Ley · Nº 9308

Qué dice la Ley 9.308

ELEVA A LA CATEGORIA DE MAYOR CUANTIA EL JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA DE QUILLOTA

Publicada
3 de marzo de 1949
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.308?

Ley 9.308 — «ELEVA A LA CATEGORIA DE MAYOR CUANTIA EL JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA DE QUILLOTA». Fue publicada el 3 de marzo de 1949 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.308?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de marzo de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.308 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.308 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de marzo de 1949.

Articulado

Texto vigente al 3 de marzo de 1949.

__preamble__

Ley núm. 9,308

ELEVA A LA CATEGORIA DE MAYOR CUANTIA EL JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA DE QUILLOTA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Elévase a la categoría de Mayor Cuantía el actual Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Quillota.

Este Juzgado tendrá la siguiente planta:

Un Juez;

Un Secretario;

Un Oficial 1°;

Un Oficial 2°, y Un Oficial de Sala.

Estos funcionarios gozarán de las rentas que según la ley corresponda percibir al personal de igual categoría.

Artículo 2°

El actual Juzgado de Letras de Mayor Cuantía se denominará "Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Quillota" y el que se crea por la presente ley se denominará "Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Quillota".

Artículo 3°

El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con el excedente de entradas que produzca la ley N° 9,040, publicada en el "diario Oficial" de 20 de Septiembre de 1948.

Artículo 4°

Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio

El actual personal del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Quillota pasará a desempeñar los cargos respectivos de la planta fijada por el artículo 1°, sin necesidad de nuevo nombramiento. El receptor del mismo Juzgado pasará a ser receptor de mayor cuantía del departamento de Quillota".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, primero de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Luis F. Letelier.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.