Ley · Nº 9276

Qué dice la Ley 9.276

AGREGA EL INCISO QUE INDICA A LA LEY N.o 7,295 Y ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS FONDOS QUE SEÑALA POR MEDIO DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS

Publicada
18 de diciembre de 1948
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.276?

Ley 9.276 — «AGREGA EL INCISO QUE INDICA A LA LEY N.o 7,295 Y ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS FONDOS QUE SEÑALA POR MEDIO DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS». Fue publicada el 18 de diciembre de 1948 por MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.276?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de diciembre de 1948: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.276 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.276 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de diciembre de 1948.

Articulado

Texto vigente al 18 de diciembre de 1948.

__preamble__

AGREGA EL INCISO QUE INDICA A LA LEY N.o 7,295 Y ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS FONDOS QUE SEÑALA POR MEDIO DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Agrégase el siguiente inciso final al

Artículo 28

de la ley N.o 7,295, de 22 de Octubre de 1942:

"Los imponentes afectos al Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas percibirán la asignación familiar sin los descuentos a que se refieren los dos incisos precedentes".

Artículo 2

o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio

La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a devolver, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de la publicación, de la presente ley, a los respectivos interesados, las sumas depositadas por concepto de los descuentos hechos en virtud de los incisos 4.o y 5.o del artículo 28 de la citada ley N.o 7,295".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a nueve de Diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Varas C.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.