Ley · Nº 9127
Qué dice la Ley 9.127
AUTORIZA ENAJENACION EN PUBLICA SUBASTA DE TERRENOS FISCALES UBICADOS EN LA CIUDAD DE OSORNO Y DE LA DEMOLICION DE LAS CONSTRUCCIONES EN ELLOS EXISTENTES, A FIN DE DESTINAR SU PRODUCIDO A LA EDIFICACION DE UN LOCAL PARA EL LICEO DE NIÑAS DE ESA CIUDAD
- Publicada
- 20 de noviembre de 1948
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.127?
Ley 9.127 — «AUTORIZA ENAJENACION EN PUBLICA SUBASTA DE TERRENOS FISCALES UBICADOS EN LA CIUDAD DE OSORNO Y DE LA DEMOLICION DE LAS CONSTRUCCIONES EN ELLOS EXISTENTES, A FIN DE DESTINAR SU PRODUCIDO A LA EDIFICACION DE UN LOCAL PARA EL LICEO DE NIÑAS DE ESA CIUDAD». Fue publicada el 20 de noviembre de 1948 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.127?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de noviembre de 1948: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.127 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.127 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de noviembre de 1948.
Articulado
Texto vigente al 20 de noviembre de 1948.
__preamble__
AUTORIZA ENAJENACION EN PUBLICA SUBASTA DE TERRENOS FISCALES UBICADOS EN LA CIUDAD DE OSORNO Y DE LA DEMOLICION DE LAS CONSTRUCCIONES EN ELLOS EXISTENTES, A FIN DE DESTINAR SU PRODUCIDO A LA EDIFICACION DE UN LOCAL PARA EL LICEO DE NIÑAS DE ESA CIUDAD
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase al Presidente de la República para que pueda enajenar en pública subasta en uno o varios lotes el terreno de propiedad fiscal ubicado en la ciudad de Osorno, con una superficie de 5.654.80 metros cuadrados, con avalúo de $ 623.000 que servirá de mínimum a la subasta, y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte con calle Bilbao, en 77,43 metros; al Oriente con calle O'Higgins, en 29,25 metros; con propiedad de Flavio Aguirre, en 14,50 metros; con propiedad de Víctor Alarcón, en 21,50 metros y con propiedad de la sucesión Orfelinda Martínez de Gastellu, en 69 metros; al Sur con propiedad de Flavio Aguirre, en 43,25 metros; con calle Rodríguez, en 25 metros y con propiedad de Lucinda Maldonado, en 17 metros, y al Poniente, con propiedad de Carlos Brant, en 40 metros; con propiedad de Francisco Marín, en 18,75 metros, y con propiedad de Lucinda Maldonado, en 81 metros.
Artículo 2°
Los fondos que produzca la enajenación que se autoriza en el artículo precedente se destinarán a ser invertidos en la construcción del nuevo edificio para el Liceo de Niñas de la misma ciudad.
Artículo 3°
Se autoriza la venta en pública subasta de la demolición de las construcciones existentes en los terrenos fiscales donde se construirá el edificio del Liceo de Niñas de Osorno.
El producto de estas ventas se destinará a incrementar los fondos que el Fisco destine a la construcción del expresado Liceo.
Artículo 4°
La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a cinco de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Armando Mallet.- Jorge Alessandri.