Ley · Nº 931
Qué dice la Ley 931
LEI QUE CREA UN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN EL DEPARTAMENTO DE CURICO I FIJA SU DOTACION
- Publicada
- 4 de agosto de 1897
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 931?
Ley 931 — «LEI QUE CREA UN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN EL DEPARTAMENTO DE CURICO I FIJA SU DOTACION». Fue publicada el 4 de agosto de 1897 por MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 931?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de agosto de 1897: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 931 sigue vigente?
Sí. La Ley 931 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de agosto de 1897.
Articulado
Texto vigente al 4 de agosto de 1897.
__preamble__
Lei que crea un segundo Juzgado de Letras en el Departamento de Curicó i fija su dotacion
Lei núm. 931.- Santiago, a 4 de Agosto de 1897.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Créase un segundo Juzgado de Letras en el departamento de Curicó, con la dotacion asignada a los de su clase por la lei número 153, de 5 de Enero de 1894.
Artículo 2
° Para el servicio del Juzgado habrá un secretario i un portero con el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos ($ 240 ).
Artículo 3
° Las causas civiles i criminales pendientes se distribuirán por mitad entre los dos juzgados, debiendo hacer la distribucion la Corte de Apelaciones de Santiago, en vista del rol que deberá formar el actual juez de letras del departamento.
Artículo 4
° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) en la instalacion del nuevo Juzgado.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República. FEDERICO ERRAZURIZ.- J. D. Amunátegui Rivera.