Ley · Nº 9323
Qué dice la Ley 9.323
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA EL SITIO Y EDIFICIO QUE INDICA, EN LA CIUDAD DE CONCEPCION
- Publicada
- 26 de marzo de 1949
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 9.323?
Ley 9.323 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA EL SITIO Y EDIFICIO QUE INDICA, EN LA CIUDAD DE CONCEPCION». Fue publicada el 26 de marzo de 1949 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.323?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de marzo de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 9.323 sigue vigente?
Sí. La Ley 9.323 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de marzo de 1949.
Articulado
Texto vigente al 26 de marzo de 1949.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA EL SITIO Y EDIFICIO QUE INDICA, EN LA CIUDAD DE CONCEPCION
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase al Presidente de la República para enajenar en pública subasta, en uno o varios lotes, el sitio y edificio que ocupaba el Cuartel General de la III División de Ejército, ubicado en la esquina formada por las calles Rengo y Freire, de la ciudad de Concepción, cuyos deslindes son: Norte, con calle Freire, en cincuenta y cinco metros ochenta centímetros; Sur, con propiedad de Rufino Itunate, José Miguel Prieto y Banco Alemán Transatlántico; Oriente, con propiedad de Caprile y señora del Río viuda de Fuentes; y Poniente, con calle Rengo en cincuenta y ocho metros setenta centímetros. Este inmueble se encuentra inscrito a nombre del Fisco, a fs. 233 vta., bajo el N° 400, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 1901.
Artículo 2°
El producto de la enajenación del predio mencionado se destinará exclusivamente a la construcción de un edificio para el funcionamiento del Cuartel General de la III División y demás Reparticiones Militares Superiores de la Guarnición de Concepción, que se levantará en el terreno que ha expropiado con tal objeto la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, ubicado en calle O'Higgins esquina de Castellón de la ciudad nombrada.
Artículo 3°
Mientras se inicia la construcción de este edificio, los fondos obtenidos de la subasta a que se refiere el artículo 1°, quedarán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Concepción, a disposición del Comandante en Jefe de la III División de Ejército para ser girados por intermedio de la Administración de Caja del R. I. 6 "Chacabuco", a medida que su destino lo requiera.
De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta a la Contraloría General de la República.
Artículo 4°
La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, quince de Febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Barrios Tirado.- Fidel Estay Cortés.