas

que no puedan conservarse

hasta la reparación

de la nave, sobre el

producto. 1% --

17. Por cualquiera otra certi-

ficación o actuación no

comprendida en los números

precedentes para naves. 9.- 18.-

Título II

Actos relativos a la Aeronavegación

Artículo 5

o Por el despacho de aeronaves chilenas o extranjeras, comerciales o de turismo, se pagará en cada viaje al país y en los Consulados del lugar de origen o de arribada al último aeropuerto extranjero, los siguientes derechos:

Dólares

a) Por aviones hasta de cuatro

asientos, destinados a pasajeros 3,00

b) Por aviones de cinco hasta

catorce asientos destinados

a pasajeros 8.00

c) Por aviones de quince a veintinueve

asientos destinados a pasajeros 20.00

d) Por aviones de 30 o más asientos

destinados a pasajeros 25.00

En aviones destinados al transporte de mercaderías o correspondencia, se considerará como una plaza más, cada cien kilos de su capacidad de transporte útil.

Artículo 6

o El despacho de una aeronave comprende: la legalización de la Patente de Sanidad; la visación de la lista de pasajeros, del rol de la tripulación; y de los demás documentos ordinarios que señale el Reglamento.

Título III

Actos relativos al Comercio

Artículo 7°

Dólares

18. Certificación de los Conocimientos

de Embarque de mercaderías hasta

200 toneladas métricas de peso o

medida, destinadas a puertos chilenos,

cada ejemplar original 4.40

19. Por la misma actuación, además del

derecho anterior, por cada 200

toneladas de exceso o fracción 4.40

20. Por certificación de cartas-guías de

transporte terrestre de mercaderías,

hasta 200 toneladas de peso o medida,

destinadas a Chile, cada ejemplar

original 4.40

21. Por la misma actuación, además del

derecho anterior, por cada 200

toneladas de exceso o fracción 4.40

22. Por certificación de las cartas-guías

de transporte aéreo de mercaderías

destinadas a territorio chileno:

a) Por cada kilógramo de peso o medida 0.10

b) Sobre el excedente de 200 kilógramos

de peso o medida no se pagará derecho - -

En las ciudades donde no exista Cónsul de Chile no será necesaria la certificación de las cartas-guías de transporte aéreo. Los derechos correspondientes serán cobrados en Chile por las Aduanas.

23º. Por la certificación de cinco ejemplares

de las facturas comerciales que deben

presentarse al Consejo de Comercio

Exterior de la República para el

despacho de cualquiera clase de

artículos, siempre que el valor

de éstos no baje de quince dólares 1/2%

Quedan exentos de estas certificaciones y derechos:

a) El material adquirido por reparticiones fiscales de la República;

b) Los libros y demás impresos consignados a particulares no comerciantes en + paquetes que contengan un solo ejemplar de cada edición y que no sean + destinados a ser vendidos; y

c) Las mercaderías procedentes de ciudades donde no exista Cónsul de Chile.

En este caso los derechos correspondientes serán pagados en el Consejo de Comercio Exterior de Chile.

24. Las facturas comerciales cuyo valor

sea inferior a quince dólares serán

visadas gratuitamente.

25. Por cada conocimiento o factura extra 4.40

26. Por revalidación de una factura

comercial 9.00

27. Por legalización de una carta de

corrección 9.00

28. Por comisiones de compra, venta,

cobro, pago u otros servicios

análogos, sobre el total 4%

Artículo 8

o Los reclamos por devolución de derechos consulares, que se funden en hechos no imputables al Cónsul, sólo se acogerán cuando se formulen dentro de cuarenta y ocho horas de efectuada la actuación.

Título IV

Actos relativos al estado civil, nacionalidad, y obligaciones militares

Artículo 9°

Dólares

29. Por copias de partidas de naci-

miento, matrimonio, defunción o

cualquiera otra anotación relati-

va al estado civil u obligaciones

militares, asentadas en los

Registros respectivos 2.00

30. Por un certificado de supervivencia 1.00

31. Por una certificación de matrícula

o de nacionalidad o por visación de

los mismos 2.00

Artículo 10

Estarán exentas del cobro de derechos consulares las inscripciones de chilenos relacionadas con el estado civil de las personas, con la nacionalidad o con las obligaciones militares.

Título V

Actos Administrativos y Diversos

Artículo 11°

Dólares

32. Por expedir un pasaporte 7.00

33. Por visar un pasaporte expedido

por autoridad extranjera,

incluyéndose en este cobro el visto

bueno en los diversos certificados

que exija el Reglamento 8.00

Cuando las autoridades extranjeras cobren un mayor valor por la visación de pasaportes expedidos por autoridad chilena, los Cónsules de Chile cobrarán esa misma suma a los nacionales de la expresada autoridad y agregarán a la anotación del cobro, la frase "Por reciprocidad".

En caso que tales autoridades cobren un valor menor y cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Gobierno podrá autorizar a los Cónsules de Chile para percibir un valor equivalente, con anotación de la frase "Por reciprocidad".

Por cortesía, y en caso de reciprocidad, no se cobrarán derechos por la visación de pasaportes de otros Cónsules, Jefes de Misión y Secretarios de Misión Diplomática.

Dólares

34. Por visar un pasaporte de ciuda-

dano chileno que lo solicite o

por prorrogar su validez de

acuerdo con el Reglamento Consular 2.00

35. Por legalización o reconocimiento

de firma de un documento 9.00

36. Por depósito de un documento en

la Cancillería 9.00

37. Por copia autorizada de documentos

otorgados o de papeles depositados

en la Cancillería, cada página 5.00

38. Por traducción de documentos o

certificados de traducción,

cada página 5.00

39. Por asistir fuera de la Oficina de

despacho consular a un reconocimiento

miento o inspección personal,

aposición o destrucción de sellos,

formación de inventario, entrega de

bienes, etc., cada diligencia si la

duración de ella no pasare de tres

horas 20.00

40. Por la misma actuación, además del

derecho indicado en el número

anterior, si la diligencia excediere

de tres horas, por cada hora de ex-

ceso o fracción 6.00

41. Por la intervención que correspon-

diere a un funcionario consular en

la administración de bienes de

ausentes o intestados o en la

realización y venta de los mismos,

hasta 1.000 dollars 4%

42. Por la misma actuación, además del

derecho indicado en el número

anterior, por el exceso sobre

1,000 dollars 2%

43. Por el depósito que se hiciere en

el Consulado de mercaderías o

dineros hasta 1,000 dollars.

(La aceptación de depósitos de

mercaderías por el Cónsul no es

obligatoria) 4%

44. Por la misma actuación, además

del derecho indicado en el número

anterior, por el exceso de 1,000

dollars 2%

45. Por representar o defender derechos

de chilenos ausentes menores o in-

capaces ante los Tribunales extran-

jeros, sobre la suma que se llegue

a recaudar, hasta 1,000 dollars 4%

46. Por la misma actuación, además del

derecho indicado en el número

anterior, por el exceso sobre

1,000 dollars 2%

Título VI

Actos notariales

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.