Ley · Nº 8284
Qué dice la Ley 8.284
FIJA EL ARANCEL CONSULAR
- Publicada
- 27 de septiembre de 1945
- Versiones
- 1
- Artículos
- 23
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 8.284?
Ley 8.284 — «FIJA EL ARANCEL CONSULAR». Fue publicada el 27 de septiembre de 1945 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.284?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de septiembre de 1945: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 8.284 sigue vigente?
Sí. La Ley 8.284 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de septiembre de 1945.
Articulado
Texto vigente al 27 de septiembre de 1945 · se muestran los primeros 12 de 23 artículos.
__preamble__
FIJA EL ARANCEL CONSULAR
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley:
Título I
Artículo 2
o Por el despacho de vapores mercantes nacionales y extranjeros, se pagará en cada viaje al país y en cada Consulado, con relación a su tonelaje, los derechos que a continuación se expresan:
Naves Naves
Nacionales extranjeras
Dólares
1.o a) Por vapores hasta de
500 toneladas de re-
gistro grueso o bruto 12.- 24.-
b) Por vapores de más
de 500 y hasta 1,000
toneladas de regis-
tro grueso o bruto 16.- 32.-
c) Por vapores de más
de 1,000 toneladas y
hasta 3,000 toneladas
de registro grueso
o bruto 22.- 44.-
d) Por vapores de más
de 3,000 y hasta
5,000 toneladas de
registro grueso o
bruto 26.- 52.-
e) Por vapores de más de
5,000 toneladas de
registro grueso
o bruto 30.- 60.-
Los buques a vela
nacionales pagarán estos
derechos con una rebaja
de 50 por ciento y los
extranjeros, de 20 por
ciento.
2.o Por despacho de una nave
mercante nacional o
extranjera de más de 300
toneladas de registro
grueso o bruto en arribada
forzosa, siempre que
ésta obligue a
realizar cualquiera
operación 22.- 44.-
Artículo 3
o Bajo la denominación de despacho de una nave se comprende el conjunto de formalidades y actos ordinarios que puedan o deban requerirse de un Consulado, según las leyes, a la llegada o salida de una nave mercante nacional o extranjera.
Por tanto, en el cobro de derechos establecido en el artículo precedente, quedan incluidos y no serán motivo de cobro separado: la declaración de no haber tomado carga con destino a puertos chilenos: la visación de la lista de pasajeros y rol de tripulación; la legalización de la patente de sanidad; el zarpe (cuando fuere necesario); el depósito de los papeles de una nave nacional en el Consulado y demás operaciones que el Reglamento pueda indicar.
Artículo 4
o.
Naves Naves
nacionales extranjeras
3.o Por la reposición de
alguno de los papeles
de una nave mercante
nacional o extranjera
en caso de extravío o
por agregación de
fojas en el rol de
tripulación. 9.- 18.-
4.o Por intervenir en el
arreglo de salarios
de la tripulación de
una nave nacional o
de trabajadores
chilenos en naves
extranjeras. 2.- 2.-
5.o Por certificación de
embarque y desembarque
de marineros. 2.- 2.-
6.o Por la resolución que
se pronuncie en
cuestiones de pasajes. 9.- 9.-
7.o Por el certificado de
visita de una nave para
reconocer sus
escotillas, carga, etc. 14.- 14.-
8.o Por expedir una Patente
de Sanidad cuando no
lo hiciere la autoridad
local. 9.- 18.-
9.o Por intervenir en el nom-
bramiento de Capitán de
una nave mercante
nacional. 20.- --
10. Por un pasavante o Patente
provisional de navegación
para naves hasta de 500
toneladas de registro
grueso o bruto. 100.- --
11. Por un pasavante o Patente
provisional de navegación
para naves de más de 500
toneladas de registro
grueso o bruto además
del derecho anterior,
por cada tonelada de
exceso 0.20 --
12. Por intervenir en la
venta de una nave
