Ley · Nº 9333

Qué dice la Ley 9.333

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE CONCEDA EL USO DE LOS TERRENOS QUE INDICA A LA COMPAÑIA HUANCHACA, DE BOLIVIA

Publicada
25 de marzo de 1949
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9.333?

Ley 9.333 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE CONCEDA EL USO DE LOS TERRENOS QUE INDICA A LA COMPAÑIA HUANCHACA, DE BOLIVIA». Fue publicada el 25 de marzo de 1949 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 9.333?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de marzo de 1949: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 9.333 sigue vigente?

Sí. La Ley 9.333 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de marzo de 1949.

Articulado

Texto vigente al 25 de marzo de 1949.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE CONCEDA EL USO DE LOS TERRENOS QUE INDICA A LA COMPAÑIA HUANCHACA, DE BOLIVIA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase al Presidente de la República, para que conceda el uso por el término de 25 años, gratuitamente libre de todo gravamen o limitación a la Compañía Huanchaca, de Bolivia, de los siguientes terrenos fiscales situados en la ciudad de Antofagasta y cuyos deslindes son: Poniente, con cierro actual del Puerto de Antofagasta en una extensión de 184 metros lineales; Nororiente, con un espacio baldío en una extensión de 55 metros lineales; Oriente, con la bodega de los señores Gibbs y Cía. Ltda. en una extensión de 100 metros lineales hasta llegar a la línea del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, y Suroriente, con una extensión de 155 metros colindante con terrenos fiscales hasta empalmar con el cierro del recinto portuario.

En compensación, la Compañía Huanchaca, de Bolivia, hará donación gratuita e irrevocable al Fisco del dominio, libre de gravámenes de los terrenos que posee en la ciudad de Antofagasta y cuyos deslindes son: Norte, calle Prat; Sur, calle Baquedano; Oriente, calle Balmaceda, y Poniente, el mar.

Artículo 2°

Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente y libre de gravámenes al Consorcio Hotelero de Chile S.A. el dominio del predio que el Fisco adquirirá de acuerdo con el artículo anterior.

Artículo 3°

Los actos y contratos a que se refiere la presente ley estarán exentos del trámite de la insinuación y libre de toda clase de impuestos fiscales y notariales.

Artículo 4°

El Consorcio Hotelero de Chile S.A. quedará obligado a cerrar por su cuenta el sitio fiscal individualizado en el inciso primero del artículo 1°, y a construir en él sin cargo para la Compañía Huanchaca, de Bolivia, los edificios y las obras necesarias para que esta última pueda efectuar en ese predio los servicios de embarque y desembarque de minerales, de acuerdo con las especificaciones que se convengan entre los interesados.

Artículo 5°

La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.-

Santiago, diociocho de Marzo de 1949.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Fidel Estay C.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.