Ley · Nº 9157

Qué dice la Ley 9.157

ORDENA QUE LA FUNDACION EDUCACIONAL Y DE VIVIENDA OBRERA BERNARDO O'HIGGINS, DE RANCAGUA, QUEDARA EXENTA DEL PAGO DE TODA CONTRIBUCION FISCAL POR LOS TERRENOS Y CASA QUE CONSTRUYA EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES

Publicada
16 de noviembre de 1948
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.157?

Ley 9.157 — «ORDENA QUE LA FUNDACION EDUCACIONAL Y DE VIVIENDA OBRERA BERNARDO O'HIGGINS, DE RANCAGUA, QUEDARA EXENTA DEL PAGO DE TODA CONTRIBUCION FISCAL POR LOS TERRENOS Y CASA QUE CONSTRUYA EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES». Fue publicada el 16 de noviembre de 1948 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.157?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de noviembre de 1948: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.157 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.157 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de noviembre de 1948.

Articulado

Texto vigente al 16 de noviembre de 1948.

__preamble__

ORDENA QUE LA FUNDACION EDUCACIONAL Y DE VIVIENDA OBRERA "BERNARDO O'HIGGINS", DE RANCAGUA, QUEDARA EXENTA DEL PAGO DE TODA CONTRIBUCION FISCAL POR LOS TERRENOS Y CASA QUE CONSTRUYA EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

La Fundación Educacional y de Vivienda Obrera "Bernardo O'Higgins", de Rancagua, creada por decreto supremo N° 1, de 2 de Enero de 1946, del Ministerio del Trabajo, cuya organización fué aprobada por ley N° 8,761, de 29 de Marzo de 1947, quedará exenta del pago de toda contribución fiscal por los terrenos y casas que construya en cumplimiento de sus fines.

Artículo 2°

Igualmente la referida Fundación quedará exenta de cualquier impuesto a la renta que grave a las personas jurídicas que no distribuyan sus bienes entre personas naturales y, en cuanto a las escrituras públicas que otorgue, relativas a los objetivos de la Fundación, pagará sólo el cincuenta por ciento (50%) de los correspondientes impuestos fiscales y derechos notariales.

Artículo 3°

Condónanse los impuestos fiscales, intereses penales, sanciones y multas que la Fundación adeude, dentro de sus mismos fines, a la fecha de vigencia de la presente ley.

Artículo 4°

Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a once de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.