Ley · Nº 8720

Qué dice la Ley 8.720

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1947; IMPRESIONES Y PUBLICACIONES: HONORARIOS POR SERVICIOS TECNICOS; COMISIONES DE SERVICIO; INSTALACION Y USO DE TELEFONOS; PASAJES Y FLETES; CONSUMOS DE ELECTRICIDAD, AGUA, TELEFONOS Y GAS; JORNALES; TRASPASO DE FONDOS; GRATIFICACION DE ZONA.

Publicada
31 de diciembre de 1946
Versiones
1
Artículos
13
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 8.720?

Ley 8.720 — «APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1947; IMPRESIONES Y PUBLICACIONES: HONORARIOS POR SERVICIOS TECNICOS; COMISIONES DE SERVICIO; INSTALACION Y USO DE TELEFONOS; PASAJES Y FLETES; CONSUMOS DE ELECTRICIDAD, AGUA, TELEFONOS Y GAS; JORNALES; TRASPASO DE FONDOS; GRATIFICACION DE ZONA.». Fue publicada el 31 de diciembre de 1946 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.720?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de diciembre de 1946: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 8.720 sigue vigente?

Sí. La Ley 8.720 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de diciembre de 1946.

Articulado

Texto vigente al 31 de diciembre de 1946 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

__preamble__

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1947

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos, de la Nación para el año 1947, según el siguiente detalle:

ENTRADAS_______________________________ $ 6.294.292.881

Grupo "A" Bienes

Nacionales______________ $ 81.233.000

Grupo "B" Servicios

Nacionales______________ 372.185.470

Grupo "C" Impuestos

directos e indirectos___ 4.458.172.780

Grupo "D" Entradas

Varias__________________ 1.382.701.631

_______________

GASTOS_________________________________ $ 6.293.991.205

Presidencia de la

República_____________ $ 5.066.120

Congreso Nacional_______ 44.002.445

Servicios

Independientes________ 24.306.393

Ministerio de Interior__ 955.033.862

Ministerio de

Relaciones Exteriores:

en moneda

corriente_$ 54.692.558

en oro

$14.657.732

a $ 4 m/c.

por peso

oro_______ 58.630.928 113.323.486

Ministerio de

Hacienda______________ 1.039.910.007

Ministerio de

Educación Pública_____ 1.156.742.326

Ministerio de

Justicia______________ 205.289.073

Ministerio de Defensa

Nacional:

Subsecretaría de

Guerra______________ 664.307.706

Subsecretaría de

Marina______________ 518.441.193

Subsecretaría de

Aviación___________ 1.708.440.024

Ministerio de Obras

Públicas y Vías de

Comunicación__________ 712.981.499

Ministerio de

Agricultura___________ 48.920.170

Ministerio de Tierras y

Colonización__________ 29.883.920

Ministerio del Trabajo__ 92.280.765

Ministerio de

Salubridad, Previsión

y Asistencia Social___ 472.773.596

Ministerio de Economía

y Comercio____________ 39.884.620

_______________

Artículo 2

o Los Servicios Públicos, excepto los que sirvan específicamente propósitos de información o propaganda, no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines.

Los Servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares con la denominación de éstos o cualquiera otra.

Artículo 3

o Las Reparticiones Públicas sólo podrán pagar honorarios por servicios técnicos que no pueda realizar su propio personal, por medio de Decreto Supremo dictado en cada caso y refrendado por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 4

o Las Comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumento que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

Artículo 5

o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfono con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos, con excepción de los Servicios de Gobierno Interior, de Carabineros, de Investigaciones, de Juzgados del Crimen y de los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 6

o Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para Empresas privadas, hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición en las letras f-1) y f-2) del ítem 04-"Gastos Variables" de sus Presupuestos.

Artículo 7

o Las sumas consultadas en la letra r) "Consumos de electricidad, agua teléfonos y gas", no podrán ser disminuídas mediante traspasos.

Los servicios radicados en Santiago, deberán poner a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, las cantidades consultadas para el pago de electricidad y gas en la provincia.

Artículo 8

o No se podrán aumentar las planta de empleados de la Administración Pública, fijadas de acuerdo con las leyes 7.200 y 8.283, contratando personal con cargo a la letra d) "Jornales", para servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los jefes que contravengan esta prohibición, responderán civilmente del gasto indebido, y la Contraloría General hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del jefe infractor.

Artículo 9

o Del producto del impuesto extraordinario creado por el artículo 1.o de la ley N.o 7.160. de 20 de Enero de 1942, se enterará en 1947, en arcas fiscales, la cantidad de $ 300.000.000, como nuevo recurso presupuestario, para financiar la construcción de obras incluídas en la ley N.o 7,434, de 15 de Julio de 1943.

Artículo 10

o Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2.o del artículo 21 de la ley número 4.520, deberán ser aprobados por ley.

Estos traspasos sólo podrán hacerse a ítem, letras o números que figuren en el presente Presupuesto.

Cuando el Presidente de la República haga presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley de traspasos de fondos, el Mensaje respectivo tendrá, en ambas ramas del Congreso, la tramitación que, según sus reglamentos internos, corresponda a la "suma urgencia".

La disposición del inciso segundo de artículo 30 de la ley N.o 4.520, no se aplicará a las leyes sobre traspaso de fondos.

Las sumas consultadas en las subdivisiones de las diversas letras de los ítem 04 "Gastos Variables", sólo podrán destinarse, a los fines expresados en las respectivas subdivisiones.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los libros especiales que se indican en el inciso final del artículo 21 de la ley N.o 4,520, se referirán, respecto de los ítem 04 "Gastos Variables", a cada letra y a cada subdivisión de las respectivas letras.

Artículo 11

o Fíjanse para el año 1947 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N.o 8,282, de 21-IX-45:

PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 30%

El personal que prste sus servicios en Visviri,

Putre, Villa Industrial, Poconchile, Puquios,

Central, Codpa, Chislluma, tendrá el_____________ 60%

El personal de la Brigada Antima arica, siempre

que se encuentre prestando servicios dentro de la

provincia de Tarapacá y fuera de su base, tendrá

el_______________________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en

Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena,

Chilcaya, Guallatiri, Isluga, Chiapa, Chuzmisa,

Cancosa, Mamiña, Huatacondo y Laguna del Huasco,

tendrá el________________________________________109%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en Ollagüe

y Collahuasi, tendrá el__________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Ascotán,

tendrá el________________________________________100%

PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30%

PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15%

PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20%

El personal que preste sus servicios en Chiloé

Continental, tendrá el___________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en

Futaleufú y Palena, tendrá el____________________100%

PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Chile

Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisne,

Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer y

Ushuaia, tendrá el_______________________________100%

PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Isla

Navarino, tendrá el______________________________100%

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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