Ley · Nº 9103

Qué dice la Ley 9.103

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PARA QUE CONTRATE, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UNO O VARIOS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA QUE SEÑALA

Publicada
20 de octubre de 1948
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.103?

Ley 9.103 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PARA QUE CONTRATE, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UNO O VARIOS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA QUE SEÑALA». Fue publicada el 20 de octubre de 1948 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.103?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de octubre de 1948: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.103 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.103 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de octubre de 1948.

Articulado

Texto vigente al 20 de octubre de 1948.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PARA QUE CONTRATE, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UNO O VARIOS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA QUE SEÑALA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), con una amortización que extinga la deuda en el plazo de cinco años.

Si el empréstito se contratare en bonos, éstos se emitirán por intermedio de la Tesorería General de la República, ganarán un interés del 7% anual y no podrán colocarse a un precio inferior del 84% de su valor nominal.

Si el empréstito se contratare directamente, la Municipalidad podrá convenir libremente con la institución contratante el tipo de interés, el que no podrá exceder del 8% anual.

Artículo 2°

Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.

Artículo 3°

El producto del empréstito se invertirá en la siguiente forma:

Construcción de alcantarillado en

la Policlínica de Lo Barnechea___________ $ 20.000

Construcción de un Mercado en Vitacura___ 800.000

Pavimentación y Alcantarillado del

Mercado__________________________________ 100.000

Expropiaciones en la Avenida Apoquindo,

hasta____________________________________ 1.000.000

Expropiaciones para prolongar la Avenida

Costanera de acuerdo con el Plano

Regulador de la comuna, hasta____________ 800.000

Construcción de baños para

obreros y demás instalaciones____________ 100.000

Construcción y habilitación de un

restaurante popular______________________ 110.000

Planos Curva de Nivel____________________ 300.000

Adquisición de camiones para el Servicio

de Aseo__________________________________ 200.000

Mobiliario para la Sala de Sesiones de

la Municipalidad_________________________ 150.000

Construcción de habitaciones para

obreros municipales______________________ 420.000

---------

Total____________________________ $ 4.000.000

Artículo 4°

Si alguna de las obras señaladas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en otra u otras hasta enterar el total del producto del empréstito, correspondiendo a la Municipalidad determinar la prioridad de las obras restantes.

Artículo 5°

La Municipalidad entenderá el servicio del empréstito con cualquiera clase de fondos provenientes de sus ingresos ordinarios.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Las Condes, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya dictado la respectiva orden en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la Deuda Interna.

Artículo 7°

La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que se destinen al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca el empréstito y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.

Artículo 8°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico del departamento un estado del servicio del empréstito y de las cantidades invertidas en el plan de obras que consulta el artículo 3° de esta ley.

Artículo 9°

La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, treinta de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- I. Holger T.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.