Ley · Nº 9262
Qué dice la Ley 9.262
CONDONA LAS DEUDAS QUE POR RENTAS DE ARRENDAMIENTO TENGAN O PUEDAN TENER PARA CON EL FISCO, HASTA EL 31-12-48, LOS OCUPANTES DE TERRENOS FISCALES DE LAS POBLACIONES MINERAS QUE SEÑALA
- Publicada
- 20 de enero de 1949
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.262?
Ley 9.262 — «CONDONA LAS DEUDAS QUE POR RENTAS DE ARRENDAMIENTO TENGAN O PUEDAN TENER PARA CON EL FISCO, HASTA EL 31-12-48, LOS OCUPANTES DE TERRENOS FISCALES DE LAS POBLACIONES MINERAS QUE SEÑALA». Fue publicada el 20 de enero de 1949 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.262?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de enero de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.262 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.262 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de enero de 1949.
Articulado
Texto vigente al 20 de enero de 1949.
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CONDONA LAS DEUDAS QUE POR RENTAS DE ARRENDAMIENTO TENGAN O PUEDAN TENER PARA CON EL FISCO, HASTA EL 31-12-48, LOS OCUPANTES DE TERRENOS FISCALES DE LAS POBLACIONES MINERAS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Condónanse las deudas por rentas de arrendamiento que tengan para con el Fisco, o que puedan contraer hasta el 31 de Diciembre de 1948, los ocupantes, concesionarios y arrendatarios de terrenos fiscales derivadas de la ocupación, concesión o arrendamiento de las poblaciones mineras de Altamira, El Salado, Pueblo Hundido, Inca de Oro, Carrera Pinto, Castilla, Punta de Díaz, Punta del Cobre y Domeyko, de la provincia de Atacama, cuyo canon de arrendamiento no sea superior a $ 1.200 anuales.
Artículo 2°
El Fisco otorgará, dentro del plazo de un año, título gratuito de dominio a los actuales ocupantes, concesionarios y arrendatarios de terrenos fiscales en las poblaciones indicadas en el artículo anterior, que hayan introducido mejoras en ellos.
Artículo 3°
El Fisco otorgará, asimismo, dentro de un año, títulos gratuitos de dominio a los ocupantes de hecho de terrenos fiscales, en Copiapó, en los cuales hayan introducido mejoras y formado poblaciones obreras.
Artículo 4°
Para acogerse a los beneficios de los
artículos 2° y 3° será necesario que se acredite que las mejoras tienen un año de existencia, a lo menos, a la fecha de la publicación de esta ley, y que su valor no sea inferior a mil quinientos pesos.
Artículo 6°
No se aplicarán las disposiciones del decreto ley N° 153, de 7 de Julio de 1932, en lo que sean contrarias a la presente ley.
Artículo 7°
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".