Ley · Nº 8939

Qué dice la Ley 8.939

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1948; GASTOS DE IMPRESIONES Y SUSCRIPCIONES A REVISTAS; CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS; COMISIONES DE SERVICIOS; INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES; PASAJES Y FLETES; TRASPASOS DE FONDOS; TRABAJOS NOCTURNOS Y EN DIAS FESTIVOS; CONCESION DE BECAS A LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS O PROFESIONALES; CREACION DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES; GRATIFICACION DE ZONA; PLANTAS SUPLEMENTARIAS; FUSION O MODIFICACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS; USO DE AUTOMOVIL FISCAL; INTERVENCION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; DEROGA EL DECRETO 3,397, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1942, DE HACIENDA.

Publicada
3 de enero de 1948
Versiones
1
Artículos
29
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 8.939?

Ley 8.939 — «APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1948; GASTOS DE IMPRESIONES Y SUSCRIPCIONES A REVISTAS; CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS; COMISIONES DE SERVICIOS; INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES; PASAJES Y FLETES; TRASPASOS DE FONDOS; TRABAJOS NOCTURNOS Y EN DIAS FESTIVOS; CONCESION DE BECAS A LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS O PROFESIONALES; CREACION DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES; GRATIFICACION DE ZONA; PLANTAS SUPLEMENTARIAS; FUSION O MODIFICACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS; USO DE AUTOMOVIL FISCAL; INTERVENCION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; DEROGA EL DECRETO 3,397, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1942, DE HACIENDA.». Fue publicada el 3 de enero de 1948 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.939?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1948: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 8.939 sigue vigente?

Sí. La Ley 8.939 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1948.

Articulado

Texto vigente al 3 de enero de 1948 · se muestran los primeros 12 de 29 artículos.

__preamble__

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1948

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1948, según el siguiente detalle:

-------------------------------------------------------

ENTRADAS: $ 9,617.664,110

Grupo "A" Bienes

Nacionales______________ $ 60.071,350

Grupo "B" Servicios

Nacionales______________ 489.516,292

Grupo "C" Impuestos

directos e indirectos___ 8,115.648,337

Grupo "D" Entradas

varias__________________ 952.428,131

_____________

GASTOS: $ 10,452.297,452

Presidencia de la

República_______________ 12.511,565

Congreso Nacional_______ 50.260,073

Servicios Independientes 45.846,870

Ministerio del Interior_ 1,508.327,768

Ministerio de Relaciones

Exteriores:

En Moneda

corriente____ $ 11.722,473

En oro

$ 15.237,360 a

$ 4 m/e por

peso oro 60.949,440 72.671,913

__________

Ministerio de

Hacienda________________ 2.255.753,087

Ministerio de Educación

Pública_________________ 1,565.647,174

Ministerio de Justicia__ 308.956,040

Ministerio de Defensa

Nacional:

Subsecretaría de

Guerra________________ 989.225,455

Subsecretaría de

Marina________________ 813.164,152

Subsecretaría de

Aviación______________ 332.820,182

Ministerio de Obras

Públicas y Vías de

Comunicación____________ 876.761,053

Ministerio de

Agricultura_____________ 128.796,740

Ministerio de Tierras y

Colonización____________ 34.065,848

Ministerio del Trabajo__ 201.177,575

Ministerio de

Salubridad, Previsión y

Asistencia Social_______ 819.659,907

Ministerio de Economía

y Comercio______________ 436.652,050

___________

-------------------------------------------------------

Artículo 2

o La diferencia entre el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Entradas para 1948 se cargará a los ingresos que produzca la ley N.o 8,938, de 31 de Diciembre de 1947.

Artículo 3

o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines.

Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éste o cualquiera otra.

Artículo 4

o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlo su personal propio. Cuando fuere indispensable contratar personal para estos servicios se dictará, en cada caso, antes de su contratación, un decreto supremo, refrendado por el Ministro de Hacienda, y sólo cumplido este requisito podrá decretarse el pago de los respectivos honorarios.

Artículo 5

o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos, que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

Artículo 6

o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto, no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.

Artículo 7

o Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los ferrocarriles del Estado y para empresas privadas hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición en las letras f-1) y f-2) del ítem 04) "Gastos variables", de su presupuesto.

En cuanto excedan dichos fondos serán de cargo del funcionario que los hubiere ordenado.

Artículo 8

o Las sumas consultadas en la letra r) "Consumos de electricidad, agua, teléfonos y gas" no podrán ser disminuidas mediante traspasos. Los servicios radicados en Santiago deberán poner a disposición de la Direccion General de Aprovisionamiento del Estado las cantidades consultadas para el pago de electricidad y gas en la provincia.

Artículo 9

o No se podrán contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales" para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta prohibición, responderán del gasto indebido, y la Contraloría General hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor.

Artículo 10

Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrán contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.

Artículo 11

Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2.o del artículo 21 de la ley N.o 4,520 deberán ser aprobados por ley.

Estos traspasos sólo podrán hacerse a ítem, letras o números que figuren en el presente presupuesto.

Cuando el Presidente de la República haga presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley de traspasos de fondos, el Mensaje respectivo tendrá, en ambas ramas del Congreso Nacional la tramitación que según sus reglamentos internos corresponda a la "suma urgencia".

La disposición del inciso 2.o del artículo 30 de la ley N.o 4,520 no se aplicará a las leyes sobre traspaso de fondos.

Las sumas consultadas en las subdivisiones de las diversas letras de los ítem 04 "Gastos variables" sólo podrán destinarse a los fines expresados en las respectivas subdivisiones.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los libros especiales que se indican en el inciso final del artículo 21 de la ley N.o 4,520 se referirán, respecto de los ítem 04 "Gastos variables", a cada letra y cada subdivisión de las respectivas letras.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.