Ley · Nº 9320

Qué dice la Ley 9.320

FIJA PLANTA PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, QUE GOZARA DEL SUELDO BASE ANUAL QUE INDICA

Publicada
17 de febrero de 1949
Versiones
1
Artículos
28
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.320?

Ley 9.320 — «FIJA PLANTA PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, QUE GOZARA DEL SUELDO BASE ANUAL QUE INDICA». Fue publicada el 17 de febrero de 1949 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.320?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de febrero de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.320 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.320 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de febrero de 1949.

Articulado

Texto vigente al 17 de febrero de 1949 · se muestran los primeros 12 de 28 artículos.

__preamble__

Ley núm. 9,320

FIJA PLANTA PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, QUE GOZARA DEL SUELDO BASE ANUAL QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o.- Fíjase la siguiente planta para el personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, que se rige actualmente por el sistema de quinquenios, de conformidad con la ley N.o 8,390, de 24 de Noviembre de 1945, el que gozará del sueldo base anual que a continuación se indica:

Grado Detalle Sueldo Número de TOTAL

Unitario empleados

SUBSECRETARIA

1.o Visitador (1) 78.000.- 1 78.000.-

2.o Jefes de Sección;

Personal

Secundario;

Educación

Física;

Construcciones

y Locales;

Cultura;

Estadística;

Técnico Central;

Personal

Primario;

Informaciones

y Archivo

(8); Agregado de

la Sección

Estadística,

Mobiliario

y Material Escolar

(1); Jefe del

Personal de

Enseñanza

Profesional (1) 75.000.- 10 750.000.-

11 828.000.-

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIMARIA:

1.o Visitador General

(Jefe) 78.000.- 1 78.000.-

2.o Visitadores

General (4); Jefes

de Sección:

Técnico-Pedagógica,

Enseñanza Normal

y Perfeccionamiento

y Alfabetización

(3) 75.000.- 7 525.000.-

3.o Jefes de Sección:

Bienestar Social;

Enseñanza

Vocacional;

Enseñanza

Rural (3); Director

Escuela Normal

Superior (1);

Secretario

General (1) 72.000.- 5 360.000.-

4.o Inspectores

Especiales de:

Enseñanza Manual (1);

Enseñanza del

Dibujo y Labores

Femeninas (1); de

Educación Física

(1); de Enseñanza

de Música y Canto

(1); de

Alfabetización (1);

Directores de

Escuelas

Normales Comunes

(12); Subdirector

de la Escuela

Normal Superior

(1); Inspector de

Enseñanza

Vocacional (1) 69.000.- 19 1.311.000.-

5.o Inspectores

Provinciales (25);

Agrónomo de la

Sección Rural (1);

Subdirectores de

las Escuelas

Normales Comunes

(11); Director de

la Escuela de Ciegos

y Sordo-Mudos (1);

Inspector de

Enseñanza

Indígena (1) 66.000.- 39 2.574.000.-

6.o Inspectores Locales

(57); Jefe

Radiodifusión

Educativa

(1); Jefe de los

cursos libres de

perfeccionamiento

(1) 63.000.- 59 3.717.000.-

7.o Inspector General

Escuela Ciegos y

Sordo-Mudos (1);

Inspector General

Escuela Normal

(2) 60.000.- 3 180.000.-

8.o Director Instituto

Cinematografía

Educativa (1);

Director Escuela

Especial de

Desarrollo (1);

Director

Instituto de Guía y

Orientación

Profesional (1) 57.000.- 3 171.000.-

9.o Director Escuela-

Cárcel de Santiago

(1); de la

Penitenciaría

de Santiago

(1); de Valparaíso

(1); Director del

Instituto de

Investigaciones

Pedagógicas (1);

Director Escuela

Vocacional

Superior de

Educación

Artística (1) 54.000.- 5 270.000.-

10.o Directores Escuelas

Anexas a las

Normales (13);

Directores

Escuelas

Experimentales (9);

Directores de las

Escuelas: Casa de

Menores de

Santiago (2);

Politécnico A.

