Ley · Nº 9160
Qué dice la Ley 9.160
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY PARA EXPROPIAR LOS TERRENOS QUE INDICA, EN LA COMUNA DE ESE MISMO NOMBRE
- Publicada
- 13 de noviembre de 1948
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.160?
Ley 9.160 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY PARA EXPROPIAR LOS TERRENOS QUE INDICA, EN LA COMUNA DE ESE MISMO NOMBRE». Fue publicada el 13 de noviembre de 1948 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.160?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de noviembre de 1948: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.160 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.160 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de noviembre de 1948.
Articulado
Texto vigente al 13 de noviembre de 1948.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY PARA EXPROPIAR LOS TERRENOS QUE INDICA, EN LA COMUNA DE ESE MISMO NOMBRE
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Llay-LLay, del departamento de Quillota, para expropiar un lote de terrenos ubicados en la comuna de Llay-Llay, de 98.453,51 metros cuadrados de superficie, más o menos, que forman parte de un inmueble de superficie mayor, de propiedad de don Francisco Bouteille Sepúlveda, avaluado en $ 1.527.000, según rol N° 606, inscrito a fojas 319 vuelta, N° 468, del Registro de Propiedad correspondiente al año 1935, del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Quillota, y cuyos deslindes son: al Norte, Avenida Balmaceda, fondo de los sitios de la misma y estero de Los Loros; al Sur, línea del ferrocarril de Santiago a Valparaíso; al Oriente, mitad del sitio número 440, desvío del Molino Ucúquer, propiedad de Toledo Rey y Compañía y faja de 9 metros de la Avenida Valenzuela, excluída de la venta, y al Poniente, con la propiedad de la fábrica de productos químicos, Droguerías del Pacífico, antes Daube y Cía. Los deslindes particulares y medidas del lote cuya expropiación se autoriza son: al Norte, en 453,75 metros, con la Avenida Balmaceda, fondo de los sitios de la misma y estero de Los Loros; al Sur, en 431,25 metros, con línea del ferrocarril de Santiago a Valparaíso, o sea, la línea de los Ferrocarriles del Estado de Santiago a Valparaíso, en una parte, y en otra parte, en 61,25 metros, con propiedad de la Cía. Frutera Sud-Americana, antes de Toledo Rey y Compañía; al Oriente, en una parte, en 99,50 metros, con desvío del Molino Ucúquer, en otra, en 72,50 metros, con propiedad de la Compañía Frutera Sud-Americana, antes de Toledo Rey y Compañía, y en otra, en 9 metros, con la calle Arica, y al Poniente, en 262,50 metros, el resto del predio del cual forma parte el lote cuya expropiación se autoriza por la presente ley.
Artículo 2°
La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 3°
La Municipalidad de Llay-Llay destinará los terrenos que forman el lote cuya expropiación se autoriza por el artículo 1°, a los siguientes fines:
- **a)** 19.978,42 metros cuadrados, a la construcción de habitaciones para obreros, sea por cuenta de la Corporación o mediante la venta del todo o parte de esta superficie a personas naturales o jurídicas, las que deberán destinar dichos terrenos a los fines indicados;
- **b)** 16.948,88 metros cuadrados a la construcción de habitaciones para empleados, en las mismas condiciones señaladas en la letra anterior, y
- **c)** 61.526,21 metros cuadrados, a la venta de lotes en favor de particulares, reservándose los terrenos necesarios para la urbanización de la población que se forme con motivo de estas ventas.
Las ventas que se hagan en conformidad a las letras a) y b) de este artículo no requerirán subasta pública y deberán ser aprobadas con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 4°
La indemnización que se ajuste con el dueño o dueños o que se determine en los juicios correspondientes será de cargo de la Municipalidad de Llay-LLay.
Artículo 5°
La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, quince de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- I. Holger T.