Ley · Nº 9271

Qué dice la Ley 9.271

CREA UNA INSTITUCION CON PERSONALIDAD JURIDICA DENOMINADA COLEGIO DE DENTISTAS DE CHILE

Publicada
17 de diciembre de 1948
Versiones
1
Artículos
36
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.271?

Ley 9.271 — «CREA UNA INSTITUCION CON PERSONALIDAD JURIDICA DENOMINADA COLEGIO DE DENTISTAS DE CHILE». Fue publicada el 17 de diciembre de 1948 por MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.271?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de diciembre de 1948: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.271 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.271 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de diciembre de 1948.

Articulado

Texto vigente al 17 de diciembre de 1948 · se muestran los primeros 12 de 36 artículos.

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CREA UNA INSTITUCION CON PERSONALIDAD JURIDICA DENOMINADA COLEGIO DE DENTISTAS DE CHILE

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

I.- Del Colegio de Dentistas de Chile

Artículo 1°

Créase una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Dentistas de Chile que se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Su sede será la ciudad de Santiago.

Artículo 2°

El Colegio de Dentistas de Chile tiene por objeto el perfeccionamiento, la protección económica y social y la supervigilancia de la profesión de dentista.

Artículo 3°

El Colegio de Dentistas de Chile será regido por un Consejo General residente en Santiago, y por Consejos Regionales, que funcionarán en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas, con los límites de jurisdicción que determine el Reglamento.

Artículo 4°

El patrimonio del Colegio de Dentistas de Chile se formará:

a) Con los aportes de los Consejos Regionales de conformidad con el artículo 17, letra d);

b) Con las multas que se apliquen de acuerdo con la presente ley, y

d) Con las donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones y subvenciones hechas para incrementar el patrimonio del Colegio de Dentistas de Chile o cualquiera de los fondos especiales que acuerde formar y mantener el Consejo General con los bienes que adquiera a cualquier título.

II.- DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 5°

El Consejo General estará compuesto de 17 miembros. De estos, 6 serán designados por el Consejo Regional de Santiago, 3 por el de Valparaíso, 2 por el de Concepción y uno por cada uno de los demás Consejos Regionales.

Esta elección en los Consejos de Santiago, Valparaíso, y Concepción, se hará por el sistema de voto proporcional con cifra repartidora conforme a la Ley Electoral.

Artículo 6°

Los miembros del Consejo General durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Consejo General se renovará por parcialidades cada dos años en la primera quincena de abril que corresponda,

Los cargos de Consejeros serán servidos gratuitamente.

Artículo 7°

Para ser miembro del Consejo General se requiere:

a) Estar inscrito en los Registros del Colegio;

b) Estar en posesión del título de dentista, durante quince años, por los menos;

c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias del Consejo durante los últimos cinco años, y

d) No haber sido condenado por crímenes o simples delitos comunes, ni estar procesado por estos mismos delitos que merezcan pena aflictiva.

Artículo 8°

No pueden ser simultáneamente miembros del Consejo General los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en la línea recta ni los colaterales que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusives.

Si en una elección resultaren elegidas dos o más personas que tuvieren alguna incompatibilidad, el Consejo decidirá por sorteo en la primera sesión, la persona que debe ser designada Consejero.

Artículo 9°

Son atribuciones del Consejo General:

a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional, prestar protección a los dentistas e imponer los preceptos de la ética profesional;

b) Considerar las condiciones de trabajo y económicas de los servicios dentales públicos o particulares, de acuerdo con las modalidades y necesidades de cada región;

c) Dictar el arancel de honorarios profesionales el cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República.

El arancel regirá a falta de estipulación de las partes, y los tribunales de justicia no podrán regular el honorario de un dentista en una cantidad inferior al mínimo del arancel;

d) Conocer en segunda instancia de los asuntos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 29, sin perjuicio de aplicar por sí mismo las sanciones que establece la ley;

e) Administrar los bienes del Colegio de Dentistas de Chile;

f) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias que sea necesario establecer en carácter de generales, para todo el país;

g) Aprobar anualmente el presupuesto de entradas y gastos del Consejo General y pronunciarse sobre el de cada Consejo Regional;

h) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales;

i) Designar miembros honorarios y miembros correspondientes del Colegio de Dentistas de Chile;

j) Representar legalmente el Colegio de Dentistas de Chile;

Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo se querella criminalmente, no estará obligado a rendir fianza ni a prestar juramento de calumnia y no habrá lugar a que la querella pueda ser declarada calumniosa o injuriosa.

El Consejo será representado por su presidente o por el que haga sus veces. Para acreditar esta representación bastará un certificado del Secretario del Consejo respectivo;

k) Participar, en representación de los dentistas en los conflictos de éstos con las instituciones en que presten sus servicios; y resolver a petición de ambas partes o del cliente los conflictos que se susciten entre dentistas y entre éstos y sus clientes;

l) Llevar el Registro de todos los dentistas de la República. En este Registro se dejará testimonio de las distinciones, de los puestos que desempeñen y de las medidas disciplinarias que se hubieren acordado respecto a cada uno.

La Dirección General de Sanidad y los Tribunales de Justicia enviarán al Secretario General copia autorizada de las resoluciones ejecutoriadas que contengan sanciones relativas al ejercicio de la profesión de cirujano dentista para su anotación en el Registro y transcripción a los Consejos Regionales respectivos;

m) Velar por el cumplimiento de esta ley y asesorar a la justicia en la represión del ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 11

El Consejo General, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Artículo 12

El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo los casos en que haya disposición expresa en contrario.

La inasistencia a sesiones ordinarias, por cinco veces consecutivas, sin causa justificada determinará la vacancia del cargo de Consejero por solo ministerio de la ley.

La vacante será llenada en la forma que determine el Reglamento de acuerdo con el artículo 5°.

III.- DE LOS CONSEJOS REGIONALES

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.