Vicencio, de San

Bernardo (1); Escuela-

Hogar Gabriel

Mistral, de

Limache (1);

Colonia

Hogar Carlos Van

Buren, de Villa

Alemana (1);

Ciudad del Niño

J.A. Ríos (1);

Setlement N.o 1

(1); Centro

Cultural Pedro

Aguirre Cerda,

de Santiago (1);

Jefes de

Departamento del

Instituto de Guía y

Orientación

Profesional (5);

Jefes de

Departamento de

la Sección Técnico-

Pedagógica (2);

Director de la

Escuela de

Canteros (1);

Subdirector de

Escuela Especial de

Desarrollo (2);

Inspectores-

Profesores de la

Escuela Normal

Superior

(2) 51.000.- 42 2.142.000.-

11.o Directores

Escuelas de 1.a

clase (765); de

Escuelas

Hogares (30);

Subdirectores

de Escuelas

Experimentales

(2); Subdirectores

Escuelas

Anexas a las

Normales (5);

Subdirector

Escuela de Adultos

N.o 208 de

Penitenciaría de

Santiago (1);

Subdirectores de

Escuela Ciudad

del Niño J.A.

Ríos (2);

Directores

Técnicos de

Alfabetización

(30); Profesores

Especialistas de

Orientación

Profesional, uno por

provincia (25);

Profesores del

Instituto de Guía

y Orientación

Profesional (3);

Directores de

Escuelas

Ambulantes (4) 48.000.- 867 41.610.000.-

12.o Ecónomo de la

Escuela Normal

Superior (1);

Técnico-

Fotográfico (1);

Técnico Operador

de Máquina (1);

Electricista-

Operador de

Máquina del

Instituto de

Cinematografía

Educativa (1);

Inspectores-

Profesores

de Escuelas

Normales Comunes (16);

Profesores Escuelas

Anexas a las

Normales (180); Jefes

Trabajos Prácticos

de las mismas (9);

Profesores Escuelas

Especiales,

Experimentales,

Cárceles,

Ambulantes y de

Ciegos y Sordo-Mudos

(210); Profesor

Secretario de los

Cursos Libres de

Perfeccionamiento

(1); Profesores de

curso; de

kindergarten, Jefes

de Hogares, Profesores-

Inspectores,

especiales y de

talleres de la Escuela

Ciudad del Niño

Juan A. Ríos (53);

Secretario del

Instituto de

Cinematografía

Educativa (1) 46.200.- 474 21.898.800.-

13.o Directores

Escuelas de

2.a clase,

de Párvulos y

Subdirectores de

Escuelas de 1.a

clase (1.151) 45.000.- 1.151 51.795.000.-

15.o Directores de

Escuelas de 3.a

clase (2.157);

Fotógrafo del

Instituto de

Cinematografía

Educativa (1);

Profesores

Especiales

de Escuelas

Hogares (65);

Maestros de

Taller para

Escuela de

Ciegos y Sordo-

Mudos (6);

Maestros de

Cocina para la

Escuela Normal

J. A. Núñez (1) 42.000.- 2.231 93.702.000.-

16.o Profesores de la

Guardería de Niños

N.o 1 (2); Médico

del mismo (1);

Maestros de

oficios varios y

prácticos

agrícolas de

Escuelas

Normales, Rurales

y Hogares (21);

Ayudantes de la

Escuela de Ciegos

y Sordomudos (2);

Profesores de

Escuelas

Primarias,

Parvularias,

Parvularias

Especiales,

Vocacionales,

Auxiliares

de las Normales y

Auxiliares de

grados y Escuelas

Vocacionales

(11.221);

Oficiales (46) 39.000.- 11.293 440.427.000.-

17.o Bibliotecarios de

2.a clase (13)

Oficiales (76) 37.200.- 89 3.310.800.-

18.o Ecónomos de 2.a

clase (13);

