Ley · Nº 8749

Qué dice la Ley 8.749

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE VALPARAISO Y VIñA DEL MAR PARA ADQUIRIR LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES DE LA EMPRESA DEL SERVICIO DE DESAGüES Y ALCANTARILLADO DE VALPARAISO; CREA UNA PERSONA JURIDICA CON EL NOMBRE DE "EMPRESA MUNICIPAL DE DESAGüES DE VALPARAISO Y VIñA DEL MAR".

Publicada
8 de marzo de 1947
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1
Artículos
12
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 8.749?

Ley 8.749 — «AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE VALPARAISO Y VIñA DEL MAR PARA ADQUIRIR LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES DE LA EMPRESA DEL SERVICIO DE DESAGüES Y ALCANTARILLADO DE VALPARAISO; CREA UNA PERSONA JURIDICA CON EL NOMBRE DE "EMPRESA MUNICIPAL DE DESAGüES DE VALPARAISO Y VIñA DEL MAR".». Fue publicada el 8 de marzo de 1947 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.749?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de marzo de 1947: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 8.749 sigue vigente?

Sí. La Ley 8.749 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de marzo de 1947.

Articulado

Texto vigente al 8 de marzo de 1947.

__preamble__

Ministerio del Interior.-

LEY N° 8,749

Autoriza a las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar para adquirir los bienes, derechos y acciones de la Empresa del Servicio de Desagües y Alcantarillado de Valparaíso; crea una persona jurídica con el nombre de "Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar".

(Publicado en el "Diario Oficial" N.° 20,697, de 8 de marzo de 1947)

Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

> **Nota.** NOTA: 1 Los artículos 2°, 5° y 11 de la ley N° 18.777, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de febrero de 1989, disponen la derogación de la presente ley, desde la fecha de publicación del decreto supremo que dicte el Presidente dela República en virtud del cual, determinará y asignará los derechos, obligaciones y patrimonio inicial que debe constituirse para la formación de las sociedades anónimas abiertas que se denominarán "Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A." y "Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A." o "EMOS S.A." y "ESVAL S.A.", respectivamente.

Artículo 1°

Autorízase a las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar para adquirir todos los bienes, derechos y acciones que pertenecen y constituyen la Empresa del Servicio de Desagüe y Alcantarillado de Valparaíso, comprendiéndose las redes de cañerías de las ciudades de Valparaíso y de Viña del Mar, sus muebles, maquinarias, accesorios, dispositivos, plantas de elevación y tratamiento, útiles, repuestos, herramientas y los siguientes bienes inmuebles:

a) Propiedad ubicada en valle Valdivia esquina de Blanco, de Valparaíso, que la Compañía adquirió por compraventa en remate público de la Corporación, según escritura pública, de 24 de noviembre de 1911, otorgada ante el notario de esta ciudad, don Julio Rivera Blin, e inscrita a su nombre a fojas 192, N° 23, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 1912. Los deslindes y medidas de este predio, según su título, son: al Norte, en 21,60 metros con la calle Valdivia; al Sur, en 21.30 metros con lotes N°s. 5 y 9, adquiridos por don Guillermo Jiménez; al Oriente, en 14,75 metros, con lote adquirido por don Andrés Balladares, y al Poniente, en 11.60 metros, con calle Blanco;

b) Propiedad ubicada en General Bustamante N° 37 antiguo, de esta ciudad, que la Compañía adquirió por permuta de don Manuel Veiga V., según escritura pública, de fecha 29 de diciembre de 1911, ante el notario de Valparaíso, don Tomás Ríos González, e inscrita a su nombre a fojas 84 vuelta, N° 86, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del año 1912.

