Ley · Nº 8588

Qué dice la Ley 8.588

LEY N.o 8,588 Dispone cumplir y llevar a efecto como ley de la República el convenio sobre revisión de textos escolares, suscrito con la República del Uruguay.

Publicada
17 de octubre de 1946
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 8.588?

Ley 8.588 — «LEY N.o 8,588 Dispone cumplir y llevar a efecto como ley de la República el convenio sobre revisión de textos escolares, suscrito con la República del Uruguay. ». Fue publicada el 17 de octubre de 1946 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.588?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de octubre de 1946: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 8.588 sigue vigente?

Sí. La Ley 8.588 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de octubre de 1946.

Articulado

Texto vigente al 17 de octubre de 1946.

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LEY N.o 8,588

Dispone cumplir y llevar a efecto como ley de la República el convenio sobre revisión de textos escolares, suscrito con la República del Uruguay.

ALFREDO DUHALDE VASQUEZ,

Vicepresidente de la República de Chile

Por cuanto la República de Chile suscribió con la República del Uruguay, el día 31 de agosto de 1943, en la ciudad de Montevideo, un Convenio sobre Revisión de Textos Escolares, cuyo texto es el siguiente:

"El Excelentísimo señor Presidente de la República de Chile y el Excelentísimo señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, animados por el deseo de fomentar las buenas relaciones existentes entre ambos pueblos y convencidos de que esa amistad se consolidará aún más, por el perfecto conocimiento que tengan las nuevas generaciones, tanto de la geografía como de la historia de sus respectivos países, han acordado celebrar un convenio especial, a cuyo efecto han designado por sus Plenipotenciarios, a saber:

El señor Presidente de la República de Chile, al señor don Joaquín Fernández Fernández, su Ministro Secretario de Estado para las Relaciones Exteriores, y

El señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, al señor Ingeniero don José Serrato, su Ministro Secretario de Estado para las Relaciones Exteriores;

Quienes, después de comunicarse los respectivos Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1°

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, harán que se proceda a una revisión de los textos adoptados para la enseñanza de la historia nacional en sus respectivos países, destacando en ellos, de manera ponderada y verídica, cuanto sirva al conocimiento, buena inteligencia y cooperación entre ambos países y especialmente las actuaciones llevadas a cabo en aras de la solidaridad interamericana, los actos que representen un aporte a la convivencia pacífica de los Estados y el desarrollo y progreso de la vida jurídica nacional e internacional, y la influencia general de sus valores morales, científicos, intelectuales y artísticos.

Artículo 2°

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, harán rever, periódicamente, los textos adoptados para la enseñanza de la geografía, poniéndolos de acuerdo con las más modernas estadísticas y procurando establecer en ellos una noción aproximada de la riqueza y de la capacidad de producción de ambos Estados.

Artículo 3°

Para los fines de dar la necesaria aplicación práctica a este acuerdo, se establece que las revisiones a que se refieren los artículos precedentes serán encomendadas a las respectivas Comisiones Nacionales de Cooperación Intelectual u otro organismo competente oficial a la elección de los Gobiernos, los cuales constituirán Comités técnicos para tal efecto.

Artículo 4°

El presente Convenio será ratificado dentro del más breve plazo posible y sus ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile, continuando él en vigor indefimente hasta ser denunciado por una de las Altas Partes Contratantes, con seis meses de anticipación.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados firman el presente Convenio y ponen en él sus sellos.

Hecho en doble ejemplar, de un mismo tenor y a un solo efecto, en Montevideo a los treinta y un días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres.

(Firmado): Joaquín Fernández F.

(Firmado): José Serrato".

Y por cuanto el mencionado Convenio ha sido ratificado por el Gobierno de la República, previa aprobación del Congreso Nacional, y el canje de los instrumentos de ratificación tuvo lugar en Santiago el día 24 de agosto de 1946,

Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere el número 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis. - ALFREDO DUHALDE V. - Joaquín Fernández F.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.