Mayordomo de

la Escuela

Normal Superior

(1); Oficiales

(22) 33.600.- 36 1.209.600

19.o Inspectores 1.o

(30); Portero de

la Dirección

General (1) 31.800.- 31 985.800.-

20.o Inspectores

Contadores de

Escuelas-

Granjas (2);

Contadores de

Escuelas Primarias

con Internado (10);

Oficial

Dactilógrafo de la

Escuela Normal

Superior (2);

Ecónomos de 3.a

clase (36);

Oficiales (2);

Chofer del

Autobús de la Escuela

Normal Superior

(1); Portero de

la Dirección

General (2); Portero

de la Escuela N.o

3 de Curicó (1);

Oficial del

Instituto de

Cinematografía

Educativa

(1); Ayudante de

Fotografía;

Ayudante de Taller;

Mecánico 2.o; Portero-

Chofer del

Instituto de

Cinematografía

(4) 30.000.- 61 1.830.000.-

21.o Escribientes-

Bibliotecarios de

3.a clase (1);

Ecónomos de 4.a

clase (3);

Cocineros de 2.a

clase (14) 28.800.- 18 518.400.-

22.o Inspectores de

3.a clase (38);

Porteros 2.os

(29); Porteros

3.os (115) 27.000.- 182 4.914.000.-

23.o Inspectores

auxiliares

Escuelas

de Ciegos y Sordo-

Mudos (6);

Escuelas Hogares (16);

Auxiliar del Taller

del Instituto de

Cinematografía

Educativa (1);

Cocineros 3.os

(55); Mozos 1.os

(20); Jardineros

Escuelas Normales

(7); Jardineros

Escuelas Hogares

(11); Jardineros

Escuelas Granjas

(9); Hortelanos

(2); Molineros de

Escuelas Granjas

(1); Ayudantes de

Cocina (35); Mozos

(683) 24.000.- 846 20.304.000.-

24.o Mozos (3) 21.000.- 3 63.000.-

Para pagar al

personal que de

acuerdo con el artículo

9.o de la ley 8,390

pasó a la planta 6.000.000.-

Directores de

Escuelas Nocturnas

(275) 14.400.- 275 3.960.000.-

Profesores de

Escuelas Nocturnas y

Especiales de

ramos técnicos de

las mismas (350) 12.600.- 350 4.410.000.-

Horas de clases:

Para horas de

clases en las

Escuelas Normales y

de Ciegos y Sordo-

Mudos a 2.000.- 4.638 9.276.000.-

Horas para las

Escuelas Normales 2.500.- 425 1.062.500.-

718.410.500.-

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA

1.o Visitadores

Generales (5) 78.000.- 5 390.000.-

2.o Jefes de Sección

(2) 75.000.- 2 150.000.-

3.o Rectores de Liceos

Superiores de 1.a

clase (14);

Directoras de

Liceos Superiores

de 1.a clase (9);

Inspectores

Especiales;

Educación Física

y de Música y Canto

(2); Secretario

General (1) 72.000.- 26 1.872.000.-

4.o Rectores de Liceos

Superiores de 2.a

clase (16);

Vicerrectores

de Liceos

Superiores de 1.a

clase (5);

Directoras de Liceos

Superiores de 2.a

clase (14);

Subdirectores de

Liceos Superiores

de 1.a clase (3);

Rector o Directores

de los Liceos

Superiores de 2.a

clase de Santiago

(Experimentales) 69.000.- 41 2.829.000.-

5.o Rectores de Liceos

Comunes de 1.a y

2.a clase (24);

Vicerrectores de

Liceos Superiores

de 2.a clase (6);

Inspectores

Generales de Liceos

Superiores de

1.a clase (15);

Directoras de

Liceos Comunes

de 1.a y 2.a

clases (15);

Subdirectora de

Liceo Superior

de 2.a clase (1);

Inspectoras

Generales

de Liceos

Superiores de 1.a

clase (10) 66.000.- 71 4.686.000.-

6.o Inspectores

Generales de

Liceos

Superiores de

2.a clase (13);

Inspectoras

Generales de

Liceos

Superiores de

2.a clase (13);