Los deslindes y medidas de este predio, según su título, son los siguientes: al Norte, con propiedad de don Luis Canessa y otros; por el Oriente, con la calle Bustamante; por el Sur, con el terreno anteriormente deslindado, o sea, de don Manuel Veiga, y por el Poniente, con el camino público del cerro Arrayán;

c) Propiedad ubicada en Viña del Mar, Población Vergara, calle 4 Poniente, entre Uno y Dos Norte, con 4,227 metros cuadrados, con sus edificios; la Compañía de Desagües adquirió estas propiedades en la siguiente forma: lotes tres, cuatro y cinco del sitio nueve, calle 4 Poniente, entre 1 y 2 Norte, por escritura pública de adjudicación, otorgada el 1° de mayo de 1906, en la notaría que sirvió don Juan M. Castillo, inscrita a fojas 63, N.° 752, del Registro de Propiedades de Valparaíso, del año 1906. Los deslindes y dimensiones de estas propiedades, según el título anterior, son: lote tres, al Norte, mide 50 metros y deslinda con lotes uno y dos, pertenecientes a la sucesión vendedora, don Germán Nieto; al Sur, mide 50 metros y deslinda con lotes cuatro y cinco, de propiedad de la misma Sucesión, hoy de la Compañía de Desagües; al Oriente, mide 25 metros, y deslinda con calle 4 Poniente; y al Oeste, mide 25 metros y deslinda con terrenos de don Luis Guevara R. Lote cuatro: al Norte, con lote tres y mide 25 metros; al Sur, con calle 1 Norte, y mide 25 metros; al Oriente, en 31,20 metros, con calle 4 Poniente; y al Poniente, mide 31,30 metros con el lote cinco. Lote cinco: al Norte, en 25 metros, con lote tres; al Sur, con calle 1 Norte, en 25 metros; al Oriente, en 27,80 metros y deslinda con el lote cuatro, y al Oeste, en 27.80 metros con terrenos de don Luis Guevara. La superficie total de estos tres lotes es de 2,727 metros cuadrados. Lote N° 9 del sitio nueve, esquina de 2 Norte con 4 Poniente. Esta propiedad la adquirió la Compañía de Desagües, por la escritura de 11 de enero de 1919, otorgada en la notaría que sirvió don Arturo Bascuñán Cruz, inscribiéndose el dominio a su favor a fojas 283 vuelta, N° 405, del Registro de Propiedades de Valparaíso, del año 1919.

Esta propiedad deslinda, según el título del vendedor: al Norte, calle 2 Norte; al Sur, terrenos de la Compañía de Desagües; al Oriente, calle 4 Poniente, y al Oeste, terrenos de la Sucesión Wang, con una superficie total de 750 metros cuadrados. La tercera propiedad la adquirió la Compañía de Desagües por compra que le hizo a don José Morello Arata, por escritura de 11 de Marzo de 1924, en la notaría que sirvió don Arturo Bascuñán Cruz, inscribiéndose a su nombre a fojas 86, vuelta, N° 955, del Registro de Propiedades de Valparaíso del año 1924. Esta propiedad deslinda: al Norte, con calle 2 Norte, en 25 metros; al Sur, con propiedad del comprador, de la Compañía de Desagües, en 25 metros; al Este, con propiedad de la Compañía de Desagües, en 30 metros; y al Oeste, con propiedad de don Bernardo Moltedo, encerrando una superficie total de 750 metros cuadrados.

Artículo 2°

Autorízase a las Municipalidades de Valparaíso y de Viña del Mar para contratar, directamente o mediante la emisión de bonos con garantía fiscal, uno o varios empréstitos internos, que produzcan hasta la suma de veintiún millones de pesos, ($ 21.000.000), que se destinarán al pago de esta adquisición. Si el empréstito se contrata en bonos, que el vendedor recibirá a la par, éstos no podrán ganar un interés superior al 7% anual y con una amortización acumulativa no inferior al 1%, también anual, ni colocarse a un valor inferior al 85 por ciento de su valor nominal. Si el empréstito se contrata directamente, se podrá convenir hasta un interés de 8%, con una amortización acumulativa no inferior al 2%, ambos anuales.

Artículo 3°

Créase una persona jurídica con el nombre de "Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar", que tendrá a su cargo todo lo relacionado con los servicios de alcantarillado y desagüe de los territorios comunales de Valparaíso y Viña del Mar y que será administrada y dirigida por un Consejo compuesto de:

Tres representantes de la Municipalidad de Valparaíso, y

Dos representantes de la Municipalidad de Viña del Mar.

La Empresa a que se refiere el inciso anterior se regirá por la presente ley y por los reglamentos que, a propuesta del Consejo dictarán las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar, en conjunto y reunidas en sesiones especiales para este efecto, en la primera de las ciudades citadas. Dichas sesiones serán presididas por el Intendente de la provincia.

