Ley · Nº 9012

Qué dice la Ley 9.012

REEMPLAZA EL ARTICULO 1° DE LA LEY QUE INDICA POR EL QUE SEÑALA

Publicada
6 de octubre de 1948
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.012?

Ley 9.012 — «REEMPLAZA EL ARTICULO 1° DE LA LEY QUE INDICA POR EL QUE SEÑALA». Fue publicada el 6 de octubre de 1948 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.012?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de octubre de 1948: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.012 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.012 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de octubre de 1948.

Articulado

Texto vigente al 6 de octubre de 1948.

__preamble__

REEMPLAZA EL ARTICULO 1° DE LA LEY QUE INDICA POR EL QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Reemplázase el artículo 1° de la ley

N° 7,493, de 1° de Septiembre de 1943, modificado por el

Artículo 1°

de la ley N° 8,741, de 4 de Marzo de 1947, por el siguiente:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Romeral para contratar un empréstito con la Corporación de Fomento de la Producción o con cualquiera otra institución de crédito, hasta por la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000), con un interés no superior al diez por ciento (10%) anual y con un amortización que extinga la obligación en un plazo no superior a cinco años".

Artículo 2°

La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a ocho de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ V.- Jorge Alessandri R.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.