Ley · Nº 8390

Qué dice la Ley 8.390

AUMENTA EL SUELDO BASE ANUAL DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Publicada
24 de noviembre de 1945
Versiones
1
Artículos
25
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 8.390?

Ley 8.390 — «AUMENTA EL SUELDO BASE ANUAL DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA». Fue publicada el 24 de noviembre de 1945 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.390?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de noviembre de 1945: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 8.390 sigue vigente?

Sí. La Ley 8.390 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de noviembre de 1945.

Articulado

Texto vigente al 24 de noviembre de 1945 · se muestran los primeros 12 de 25 artículos.

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Ley núm. 8,390

AUMENTA EL SUELDO BASE ANUAL DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Auméntase, en la forma anual del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, que continúa con quinquenios y que no ha sido considerado en la Ley N.o 8,283,de 21 de Septiembre de 1945.

Los cargos con un sueldo base anual inferior a $ 17,280 se aumentarán en un 40%.

Los cargos con un sueldo base anual desde $ 17,280 y hasta $ 29,250, inclusive, aumentan en $ 6,720 anuales.

Los cargos con un sueldo base anual de $ 30,000 o más, aumentan $ 9,000 anuales.

Artículo 2

o El personal remunerado por horas de clase aumentará su sueldo base anual en la siguiente forma:

La hora que actualmente se paga a razón de $ 1,000 anuales, aumentará en $ 300.

La hora que actualmente se paga a razón de $ 1,035 anuales, aumentará en $ 365.

La hora que actualmente se paga a razón de $ 1,207,50 anuales, aumentará en $ 292,50.

La hora que actualmente se paga a razón de $ 1,430 anuales, aumentará en $ 270.

La hora que actualmente se paga a razón de $ 1,980 anuales, aumentará en $ 320.

La hora que actualmente se paga a razón de $ 2,640 anuales, aumentará en $ 360.

La hora que actualmente se paga a razón de $ 3,000 anuales, en las Escuelas de Servicio Social, no experimentará aumento.

Artículo 3

o Los cargos de Inspectores Provinciales, de Enseñanza Manual, de Enseñanza de Dibujo y Labores Femeninas, de Educación Física y de Enseñanza Vocacional, de Educación Primaria, tendrán el sueldo base anual de $ 44,100.

Los cargos de Inspectores Locales y de Enseñanza Indígena, de Educación Primaria, tendrán el sueldo base anual de $ 42,150.

Artículo 4

o Las pensiones de jubilación del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública y de la Universidad de Chile que haya dejado de prestar servicios con anterioridad a la fecha en que entre a regir la presente ley, y que sean inferiores a $ 24,000 anuales, serán aumentadas en un treinta por ciento (30%).

Las pensiones que después de aplicar este tanto por ciento resulten inferiores a 12,000 pesos, se fijarán en este monto como pensión mínima.

Las pensiones de jubilación que con la aplicación del aumento concedido por el inciso 1.o resulten superiores a $ 24,000 anuales, serán fijadas en esta suma.

Artículo 5

o Los porteros de las Escuelas Primarias (mozos terceros) que desempeñen iguales funciones en las escuelas nocturnas de adultos, aumentarán sus sueldos bases en un setenta y cinco por ciento.

Artículo 6

o Los profesores de escuelas nocturnas de adultos, que no disfruten de otra renta fiscal, aumentarán sus sueldos base en un ciento por ciento.

Artículo 7

o Los profesores que desempeñan sus funciones en las islas de Juan Fernández y Pascua, gozarán de la misma gratificación que percibe el personal de educación pública en las provincias de Aysén y Magallanes.

Artículo 8

o Gozarán de los beneficios que establece la presente ley, en la proporción fijada en el artículo 1.o el personal a contrata y a jornal dependiente del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 9

o Será incluido en la planta el actual personal a contrata o a jornal, pagado con entradas propias de los establecimientos educacionales o con fondos del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 10

Regirán para el personal del Kindergarten del Apostadero Naval de Talcahuano los sueldos correspondientes al personal de Educación Primaria, con los aumentos contemplados en la presente ley.

Artículo 11

Se aumenta en la suma global del Presupuesto de la Universidad de Chile, para el mejoramiento de las rentas de su personal docente, auxiliar y técnico, en doce millones quinientos mil pesos ($ 12.500,000).

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.