> **Nota.** NOTA 2 El artículo 8° del Decreto Ley 2050, Obras Públicas, publicado el 15.12.1977, dispuso que la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar se denominará Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, y se relacionará con el Estado por intermedio del Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Obras Sanitarias.

> **Nota.** NOTA 3 El artículo 18 del Decreto Ley 2050, Obras Públicas, publicado el 15.12.1977, suprimió el Consejo a que se refiere el artículo 3° de la presente norma.

Artículo 4°

La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar destinará al servicio de los empréstitos autorizados por la presente ley la parte correspondiente de utilidad que se obtenga de la explotación de los Servicios de Alcantarillado de Valparaíso y Viña del Mar, suma que será puesto por esta Empresa a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. El saldo de la utilidad se destinará a obras de mejoramiento y extensión de los mismos servicios.

Artículo 5°

Facúltase a las Cajas de Presión para contratar los empréstitos cuya contratación autoriza el artículo 2°, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.

Artículo 6°

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá al pago de los servicios por intereses y amortizaciones de los empréstitos y de los bonos que se emitan en virtud de esta ley, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.

Artículo 7°

No se comprenden en la venta los créditos o servicios por cobrar hasta el día en que se firme la escritura definitiva de compraventa, ni el dinero, depósitos bancarios, ni otro valor mobiliario que forme parte del activo de la Compañía, a la misma fecha.

Artículo 8°

Las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar no toman a su cargo ninguna responsabilidad u obligación que tenga el vendedor con respecto al personal de empleados de planta o a contrata, operarios o servidores que se hayan desempeñado o se desempeñen en los servicios que se autoriza adquirir por esta ley, ya sea que sus relaciones con este personal provenga de contratos, ya de disposiciones legales o reglamentarias, siendo dichas obligaciones de único y exclusivo cargo del vendedor.

Sin embargo, estas Municipalidades ingresarán a sus plantas suplementarias, en la proporción que les corresponda, con los grados en relación con sus actuales emolumentos, al personal de empleados de planta o a contrata que tenga más de un año de servicios en The Drainage Valparaíso (Chile) Co. Ltd. Estos empleados quedarán sujetos a las mismas obligaciones y beneficios que tengan los empleados pertenecientes a estas plantas suplementarias.

También ingresarán al servicio de las respectivas Municipalidades, en la proporción que a cada una corresponda, con los jornales de que actualmente disfrutan, los demás operarios o servidores con más de un año de servicios en esta misma Compañía.

Artículo 9°

Se faculta a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar para cobrar la contribución de alcantarillado y desagües a que se refiere el artículo 24° de la ley 4,174, en las respectivas comunas de Valparaíso y Viña del Mar, autorizándose como tasa máxima el tres por mil sobre el avalúo de las propiedades raíces afectas a dicho servicio. Dentro de esta tasa máxima las Municipalidades respectivas fijarán su monto al iniciarse cada período municipal, previo informe favorable de la Empresa.

> **Nota.** NOTA 4 El artículo 50 de la Ley 17.940 facultó a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar para recargar en un 200% la tasa de contribución de alcantarillado y desagüe a que se refiere el artículo 9° de esta ley. Este recargo sólo podrá cobrarse hasta 6 meses después de que entre en vigencia y tenga aplicación la próxima retasación general de bienes raíces para las comunas de Valparaíso y Viña del Mar. Posteriormente, el DL 482, de 1974, artículo 10° derogó a contar del 1° de enero de 1974, el recargo del 200% de la tasa de contribución de alcantarillado y desagüe ya citado.

Artículo 10°

Declárase como legalmente realizados los cobros de los servicios de alcantarillado hechos por The Drainage Valparaíso (Chile) Co. Ltd., desde el 6 de julio de 1935 y el 19 de abril de 1936, fecha en que terminó el plazo de la concesión de explotación, de acuerdo con los contratos suscritos por la referida empresa con las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar, respectivamente, y la fecha de vigencia de la presente ley.

Artículo 11°

Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiocho de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.- GABRIEL GONZALEZ V.- Luis Alberto Cuevas.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.