Secretarios

Generales de

Liceos

Superiores de 2.a

clase de Santiago

(Experimentales)

(3) 63.000.- 29 1.827.000.-

7.o Inspectores

Generales de

Liceos

Comunes de 1.a

clase (13);

Inspectoras

Generales de

Liceos

Comunes de 1.a

clase (11) 60.000.- 24 1.440.000.-

10.o Oficial Sección

Técnico Pedagógica

(1); Inspectores-

Profesores del

Internado Nacional

Barros Arana (3) 54.000.- 4 216.000.-

12.o Secretarios-

Contadores de

2.a clase

(3); Ecónomos de

1.a clase (5);

Secretarias-

Contadoras de

2.a clase (6);

Ayudante-

Secretaria del

Liceo de

Niñas N.o 5 de

Santiago (1);

Ecónomos de 1.a

clase (4);

Inspectores-

Profesores

Liceos de Talca

(2) y San

Fernando (1) 46.200.- 22 1.016.400.-

13.o Profesores Escuelas

Anexas a Liceos

(370) y Profesores

de Talleres (74) 45.000.- 444 19.980.000.-

14.o Bibliotecarios de

1.a clase 43.200.- 4 172.800.-

15.o Maestros de

Cocina (3) 42.000.- 3 126.000.-

17.o Bibliotecarios de

2.a clase (5);

Escribientes

Bibliotecarios de

1.a clase (12) 37.200.- 17 632.400.-

18.o Ecónomos de 2.a

clase (10);

Mayordomos (2);

Bodegueros (2);

Inspectores de

1.a clase (67) 33.600.- 81 2.721.600.-

19.o Oficial (1);

Inspectores de

2.a clase (101);

Secretarias para

los Liceos

Experimentales de

Santiago (3) 31.800.- 105 3.339.000.-

20.o Escribientes de

1.a clase (8);

Escribientes

Bibliotecarios de

2.a clase (25);

Ecónomos de 3.a

clase (18);

Bodegueros de 2.a

clase (2);

Cocineros 1.os (4);

Inspectores de

3.a clase (147) 30.000.- 204 6.120.000.-

21.o Escribientes de

2.a clase (16);

Escribientes

Bibliotecarios de

3.a clase (51);

Cocineros 2.os

(4); Porteros

1.os (34);

Cuidadores

Nocturnos

del Internado

Nacional (2) 28.800.- 107 3.081.600.-

22.o Escribientes de

3.a clase (5);

Ropero del

Internado

Nacional (1);

Guardalmacenes de

4.a clase (12);

Porteros 2.os

(66) y Porteros

3.os (39) 27.000.- 123 3.321.000.-

23.o Ayudantes de

Gabinetes (16);

Guardaalmacenes

de 5.a clase (2);

Cocineros 3.os (33);

Electricista y

Operador para el

Internado Nacional

(1); Mozos 1.os

(3) y Mozos

2.os (263). 24.000.- 318 7.632.000.-

24.o Ayudantes de

Cocina (54) 21.000.- 54 1.134.000.-

25.o Inspectores

Ayudantes para el

Internado Nacional

(10) 18.000.- 10 180.000.-

44.878 horas de

clases a 2.000.- 89.756.000.-

2.700 horas de

clases (en 9

meses) a 2.000.- 4.050.000.-

4.330 horas de

clases a 2.300.- 9.959.000.-

166.631.800.-

DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA PROFESIONAL:

1.o Jefes de

Departamentos (2);

Visitadores

Generales

(5) 78.000.- 7 546.000.-

2.o Jefe de Sección

(1); Directores

Escuela de

Ingenieros

Industriales,

Instituto

Pedagógico Técnico

Escuela de Artes

y Oficios (3) 75.000.- 4 300.000.-

3.o Subdirector de la

Escuela de Artes

y Oficios (1);

Ingeniero Jefe de

Talleres de la Escuela

de Artes y Oficios

(1); Directores:

Escuelas de Minas

(3); Escuelas

Industriales con

grado técnico (3);

de Institutos

Superiores de

Comercio,

Valparaíso,

Santiago,

Concepción (3);

Directora Escuela

Técnica Femenina

Superior de

Santiago (1) 72.000.- 12 864.000.-

4.o Directores de

Escuelas

Industriales

de 1.a clase:

Valparaíso, de

Santiago: Artes

Gráficas, Quinta

Normal, Ñuñoa,

San Miguel,

Sastrería,

Instalaciones

Sanitarias,

de Adultos,

Rancagua, Talca,

Chillán, Pesca de

San Vicente y

Punta Arenas (13);

de Institutos

Comerciales de 1.a

clase; Femenino,

Santiago N.o 2 y

N.o 3, Talca y

Temuco (5);

Directoras de

Escuelas

Técnicas Femeninas

de 1.a clase:

Valparaíso y

Santiago

N.o 2 (2);

Subdirectores de

Escuelas de Minas (3);

Subdirectores de

Escuelas

Industriales con

grado técnico

(3); Ingenieros

Metalurgistas de

Escuelas de Minas

(2); Ingeniero

Jefe de Talleres

de Escuelas de

Minas (1);

Ingenieros Jefes

de Talleres de

Escuelas

Industriales con

grado técnico

(2). 69.000.- 31 2.139.000.-

5.o Directores de

Institutos

Comerciales de

2.a clase:

Arica, Iquique,

Antofagasta,

Copiapó, Coquimbo,

Los Andes, Viña

del Mar, Rancagua,

Chillán, Los

Angeles, Valdivia,

Puerto Montt y

Punta Arenas (13);

Directores de

Escuelas

Industriales de

2.a clase

(actuales Escuelas

de Artesanos sin

grado industrial)

(27); Directores de

Escuelas Técnicas

Femeninas de 2.a

clase; Antofagasta,

La Serena, Los Andes,

Santiago N.o 3 y

N.o 4, Talca,

Chillán, Concepción,

Temuco, Valdivia y

Punta Arenas (11);

Subdirectores de

Escuelas

Industriales de

1.a clase

(6); Inspectores

Generales: Instituto

Pedagógico Técnico

(1); Escuela

Ingenieros

Industriales

(1); Escuela de

Artes y Oficios

(2); Escuela de

Minas (3);

Escuelas

Industriales

con grado técnico

(3); Inspectores

Generales de

Institutos Superiores

de Comercio:

Valparaíso (2);

Santiago (1);

Concepción (2);

Inspectora General

de la Escuela

Técnica Femenina

Superior de

Santiago (1);

Ingeniero

Proyectista

Escuela de Artes

(1); Jefes

Técnicos de

Talleres de

Escuelas de Minas

(3); Jefe Técnico

de la Escuela de

Artes y Oficios

(1); Jefes

Técnicos de Talleres

de Escuelas

Industriales

con grado

técnico (5) 66.000.- 83 5.478.000.-

6.o Inspectores

Generales de

Escuelas

Industriales de

1.a clase (8);

Inspectores

Generales de

Institutos

Comerciales

de 1.a clase (5);

Inspectoras

Generales de

Escuelas

Técnicas Femeninas

de 1.a clase (2);

Jefes Técnicos de

Talleres de Escuelas

Industriales de

1.a clase (11) 63.000.- 26 1.638.000.-

7.o Inspectores

Generales de

Institutos

Comerciales de 2.a

clase (3);

Inspectores

Generales de

Escuelas

Industriales de

2.a clase

(27); Inspectoras

Generales de

Escuelas Técnicas

Femeninas de 2.a

clase (8); Jefes

Técnicos de

Laboratorios

Químico-

Metalúrgicos (3),

y de la Planta de

Beneficio de

Minerales (1);

Jefes de Práctica

Pedagógica del

Instituto Pedagógico

Técnico (2) 60.000.- 44 2.640.000.-

9.o Inspectores de

Almacén de la

Escuela de Artes

y Oficios (1);

Contramaestres

Jefe de

Talleres (33);

