Ley · Nº 923
Qué dice la Ley 923
ADUANA DE VALPARAISO. SE CREA EL PUESTO DE ADMINISTRADOR I SE FIJAN SUS ATRIBUCIONES
- Publicada
- 24 de febrero de 1897
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 923?
Ley 923 — «ADUANA DE VALPARAISO. SE CREA EL PUESTO DE ADMINISTRADOR I SE FIJAN SUS ATRIBUCIONES». Fue publicada el 24 de febrero de 1897 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 923?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de febrero de 1897: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 923 sigue vigente?
Sí. La Ley 923 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de febrero de 1897.
Articulado
Texto vigente al 24 de febrero de 1897.
__preamble__
Aduana de Valparaiso.- Se crea el puesto de Administrador i se fijan sus Atribuciones
Lei núm. 923.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Créase el puesto de Administrador de la Aduana de Valparaiso, con el sueldo anual de siete mil pesos, i con las facultades i deberes que establece la Ordenanza de Aduanas en el artículo 133, en el inciso 1.° del artículo 135, en el artículo 136, con escepcion del inciso 3.°, que corresponderá al Superintendente, i de los incisos 5.°, 6.°, 7.° i 8.° que seguirán correspondiendo al jefe de la Contaduría, i en el artículo 178 en cuanto se refiere a la facultad de calificar fianzas.
Tendrá tambien las demas facultades que la Ordenanza de Aduanas i otras leyes atribuyen a los administradores o jefes de Aduana, i que dichas leyes asignan al jefe de la Contaduría de la de Valparaiso.
Artículo 2
° El administrador de la Aduana de Valparaiso será el jefe de ella, quedándole subordinados los jefes de los departamentos de Contaduría, Alcaidia, oficinas de Vistas i Resguardo.
El Departamento de Estadística Comercial seguirá dependiendo de la Superintendencia.
Artículo 3
° El Superintendente de Aduanas tendrá, ademas de las facultades i deberes que le asignan la Ordenanza i las leyes, las siguientes:
1.a Nombrar i remover a los marineros i patrones de bote, a propuesta de los jefes de las aduanas respectivas; i
2.a Suspender indefinidamente a los ajentes de Aduana cuando lo estime conveniente para el buen servicio, procediendo de acuerdo con el Administrador de la Aduana respectiva.
Artículo 4
° Asígnase al Superintendente de Aduanas un sueldo anual de ocho mil pesos i una subvencion de tres mil pesos para el pago de casa-habitacion miéntras el Estado no se la proporcione.
Artículo 5
° Suprímese en el inciso 3.° del artículo 130 de la Ordenanza de Aduanas la palabra "fuera de Valparaiso".
Artículo 6
° Para los efectos de la jubilacion solo se tomarán en cuenta el setenta i cinco por ciento de los sueldos fijados en la presente lei.
Artículo 7
° En caso de ausencia o imposibilidad del Superintendente de Aduanas, será reemplazado por el Administrador de Aduana de Valparaiso.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 23 de Febrero de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Justiniano Sotomayor G.