Ley · Nº 8732
Qué dice la Ley 8.732
MODIFICA LA LEY N.o 7,200, EN LO REFERENTE A LA LIBERACION DE DERECHOS DE INTERNACION A LAS MAQUINARIAS DESTINADAS A NUEVAS INDUSTRIAS, MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LAS EXISTENTES
- Publicada
- 7 de febrero de 1947
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 8.732?
Ley 8.732 — «MODIFICA LA LEY N.o 7,200, EN LO REFERENTE A LA LIBERACION DE DERECHOS DE INTERNACION A LAS MAQUINARIAS DESTINADAS A NUEVAS INDUSTRIAS, MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LAS EXISTENTES». Fue publicada el 7 de febrero de 1947 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.732?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de febrero de 1947: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 8.732 sigue vigente?
Sí. La Ley 8.732 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de febrero de 1947.
Articulado
Texto vigente al 7 de febrero de 1947.
__preamble__
MODIFICA LA LEY N.o 7,200, EN LO REFERENTE A LA LIBERACION DE DERECHOS DE INTERNACION A LAS MAQUINARIAS DESTINADAS A NUEVAS INDUSTRIAS, MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LAS EXISTENTES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o. Reemplázase el artículo 26 de la ley N.o 7,200, de 18 de Julio de 1942, por el siguiente:
Artículo 26
Libérase de todo derecho de internación, almacenaje y demás impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas, con excepcion del impuesto establecido en la ley N.o 6,602, de 29 de Julio de 1940, a las maquinarias nuevas indispensables para la instalación de nuevas industrias, modernización o ampliación de las existentes, siempre que éstas o aquéllas sean necesarias o útiles a la economía nacional.
El Presidente de la República calificará las industrias, modernizaciones o ampliaciones que reúnan este requisito, en decreto fundado, publicado en el "Diario Oficial" y comunicado íntegramente a la Cámara de Diputados.
Esta liberación sólo regirá respecto de las maquinarias nuevas que se internen antes del 31 de Diciembre de 1947".
Artículo 2
o. La exención que consulta el artículo precedente beneficiará a la Fábrica de Cemento "Juan Soldado" respecto de los derechos e impuestos actualmente pendientes y garantizados por pagarés que adeuda por la internación de las maquinarias, aparatos útiles y estructuras destinados a la instalación de dicha fábrica.
Artículo 3
o. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinticuatro de Enero de mil novecientos cuarenta y siete.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Germán Picó Cañas.