Ley · Nº 8523
Qué dice la Ley 8.523
MODIFICA LA LEY N.o 8,283, QUE ESTABLECE LAS PLANTAS Y SUELDOS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
- Publicada
- 28 de agosto de 1946
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 8.523?
Ley 8.523 — «MODIFICA LA LEY N.o 8,283, QUE ESTABLECE LAS PLANTAS Y SUELDOS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA». Fue publicada el 28 de agosto de 1946 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.523?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de agosto de 1946: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 8.523 sigue vigente?
Sí. La Ley 8.523 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de agosto de 1946.
Articulado
Texto vigente al 28 de agosto de 1946.
__preamble__
Ley núm. 8,523
MODIFICA LA LEY N.o 8,283, QUE ESTABLECE LAS PLANTAS Y SUELDOS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Introdúcense las siguiente modificaciones a la ley N.o 8,283, de fecha 21 de Septiembre de 1945:
a) En el artículo 7.o "Servicio de Gobierno Interior", se agregan los siguientes empleos:
Un oficial de Intendencia (Santiago), grado 18.o.
Un oficial de Intendencia (Bío-Bío), grado 22.o.
Un chofer de Intendencia (Santiago), grado 22.o Dos porteros de Intendencia (Concepción y Malleco), grado 25.o.
Un oficial de Gobernación (Talcahuano), grado 22.o.
Un portero de Gobernación {Talcahuano), grado 25.o, y se suprimen los siguientes cargos;
Un oficial de la Intendencia de Linares, grado 21.o.
Un chofer de la Intendencia de Concepción, grado 22.o.
Un portero de la Intendencia de Santiago, grado 25.o.
Un portero de la Gobernación de Castro, grado 25.o.
En el grado 26.o de la planta suplementaria, se reemplaza la palabra "Ancud" por "Llanquihue".
b) En el artículo 8.o, "Dirección General de Correos y Telégrafos", se reemplaza la palabra "Mecánico (1)" que figura en el grado 19.o por "Mecánicos (3)".
c) En el artículo 18, "Dirección General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado", reemplázase la palabra "Mecánico (1)" que aparece en el grado 21.o por "Médico (1)".
d) En el artículo 26, reemplázase la cifra "$ 66,000" por "$ 60,000".
e) En el artículo 27 intercálase la conjunción "o" entre las expresiones "Subsecretaría de Relaciones Exteriores" y "durante cinco años en la Administración Pública".
f) En el artículo 33, "Dirección General de Impuestos Internos", reemplázase el total parcial del grado 8.o, que dice: "88... 5.280,000", por " 89...
5.340,000" y el total parcial del grado 9.o se reduce a "80... 4.320,000", reduciéndose de 4 a 3 el número de "Oficiales" de este grado.
g) En el artículo 38, "Dirección General de Aprovisionamiento del Estado", se agrega el inciso siguiente:
"La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado enterará anualmente en arcas fiscales, con fondos propios del servicio, la diferencia que resulte entre el costo de la planta de sueldos que aparece en el Presupuesto de 1945 y el costo de la presente planta".
h) En el artículo 42, "Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación", se agrega un cargo de Jefe de Departamento, grado 4.o, con renta de $ 90,000.
i) En el artículo 45, "Dirección General de Enseñanza Profesional", se agregan dos empleos de Jefes de Departamento, con grado 4.o y renta de $ 90,000 cada uno.
j) En el artículo 72, "Secretaría y Administración General del Ministerio del Trabajo", se reemplaza el empleo de "Mayordomo" por "Chofer", que figura en el grado 18.o de la planta, bajo el rubro de "Personal de Servicio".
k) En el artículo 75, "Dirección General de Sanidad", se agrega un empleo de "Inspector de Zona", del grado 12.o, elevando a 30 el número de empleados de este grado y a $ 1.170.000 la suma parcial correspondiente.
Reemplazante en el grado 17.o las palabras "Ayudantes Sanitarios (16)", por "Ayudantes Sanitarios (6)".
l) En el artículo 76 "Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia", se reemplazan las palabras "Dentistas (3)", del grado 14.o, por "Dentistas (13)".
ll) En el artículo 79, se reemplaza la frase "Departamento de Previsión Social", por la que sigue:
"Dirección General de Previsión Social".
m) En el artículo 93, letra d), de la Partida 15 a), se remplaza la frase "al indicado en el respectivo plano" por "de dicha superficie".
n) En el artículo 100, letra a), se reemplaza la frase "... conforme a las Partidas 243-1130 y 1715 del Arancel Aduanero", por " ...conforme a las Partidas 243-1180 y 1715 del Arancel Aduanero".
ñ) En el artículo 110, inciso final, reemplazar la expresión "del artículo 97" por esta otra: "del artículo 100".
o) Se agrega al artículo 51 la siguiente frase:
"Asimismo no se exigirá el requisito de haber rendido sexto año de humanidades a los ex Oficiales del Registro Civil que se reincorporen al servicio y que no hayan salido de él por incompetencia o mala conducta".
Artículo 2
o Derógase la disposición del artículo 3.o transitorio de la ley N.o 6,915, de fecha 29 de Abril de 1941.
Artículo 3
o El sueldo de Ministro de Defensa Nacional será el que se asigne a los demás Secretarios de Estado, y el de los Subsecretarios dependientes de dicho Ministerio el asignado al grado 1.o de la escala de sueldos, aprobada por el artículo 14 del Estatuto Administrativo.
Los Oficiales que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de las Fuerzas Armadas, cuando opten por el sueldo que el presente artículo establece para dichos empleos.
Artículo 4
o Los funcionarios públicos o de organismos semifiscales que desempeñen funciones de Ministros de Estado no podrán percibir simultáneamente el sueldo de Ministro y el de su cargo, estando facultados para optar por uno u otro. En caso de que optasen por el primero dejarán de percibir el sueldo, las gratificaciones y demás remuneraciones afectas al segundo.
Artículo 5
o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado está afecta al pago de la jubilación y del desahucio del personal civil de la Administración Pública, por todo el tiempo servido a dicha Empresa, debiendo liquidar ambos beneficios de conformidad con las normas que los rigen en esa entidad.
Asimismo, el Fisco está obligado al pago de la jubilación y del desahucio del personal que se retira de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con la suma que corresponda a todo el tiempo servido en la Administración Pública, que se liquidará con arreglo a las disposicones que rigen la jubilación y el desahucio fiscales.
Lo dispuesto en este artículo no afectará a los desahucios y las jubilaciones ya decretados.
Artículo 6
o Se declara que el cargo de Abogado subjefe, grado 3.o, de la planta del Departamento Jurídico Administrativo de la Dirección General de Previsión Social, aprobada por el artículo 78 de la ley Nº 8,283, no es creación, sino que es el mismo cargo de Abogado-Inspector, grado 3.o, consultado en la planta del Departamento de Previsión Social, aprobada por decreto supremo N.o 404, de 9 de Marzo de 1945, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.
Artículo 7
o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Julio de 1945.
Artículo transitorio
Facúltase al Presidente de la República para dictar el texto definitivo del Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, refundiendo las disposiciones de la presente ley con las contenidas en las leyes números 8,282 y 8,283.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a veintisiete de Agosto de mil novecientos cuarenta y seis. - ALFREDO DUHALDE V. - Luis Alamos B.