Proyectistas (5);

Jefe de Taller de

Fotograbado y

Litografía (1);

Jefe de Trabajos

de la Escuela de

Artes y Oficios

(1); Jefe de

Laboratorio del

Instituto Pedagógico

Técnico (1);

Ayudante del

Ingeniero de la

Escuela de Artes y

Oficios (1) 54.000.- 43 2.322.000.-

10.o Asistentes Sociales

del Estado (8);

Secretario de la

Visitación (1);

Profesor de la

Escuela-Práctica

Pedagógica (1) 51.000.- 10 510.000.-

11.o Jefes de

Secretarías (3);

Jefes de

Almacenes (19);

Jefe de Taller de

Tipografía y

Prensa (1); de

Sastrería (3); de

Artes Gráficas de

Iquique (1); de

Encuadernación y

Rayado (1);

Contramaestres de

Talleres (102) 48.000.- 130 6.240.000.-

12.o Secretario de la

Enseñanza Técnica

Femenina (1);

Ayudante de

Laboratorio (1);

Ayudantes de

Profesor

(148); Ecónomos

1.os (19);

Guardalmacenes 1.os

(2); Secretarios

1.os (24);

Profesores

Inspectores

de Escuelas

Industriales de 2.o

clase, con la

obligación de hacer

12 horas semanales

de clase, sin

derecho a mayor

remuneración

(10) 46.200.- 205 9.471.000.-

14.o Maestros 1.os de

Talleres (118);

Ecónomos 2.os (7);

Guardalmacenes

2.os (7);

Guardalmacenes-

Ecónomos

(20); Secretario-

Estadístico-

Archivero (1) 43.200.- 153 6.609.600.-

15.o Secretarios 2.os

(30); Ayudante de

Investigaciones

Pedagógicas del

Instituto

Pedagógico

Técnico (1);

Maestros de Cocina

(5); Chofer de

Autobús del

Instituto

Superior de

Comercio (1) 42.000.- 37 1.554.000.-

17.o Maestros 2.os de

Talleres (76);

Escribientes

Bibliotecarios

1.os (2) 37.200.- 78 2.901.600.-

18.o Maestros 3.os de

Talleres (57);

Bibliotecarios

Archiveros (21);

Ayudante de

Almacenes (12);

Ecónomas de Escuelas

Técnicas (9);

Guardalmacenes de

Escuelas Técnicas

Femeninas de 2.a

clase (11);

Inspectores

1.os (66);

Mayordomos (33) 33.600.- 209 7.022.400.-

19.o Estadísticos (6);

Ayudantes de

Taller de las

Escuelas Técnicas

Femeninas (15);

Inspectores 2.os

(75) 31.800.- 96 3.052.800.-

20.o Inspectores 3.os

(97); Maestros

4.os de Talleres

(33); Escribientes

1.os (25);

Escribientes

Bibliotecarios

2.os (4);

Cocineros 1.os

(20) 30.000.- 179 5.370.000.-

21.o Ayudantes Técnicos

de Contabilidad y

Práctica Comercial

(22); Ayudantes

Técnicos de Química

y Física y Productos

Comerciales (8);

Escribientes 2.os

(27); Ayudante de

Guardalmacén (1);

Cocineros 2.os

(31); Jardineros

1.os (8); Porteros

1.os (43);

Cuidadores Nocturnos

1.os (12); Choferes

(4); Inspectores

4.o (40) 28.800.- 196 5.644.300.-

22.o Porteros 2.os (54);

Escribientes 2.os

(17); Chofer 2.o

(1); Cocineros

3.os (35);

Porteros

3.os (20) 27.000.- 127 3.429.000.-

23.o Cuidadores

Nocturnos 2.os (9);

Jardineros 2.os (13);

Telefonistas (2);

Mozos 1.os (130);

Lavanderas (2);

Cuidadores

Nocturnos 3.os (8);

Jardineros 3.os (1);

Mozos 2.os (120) 24.000.- 285 6.340.000.-

24.o Directores de

Escuelas Nocturnas

de 1.a clase para

Adultos (4);

