Ley · Nº 8403
Qué dice la Ley 8.403
APRUEBA LOS CONVENIOS ACORDADOS EN LA CONFERENCIA MONETARIA Y FINANCIERA DE LAS NACIONES UNIDAS, CELEBRADA EN BRETTON WOODS, ESTADOS UNIDOS, EN JULIO DE 1944, QUE CREAN EL "FONDO MONETARIO INTERNACIONAL" Y EL "BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO".
- Publicada
- 29 de diciembre de 1945
- Versiones
- 1
- Artículos
- 20
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 8.403?
Ley 8.403 — «APRUEBA LOS CONVENIOS ACORDADOS EN LA CONFERENCIA MONETARIA Y FINANCIERA DE LAS NACIONES UNIDAS, CELEBRADA EN BRETTON WOODS, ESTADOS UNIDOS, EN JULIO DE 1944, QUE CREAN EL "FONDO MONETARIO INTERNACIONAL" Y EL "BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO".». Fue publicada el 29 de diciembre de 1945 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.403?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1945: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 8.403 sigue vigente?
Sí. La Ley 8.403 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1945.
Articulado
Texto vigente al 29 de diciembre de 1945 · se muestran los primeros 12 de 20 artículos.
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LEY N° 8.403
APRUEBA LOS CONVENIOS ACORDADOS EN LA CONFERENCIA MONETARIA Y FINANCIERA DE LAS NACIONES UNIDAS, CELEBRADA EN BRETTON WOODS, ESTADOS UNIDOS, EN JULIO DE 1944, QUE CREAN EL "FONDO MONETARIO INTERNACIONAL" Y EL "BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO"
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Apruébanse los convenios acordados en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, celebrada en Bretton Woods, en N. H., Estados Unidos, en Julio de 1944, que crean el "Fondo Monetario Internacional" y el "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento".
Artículo 2°
El Convenio sobre Fondo Monetario Internacional se aplicará por intermedio del Banco Central de Chile.
El Banco Central de Chile queda autorizado para realizar las operaciones estipuladas en el Convenio sobre "Fondo Monetario Internacional" y para ejercer los derechos y cumplir todas las obligaciones y efectuar los aportes consultados en el Convenio respectivo.
Artículo 3°
Se faculta al Banco Central de Chile para solicitar las informaciones necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo VIII Sección 5a, del Convenio respectivo.
Las informaciones que se proporcionen se entenderán estrictamente confidenciales.
Artículo 4°
El "Fondo Monetario Internacional" tendrá en Chile personalidad jurídica en las condiciones previstas por la Sección 2a del artículo IX del Convenio.
Artículo 5°
Se faculta al Presidente de la República para subscribir a nombre del Gobierno de Chile las 350 acciones del capital autorizado del "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", que corresponden a nuestro país como miembro de dicha institución.
Las relaciones entre el Gobierno y el "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" se mantendrán por intermedio del Ministerio de Hacienda.
Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar con el "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", todas las operaciones consultadas en el Convenio que crea esta institución.
Artículo 6°
El "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", tendrá en Chile personalidad jurídica en las condiciones propuestas por la Sección 2a del artículo VII del Convenio.
Artículo 7°
El Presidente de la República, a propuesta del Banco Central de Chile y con acuerdo del Senado designará a las personas que habrán de desempeñar los cargos de Gobernador en propiedad y Gobernador suplente, en representación de Chile, en el "Fondo Monetario Internacional". En igual forma se designarán a las personas que desempeñarán los cargos de Gobernador en propiedad y Gobernador suplente en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
> **Nota.** NOTA: 1 El Artículo 141 de la Ley 17.399 dispuso la derogación del inciso segundo del artículo 7° de la ley 8.403, siendo que este inciso segundo no está contemplado en el texto original, ni aparece registrado en los archivos de la Biblioteca del Congreso Nacional ni en la Contraloría General de la República.
Artículo 8°
El "Fondo Monetario Internacional" y el "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", gozarán en Chile de todas las inmunidades y privilegios establecidos para cada uno de ellos en al artículo IX, Secciones 3.a, 4.a, 5.a, 6.a y 7.a, en el artículo VII Secciones 3.a, 4.a, 5.a, 6.a y 7.a, de los Convenios pertinentes.
Artículo 9°
Los Gobernadores, los Directores Ejecutivos y los suplentes, los funcionarios y empleados del "Fondo Monetario Internacional" y del "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", que no sean chilenos, gozarán en Chile de las inmunidades y privilegios establecidos respectivamente para cada uno de ellos en el artículo IX, Sección 8a, y en el artículo VII, Sección 8a, de los Convenios pertinentes.
Artículo 10
El "Fondo Monetario Internacional" y el "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" estarán exentos de toda clase de impuestos, contribuciones y derechos de cualquier género.
Los títulos, las obligaciones, sus dividendos o intereses y todos los documentos de cualquier clase emitidos por el "Fondo Monetario Internacional" o por el "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", cualquiera que sea su tenedor; los instrumentos públicos o privados y las operaciones de cualquier clase a favor de estas instituciones o en las cuales ellas intervengan; todos los actos o contratos en que participen, como asimismo todos los valores, títulos, acciones, bienes muebles o inmuebles de propiedad de estas entidades, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones y de tributos de cualquier género u origen, ya sea respecto de los anteriores organismos, como de los particulares, o personas jurídicas que intervinieron en el otorgamiento de los respectivos documentos.
Artículo 11
Los sueldos y emolumentos de los Directores Ejecutivos y los suplentes y de los funcionarios y empleados del "Fondo Monetario Internacional" y del "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", que no sean de nacionalidad chilena, estarán exentos de todo impuesto o contribución.