Ley · Nº 9162
Qué dice la Ley 9.162
ESTABLECE POR EL PLAZO QUE INDICA UN IMPUESTO ADICIONAL DEL 2 POR MIL ANUAL A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, SOBRE LOS BIENES RAICES DE DICHA COMUNA
- Publicada
- 20 de noviembre de 1948
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.162?
Ley 9.162 — «ESTABLECE POR EL PLAZO QUE INDICA UN IMPUESTO ADICIONAL DEL 2 POR MIL ANUAL A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, SOBRE LOS BIENES RAICES DE DICHA COMUNA». Fue publicada el 20 de noviembre de 1948 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.162?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de noviembre de 1948: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.162 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.162 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de noviembre de 1948.
Articulado
Texto vigente al 20 de noviembre de 1948.
__preamble__
ESTABLECE POR EL PLAZO QUE INDICA UN IMPUESTO ADICIONAL DEL 2 POR MIL ANUAL A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, SOBRE LOS BIENES RAICES DE DICHA COMUNA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Establécese, por el término de tres años a contar desde el 1° de Enero de 1949, un impuesto adicional del dos por mil anual a favor de la Municipalidad de Villarrica de la provincia de Cautín, sobre el avalúo de los bienes raíces de dicha comuna.
El producto de este impuesto se entregará en los meses de Julio a Diciembre de cada año, por partes iguales, a los directorios del Cuerpo de Bomberos y Club Aéreo Civil de la ciudad de Villarrica.
Artículo 2°
El Cuerpo de Bomberos de Villarrica invertirá el producto de estas entradas en la adquisición de una bomba automóvil, mangueras y otros elementos y en la conservación de su material,
Artículo 3°
El Club Aéreo Civil de Villarrica invertirá el producto de estas entradas en la construcción de un hangar, arreglo de su pista de aterrizaje, reparación del camino de acceso al aeródromo y en el mantenimiento de su material de vuelo.
Artículo 4°
El Tesorero Comunal de Villarrica llevará una cuenta especial, subsidiaria de los ingresos y egresos de esta contribución adicional, y abrirá, además, en la respectiva Caja Nacional de Ahorros, una cuenta corriente especial en la cual depositará los fondos de esta contribución y sobre la que sólo podrá girar para atender a los fines que indica esta ley.
Artículo 5°
El Cuerpo de Bomberos y el Club Aéreo Civil de Villarrica entregarán a la Municipalidad, para su publicación en un diario local, en el mes de Enero de cada año, el balance de las inversiones efectuadas por dichas instituciones.
Artículo 6°
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, quince de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- I. Holger T.