nacional hasta de 1.000
toneladas siempre que
haya cambio de bandera y
por expedir el certifi-
cado correspondiente 50.- --
13. Por la misma actuación
en naves de 1,000 tone-
ladas de registro grueso
o bruto, además del
derecho anterior, por
cada tonelada de exceso. 1.20 --
14. Por el auto que se
expidiere aprobando la
distribución de averías y
el premio del salvamento,
por la autorización de un
préstamo a la gruesa,
desembarco de carga o
abandono de una nave. 22.- --
15. Por intervenir en el acto
de levantar un préstamo a
la gruesa sobre el total. 2o/oo --
16. Por intervenir en la venta
de mercaderías averiadas
que no puedan conservarse
hasta la reparación
de la nave, sobre el
producto. 1% --
17. Por cualquiera otra certi-
ficación o actuación no
comprendida en los números
precedentes para naves. 9.- 18.-
Título II
Actos relativos a la Aeronavegación
Artículo 5
o Por el despacho de aeronaves chilenas o extranjeras, comerciales o de turismo, se pagará en cada viaje al país y en los Consulados del lugar de origen o de arribada al último aeropuerto extranjero, los siguientes derechos:
Dólares
a) Por aviones hasta de cuatro
asientos, destinados a pasajeros 3,00
b) Por aviones de cinco hasta
catorce asientos destinados
a pasajeros 8.00
c) Por aviones de quince a veintinueve
asientos destinados a pasajeros 20.00
d) Por aviones de 30 o más asientos
destinados a pasajeros 25.00
En aviones destinados al transporte de mercaderías o correspondencia, se considerará como una plaza más, cada cien kilos de su capacidad de transporte útil.
Artículo 6
o El despacho de una aeronave comprende: la legalización de la Patente de Sanidad; la visación de la lista de pasajeros, del rol de la tripulación; y de los demás documentos ordinarios que señale el Reglamento.
Título III
Actos relativos al Comercio
Artículo 7°
Dólares
18. Certificación de los Conocimientos
de Embarque de mercaderías hasta
200 toneladas métricas de peso o
medida, destinadas a puertos chilenos,
cada ejemplar original 4.40
19. Por la misma actuación, además del
derecho anterior, por cada 200
toneladas de exceso o fracción 4.40
20. Por certificación de cartas-guías de
transporte terrestre de mercaderías,
hasta 200 toneladas de peso o medida,
destinadas a Chile, cada ejemplar
original 4.40
21. Por la misma actuación, además del
derecho anterior, por cada 200
toneladas de exceso o fracción 4.40
22. Por certificación de las cartas-guías
de transporte aéreo de mercaderías
destinadas a territorio chileno:
a) Por cada kilógramo de peso o medida 0.10
b) Sobre el excedente de 200 kilógramos
de peso o medida no se pagará derecho - -
En las ciudades donde no exista Cónsul de Chile no será necesaria la certificación de las cartas-guías de transporte aéreo. Los derechos correspondientes serán cobrados en Chile por las Aduanas.
23º. Por la certificación de cinco ejemplares
de las facturas comerciales que deben
presentarse al Consejo de Comercio
Exterior de la República para el
despacho de cualquiera clase de
artículos, siempre que el valor
de éstos no baje de quince dólares 1/2%
Quedan exentos de estas certificaciones y derechos:
a) El material adquirido por reparticiones fiscales de la República;
b) Los libros y demás impresos consignados a particulares no comerciantes en + paquetes que contengan un solo ejemplar de cada edición y que no sean + destinados a ser vendidos; y
c) Las mercaderías procedentes de ciudades donde no exista Cónsul de Chile.
En este caso los derechos correspondientes serán pagados en el Consejo de Comercio Exterior de Chile.
24. Las facturas comerciales cuyo valor
sea inferior a quince dólares serán
visadas gratuitamente.
