Ley · Nº 9012
Qué dice la Ley 9.012
REEMPLAZA EL ARTICULO 1° DE LA LEY QUE INDICA POR EL QUE SEÑALA
- Publicada
- 6 de octubre de 1948
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.012?
Ley 9.012 — «REEMPLAZA EL ARTICULO 1° DE LA LEY QUE INDICA POR EL QUE SEÑALA». Fue publicada el 6 de octubre de 1948 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.012?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de octubre de 1948: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.012 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.012 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de octubre de 1948.
Articulado
Texto vigente al 6 de octubre de 1948.
__preamble__
REEMPLAZA EL ARTICULO 1° DE LA LEY QUE INDICA POR EL QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Reemplázase el artículo 1° de la ley
N° 7,493, de 1° de Septiembre de 1943, modificado por el
Artículo 1°
de la ley N° 8,741, de 4 de Marzo de 1947, por el siguiente:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Romeral para contratar un empréstito con la Corporación de Fomento de la Producción o con cualquiera otra institución de crédito, hasta por la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000), con un interés no superior al diez por ciento (10%) anual y con un amortización que extinga la obligación en un plazo no superior a cinco años".
Artículo 2°
La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a ocho de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ V.- Jorge Alessandri R.