Ley · Nº 9308
Qué dice la Ley 9.308
ELEVA A LA CATEGORIA DE MAYOR CUANTIA EL JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA DE QUILLOTA
- Publicada
- 3 de marzo de 1949
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.308?
Ley 9.308 — «ELEVA A LA CATEGORIA DE MAYOR CUANTIA EL JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA DE QUILLOTA». Fue publicada el 3 de marzo de 1949 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.308?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de marzo de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.308 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.308 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de marzo de 1949.
Articulado
Texto vigente al 3 de marzo de 1949.
__preamble__
Ley núm. 9,308
ELEVA A LA CATEGORIA DE MAYOR CUANTIA EL JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA DE QUILLOTA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Elévase a la categoría de Mayor Cuantía el actual Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Quillota.
Este Juzgado tendrá la siguiente planta:
Un Juez;
Un Secretario;
Un Oficial 1°;
Un Oficial 2°, y Un Oficial de Sala.
Estos funcionarios gozarán de las rentas que según la ley corresponda percibir al personal de igual categoría.
Artículo 2°
El actual Juzgado de Letras de Mayor Cuantía se denominará "Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Quillota" y el que se crea por la presente ley se denominará "Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Quillota".
Artículo 3°
El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con el excedente de entradas que produzca la ley N° 9,040, publicada en el "diario Oficial" de 20 de Septiembre de 1948.
Artículo 4°
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio
El actual personal del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Quillota pasará a desempeñar los cargos respectivos de la planta fijada por el artículo 1°, sin necesidad de nuevo nombramiento. El receptor del mismo Juzgado pasará a ser receptor de mayor cuantía del departamento de Quillota".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, primero de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Luis F. Letelier.