25. Por cada conocimiento o factura extra 4.40
26. Por revalidación de una factura
comercial 9.00
27. Por legalización de una carta de
corrección 9.00
28. Por comisiones de compra, venta,
cobro, pago u otros servicios
análogos, sobre el total 4%
Artículo 8
o Los reclamos por devolución de derechos consulares, que se funden en hechos no imputables al Cónsul, sólo se acogerán cuando se formulen dentro de cuarenta y ocho horas de efectuada la actuación.
Título IV
Actos relativos al estado civil, nacionalidad, y obligaciones militares
Artículo 9°
Dólares
29. Por copias de partidas de naci-
miento, matrimonio, defunción o
cualquiera otra anotación relati-
va al estado civil u obligaciones
militares, asentadas en los
Registros respectivos 2.00
30. Por un certificado de supervivencia 1.00
31. Por una certificación de matrícula
o de nacionalidad o por visación de
los mismos 2.00
Artículo 10
Estarán exentas del cobro de derechos consulares las inscripciones de chilenos relacionadas con el estado civil de las personas, con la nacionalidad o con las obligaciones militares.
Título V
Actos Administrativos y Diversos
Artículo 11°
Dólares
32. Por expedir un pasaporte 7.00
33. Por visar un pasaporte expedido
por autoridad extranjera,
incluyéndose en este cobro el visto
bueno en los diversos certificados
que exija el Reglamento 8.00
Cuando las autoridades extranjeras cobren un mayor valor por la visación de pasaportes expedidos por autoridad chilena, los Cónsules de Chile cobrarán esa misma suma a los nacionales de la expresada autoridad y agregarán a la anotación del cobro, la frase "Por reciprocidad".
En caso que tales autoridades cobren un valor menor y cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Gobierno podrá autorizar a los Cónsules de Chile para percibir un valor equivalente, con anotación de la frase "Por reciprocidad".
Por cortesía, y en caso de reciprocidad, no se cobrarán derechos por la visación de pasaportes de otros Cónsules, Jefes de Misión y Secretarios de Misión Diplomática.
Dólares
34. Por visar un pasaporte de ciuda-
dano chileno que lo solicite o
por prorrogar su validez de
acuerdo con el Reglamento Consular 2.00
35. Por legalización o reconocimiento
de firma de un documento 9.00
36. Por depósito de un documento en
la Cancillería 9.00
37. Por copia autorizada de documentos
otorgados o de papeles depositados
en la Cancillería, cada página 5.00
38. Por traducción de documentos o
certificados de traducción,
cada página 5.00
39. Por asistir fuera de la Oficina de
despacho consular a un reconocimiento
miento o inspección personal,
aposición o destrucción de sellos,
formación de inventario, entrega de
bienes, etc., cada diligencia si la
duración de ella no pasare de tres
horas 20.00
40. Por la misma actuación, además del
derecho indicado en el número
anterior, si la diligencia excediere
de tres horas, por cada hora de ex-
ceso o fracción 6.00
41. Por la intervención que correspon-
diere a un funcionario consular en
la administración de bienes de
ausentes o intestados o en la
realización y venta de los mismos,
hasta 1.000 dollars 4%
42. Por la misma actuación, además del
derecho indicado en el número
anterior, por el exceso sobre
1,000 dollars 2%
43. Por el depósito que se hiciere en
el Consulado de mercaderías o
dineros hasta 1,000 dollars.
(La aceptación de depósitos de
mercaderías por el Cónsul no es
obligatoria) 4%
44. Por la misma actuación, además
del derecho indicado en el número
anterior, por el exceso de 1,000
dollars 2%
45. Por representar o defender derechos
de chilenos ausentes menores o in-
capaces ante los Tribunales extran-
jeros, sobre la suma que se llegue
a recaudar, hasta 1,000 dollars 4%
46. Por la misma actuación, además del
derecho indicado en el número
anterior, por el exceso sobre
1,000 dollars 2%
Título VI
Actos notariales