Ayudantes de

Almacenes (1);

Ayudantes de

Economato (1)

(Ley 8.390);

Inspector del

Estadio de la

Escuela de Artes

y Oficios (1);

Mozos 3.os

(137) 21.000.- 144 3.024.000.-

25.o Directores de

Escuelas Nocturnas

de 2.a clase para

Adultos (28);

Secretarios-

Inspectores de

Escuelas

Nocturnas de 1.a

clase para Adultos

(4); Portero del

Estadio de la

Escuela de Artes y

Oficios (1);

Mozos sin grado

de Escuelas

Industriales de

1.a clase

(4); Mozos sin

grado de Escuelas

Industriales de

2.a clase (3);

Lavanderas (3). 18.000.- 43 774.000.-

26.o Secretarios-

Inspectores de

Escuelas

Nocturnas de 2.a

clase para Adultos

(28) 15.000.- 28 420.000.-

s/g Cuidadores de mate-

rial de Taller

para Escuelas

Nocturnas para

Adultos (35)

(Actuales

gabineteros) 9.000.- 35 315.000.-

s/g Porteros de

Escuelas

Nocturnas para

Adultos (28) 7.200.- 28 201.600.-

Horas de clase

26.710 horas de clases

a 2.000.- 53.420.000.-

2.810 horas de clases

a 2.250.- 6.322.500.-

679 horas de clases

a 2.500.- 1.007.500.-

71 horas de clases

a 3.100.- 220.100.-

220 horas de clases

a 4.800.- 1.056.000.-

2.250 horas de clases

(en 9 meses) a 2.000.- 3.375.000.-

120 horas de clases

(en 9 meses) a 2.250.- 202.500.-

140 horas de clases

(en 9 meses) a 2.500.- 262.500.-

145.302.300.-

Artículo 2

o.- Suprímense de la planta permanente del Ministerio de Educación Pública, los siguientes cargos, a que se refiere la ley N.o 8,283 y la de Presupuestos para 1949:

SUBSECRETARIA:

Cinco Jefes de Departamentos grado 4.o;

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA:

46 Oficiales, grado 15.o;

76 Oficiales, grado 17.o;

22 Oficiales, grado 18.o.

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA:

Un Secretario General, grado 5.o".

DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA PROFESIONAL:

Un Jefe de Departamento de Enseñanza Especial, grado 3.o;

Un Jefe de Departamento del Personal, grado 4.o.

Artículo 3

o.- Los Directores Generales de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Enseñanza Profesional y de Bibliotecas, Museos, Monumentos Nacionales y Archivos tendrán el grado 1.o de la escala de sueldos de la Administración Pública fijada en el artículo 14 de la ley N.o 8,282, modificada por la ley N.o 9,311, de mejoramiento económico de los Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 4

o.- La Sección Bienestar Social, el Instituto de Cinematografía Educativa y la Radiodifusión Educativa pasarán a depender de la Subsecretaría del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 5

o.- El personal que goza de sueldos fijados en la escala de grados y rentas establecida en el artículo 1.o podrá desempeñar, además, con derecho a remuneración hasta 12 horas semanales de clases.

Artículo 6

o.- Los profesores de Enseñanza Secundaria Profesional, Normal y, en general, los profesores remunerados por horas de clases, podrán servir hasta 36 horas semanales.

Artículo 7

o.- Las funciones y rentas del personal contemplado en los artículos anteriores serán compatibles con las funciones y rentas de los establecimientos nocturnos de enseñanza.

Artículo 8

o.- Derógase el artículo 6.o de la ley 3.390.

Artículo 9

o.- Sólo se remunerarán las horas de clases correspondientes a funciones docentes realmente trabajadas en impartir la enseñanza de la asignatura respectiva. No podrán, por tanto hacerse designaciones con cargo a horas de clases para servir funciones administrativas, directivas, o de cualquiera otra índole, ni tampoco destinarse horas de clases consultadas en la Ley de Presupuestos a actividades distintas de aquellas que tienen por objeto dar cumplimiento a los planes de estudio.

