Ley · Nº 909
Qué dice la Ley 909
TERRENOS SALITRALES DE TARAPACA.- ENAJENACION EN PUBLICA SUBASTA
- Publicada
- 3 de febrero de 1897
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 909?
Ley 909 — «TERRENOS SALITRALES DE TARAPACA.- ENAJENACION EN PUBLICA SUBASTA». Fue publicada el 3 de febrero de 1897 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 909?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de febrero de 1897: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 909 sigue vigente?
Sí. La Ley 909 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de febrero de 1897.
Articulado
Texto vigente al 3 de febrero de 1897.
__preamble__
Terrenos salitrales de Tarapacá.- Enajenacion en Pública Subasta
Lei núm. 909.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Autorízase al Presidente de la República, por el término de un año, para que proceda a enajenar en pública subasta los siguientes terrenos salitrales de Tarapacá:
1 Terrenos alrededor de Paccha.
2 Id. id. de Jazpampa.
3 Id. id. de Compañía.
4 Id. id. de San Antonio.
5 Id. id. de Cerrito de id.
6 Id. id. de Rosario de Asturizaga.
7 Id. al sur de Matamunqui.
8 Id. colindante al cerro de San Francisco,lote 1.
9 Id. id. id. id. lote 2.
10 Id. id. id. id. lote 3.
11 Id. id. con el cerrito frente a Reducto.
12 Id. detras de Rosario de Huara.
13 Id. al este de la Palma.
14 Id. atras del Buen Retiro.
15 Id. al este de id.
16 Id. Cerrito de San Andres frente a Serena.
17 Terrenos Cerritos Rosario frente a San Manuel.
18 Id. frente al lote número 2 de Quebrada de Pazos.
19 Id. al sur de Peruana i Sacramento.
20 Id. al norte de San Cárlos.
21 Id. id. de La Perla.
22 Id. entre Santa Luisa i La Perla, situados al
poniente de San Juan.
23 Id. entre Nueva Soledad i Barrenechea.
24 Id. colindante con Providencia.
25 Id. id. con San Pablo.
26 Id. al sur de Virjinia i San Lorencito.
27 Id. al sureste de Santa Elena.
28 Id. en la Rinconada entre Santa Elena i San
Estéban.
29 La Católica.
30 San Miguel de Otaiza.
31 Santa Laura de Baira i Riesco.
32 La China.
33 Salar.
34 Santa Rosita.
35 San José de la Noria.
36 Terrenos al este de la oficina la Granja.
37 Terrenos entre Alcanza i Buenaventura.
38 Terrenos vecinos a Agua Santa.
Artículo 2
° El remate se efectuará en la ciudad de Iquique, ante la Junta de Almoneda, integrada con el Delegado Fiscal de Salitreras, prévio avisos de sesenta dias publicados en el Diario Oficial en dos diarios de Santiago, Valparaiso e Iquique.
Artículo 3
° El mínimum de la subasta será el valor de tasacion que determine una comision designada por el Presidente de la República.
Artículo 4
° El precio de la venta se pagará al contado en moneda corriente o en buenas letras sobre Lóndres a noventa dias vista.
Artículo 5
° Para ser admitido a la licitacion será menester presentar una garantía calificada por el Intendente de la provincia, equivalente a la mitad del mínimum fijado.
Artículo 6
° Si no se llevare a efecto el contrato por hecho o culpa del subastador, quedará ipso facto resuelta la venta i pagará éste, a beneficio fiscal, una multa equivalente al cincuenta por ciento del mínimum fijado para la subasta.
Artículo 7
° La venta se hará ad corpus en el estado en que se encuentren los terrenos, i el Gobierno los entregará en conformidad a las mensuras i linderos que se detallen en los planos formados por la Delegacion Fiscal de Salitreras, sin responsabilidad para el Estado en cuanto a la cantidad de sustancia esplotable que exista en ellos.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue y lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a 2 de Febrero de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. Sotomayor G.