Ley · Nº 8982
Qué dice la Ley 8.982
AUTORIZA AL CLUB HIPICO DE CONCEPCION PARA DESTINAR EL PRODUCTO DE LAS CARRERAS DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1948 A BENEFICIO DEL COMITE EN PRO DE LA INFANCIA DESVALIDA DE CHILE Y EUROPA QUE FUNCIONA EN DICHA CIUDAD
- Publicada
- 2 de septiembre de 1948
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 8.982?
Ley 8.982 — «AUTORIZA AL CLUB HIPICO DE CONCEPCION PARA DESTINAR EL PRODUCTO DE LAS CARRERAS DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1948 A BENEFICIO DEL COMITE EN PRO DE LA INFANCIA DESVALIDA DE CHILE Y EUROPA QUE FUNCIONA EN DICHA CIUDAD». Fue publicada el 2 de septiembre de 1948 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 8.982?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de septiembre de 1948: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 8.982 sigue vigente?
Sí. La Ley 8.982 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de septiembre de 1948.
Articulado
Texto vigente al 2 de septiembre de 1948.
__preamble__
AUTORIZA AL CLUB HIPICO DE CONCEPCION PARA DESTINAR EL PRODUCTO DE LAS CARRERAS DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1948 A BENEFICIO DEL COMITE EN PRO DE LA INFANCIA DESVALIDA DE CHILE Y EUROPA QUE FUNCIONA EN DICHA CIUDAD
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Autorízase al club Hípico de Concepción para destinar el producto de las carreras ordinarias que deben celebrarse en la reunión del domingo 5 de Septiembre de 1948 a beneficio del Comité en Pro de la Infancia Desvalida de Chile y Europa, que funciona en dicha ciudad.
Artículo 2
o Suspéndese, para el solo efecto señalado en el artículo anterior, la aplicación de las disposiciones del decreto N.o 3,541, publicado en el Diario Oficial de 3 de Septiembre de 1945, que fijó el texto refundido de la ley N.o 5,055, y sus modificaciones, en cuanto ordenan distribuir la comisión e impuesto sobre apuestas mutuas que cobran los hipódromos entre diversas instituciones. Para las carreras a que se refiere esta ley quedarán vigentes solamente los descuentos establecidos en las letras b) y d) del artículo 2.o del citado decreto N.o 3,541.
Artículo 3
o El Club Hípico de Concepción entregará los fondos que obtenga de las carreras a que se refiere el artículo 1.o a la Intendencia de Concepción, la que se encargará de cumplir con los fines que señala esta ley.
Artículo 4
o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta de Agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.