Se exceptúan de esta disposición los Consejeros Vocacionales de los Liceos y los profesores jefes de curso de la Enseñanza Secundaria y Profesional, quienes podrán recibir una remuneración de hasta 24 y 3 horas de clases, respectivamente, por la atención de las funciones propias de sus cargos.

Los profesores jefes de curso serán designados a propuesta del jefe del respectivo establecimiento.

Toda contravención a las disposiciones de este artículo será sancionada con la pérdida del empleo sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente. Esta sanción se aplicará tanto al empleado beneficiado como a aquellos que intervinieron en su designación.

Artículo 10

Las comisiones de servicio serán esencialmente transitorias. No podrán tener una duración superior a seis meses, y se concederán sólo por decreto supremo fundado.

Artículo 11

Para desempeñar funciones docentes en los establecimientos de enseñanza del Estado, se requiere:

a) En la Enseñanza Primaria, estar en posesión del Título de Profesor de Educación Primaria otorgado por el Ministerio de Educación,

No podrán recaer designaciones de profesores primarios, ni aún en carácter de interinos, en personas que no hayan cursado por lo menos el quinto año de humanidades o el cuarto de escuela normal o tercer año de segundo grado de la enseñanza comercial, prefiriéndose, en todo caso, a los que hubieren seguido un curso de capacitación profesional, sin perjuicio de los requisitos que habrán de cumplir posteriormente para obtener la propiedad de su empleo.

b) En la Enseñanza Secundaria, el Título de Profesor de Estado otorgado por la Universidad de Chile en la asignatura correspondiente;

c) En la Enseñanza Profesional, el Título de Profesor de Estado otorgado por la Universidad de Chile o por el Ministerio de Educación en la especialidad respectiva, para las clases teóricas, humanísticas o científicas y el Título de Ingeniero o de Técnico, otorgado por la Universidad de Chile o por el Ministerio de Educación, para las clases de especialidades y de práctica de talleres y laboratorios.

A falta de profesores titulados, se preferirá:

1) A los que hubieren hechos estudios completos de la asignatura o especialidad en establecimientos del Estado destinados a formar el profesorado de la Enseñanza Secundaria y Profesional;

2) A los profesores titulados en otras asignaturas y a los normalistas, tratándose de clases del primer ciclo del Liceo o del primer grado de Enseñanza Profesional. A los que estuvieren en posesión de títulos o grados universitarios que acrediten conocimientos en la asignatura correspondiente, para los otros ciclos o grados de la Enseñanza Secundaria o Profesional.

Entre los grados universitarios a que se refiere este artículo, no se considerará el de bachiller en humanidades.

Para los efectos de los incisos anteriores, de conformidad con el D.F.L. 280, de 20 de Mayo de 1931, tendrán equivalencia los títulos y estudios de las Universidades particulares reconocidas legalmente por el Estado y la tendrán además los títulos y estudios de los establecimientos particulares de formación pedagógica reconocidos por el Estado y con exámenes válidos.

En caso de no postular a estos cargos personas que reúnan las condiciones exigidas en el presente artículo, las vacantes se proveerán de acuerdo con los reglamentos de la Dirección General respectiva, aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

Los profesores no titulados de la Enseñanza Secundaria, Profesional y Normal, permanecerán en sus cargos por tiempo indefinido y hasta que las necesidades del servicio aconsejen nombrar en su lugar un profesor titulado.

Sin embargo, los mismos profesores serán nombrados en propiedad cuando obtengan el título correspondiente o cumplan los requisitos reglamentarios para serlo, previa su aprobación en un examen de competencia.

Los profesores de Educación Primaria que no tengan título docente desempeñarán sus funciones con el carácter de interino por el término de dos años, debiendo rendir un examen de competencia al término de este plazo para optar a la propiedad de sus empleos.

Los nombramientos del personal de la Universidad de Chile se regirán por las disposiciones del Estatuto Universitario.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.